Corredora de Seguros San Antonio SpA
Instrumento
- Fecha
- 3 de febrero de 2021
- Repertorio
- 2362-2021
- Comuna
- Santiago
Objeto social
En consecuencia, se acordó reemplazar el actual artículo cuarto de los estatutos sociales, quedando como a continuación se expresa: “ARTÍCULO CUARTO:
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalKARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogada, Notario suplente de las 36ª Notaria de Santiago, de don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, con oficio en La concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 3 de febrero de 2021, Repertorio N° 2.362-2021, se redujo Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “CORREDORA DE SEGUROS SAN ANTONIO SpA” celebrada el día 27 de enero de 2021, se acordó: (i) limitar la utilización del nombre de fantasía de la sociedad. En consecuencia, se acordó reemplazar el actual artículo primero de los estatutos sociales, quedando como a continuación se expresa: “ARTÍCULO PRIMERO: Nombre. Se constituye una sociedad por acciones que se denominará “CORREDORA DE SEGUROS SAN ANTONIO SpA”, pudiendo además usar, exclusivamente para fines publicitarios, de propaganda y operaciones con Bancos e Instituciones Financieras, la sigla o nombre de fantasía “CORREDORA DE SEGUROS SAN ANTONIO”; (ii) modificar el objeto social. En consecuencia, se acordó reemplazar el actual artículo cuarto de los estatutos sociales, quedando como a continuación se expresa: “ARTÍCULO CUARTO: Objeto. La Sociedad tendrá por objeto, dedicarse en Chile, por cuenta propia o ajena, asociada o no a terceros, a las siguientes actividades: a) La intermediación remunerada de Contratos de Seguros Generales y Vida; b) La realización de todo tipo de estudios, asesorías y consultorías en el área de seguros. Organizar y dictar cursos de adiestramiento y de capacitación en el área de los seguros, pudiendo efectuar todas las actividades anteriormente descritas que están relacionadas, por cuenta propia o de terceros y todo negocio o actividad que se relacione en la actualidad o en el futuro con el cometido; c) Inversiones en toda clase de bienes, muebles e inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, opciones, efectos de comercio, cuotas de fondos mutuos, derechos en sociedades y toda clase de títulos o valores mobiliarios; desarrollar proyectos de inversión en sus formas más amplias, adquirir, enajenar y explotar toda clase de inmuebles, rústicos o urbanos, por cuenta propia o de terceros; concurrir a la constitución y/o participar en toda clase de sociedades, de personas, anónimas o de cualquier otro tipo, comunidades, Joint Ventures y asociaciones en general; y realizar todo cuanto sea conducente o relacionado con cualquiera de las actividades antes mencionadas. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos y negociaciones que tiendan a la consecución o que se relacionen con los fines sociales; y, d) Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá adquirir y enajenar, a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento, concesión u otra forma de tenencia, toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales y, en general ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su objeto y a la inversión de todos los fondos disponibles de la sociedad. La sociedad podrá establecer sucursales en Chile y en el extranjero, participar en empresas en Chile y en el extranjero, adquirir empresas similares o relacionadas o asociarse con ellas, así como realizar transacciones y contratos que son adecuados para promover el propósito de la empresa o que están directa o indirectamente vinculados a ella. Comprar, administrar, vender propiedades, derechos de propiedad, patentes y licencias de todo tipo. Para llevar a efecto sus operaciones la sociedad podrá efectuar y celebrar toda clase de actos y contratos sin limitación alguna.”; (iii) reformar el artículo que establece la forma de modificar los estatutos sociales, ajustándolo estrictamente a lo establecido en el artículo 427 del Código de Comercio; (iv) establecer la obligatoriedad de designar anualmente a una empresa de auditoría externa inscrita en el Registro de Empresas de Auditoría Externa que lleva la Comisión para el Mercado Financiero, con el objetivo de que examine la contabilidad de la sociedad.- Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 8 de febrero de 2021.