COPA PUDAHUEL II SpA
Instrumento
- Fecha
- 2 de febrero de 2021
- Repertorio
- 2245-2021
- Notario
- MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN
- Oficio
- 27ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- ley Nº 19.499
Administración
La administración, representación y uso de la razón social de la Sociedad corresponderá a tres administradores designados por la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, los que, actuando dos cualquiera de ellos conjuntamente, y anteponiendo a su firma el nombre y razón de la Sociedad, tendrán el uso de la razón social y representarán a la Sociedad para el cumplimiento del objeto social, estando investidos de todas las facultades de administración y disposición de bienes que se indican en el Artículo Décimo Cuarto siguiente”. Santiago, 09 de febrero de 2021
Personas y entidades (5)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Minera Cruces Blancas SpA | socio | 76957333-K | — | — | |
| Sociedad de Inversiones Morro SpA | socio | 77125391-1 | — | — | |
| Asesorías e Inversiones San Lucas Limitada | socio | 77606160-3 | — | — | |
| La Castilla SpA | socio | 77266152-5 | — | — | |
| COPA PUDAHUEL II SpA | socio | 77270668-5 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Notario Público Titular de la 27ª Notaría de Santiago, con oficio en Orrego Luco 0153, Providencia, Santiago, certifico que: por escritura pública otorgada ante mí, de fecha 02 de febrero de 2021, repertorio N° 2245-2021 (la “Escritura de Saneamiento”), Minera Cruces Blancas SpA, Rol Único Tributario N° 76.957.333-K; Sociedad de Inversiones Morro SpA, Rol Único Tributario N° 77.125.391-1; Asesorías e Inversiones San Lucas Limitada, Rol Único Tributario N° 77.606.160-3, y La Castilla SpA, Rol Único Tributario 77.266.152-5 (todas ellas, los “Accionistas”), en calidad de únicas y actuales accionistas de COPA PUDAHUEL II SpA, Rol Único Tributario N° 77.270.668-5 (la “Sociedad”), acordaron sanear de conformidad a la ley Nº 19.499 la escritura de constitución de la Sociedad, otorgada ante mí, en el mismo domicilio de oficio antes señalado, con fecha 20 de noviembre de 2020, bajo repertorio N° 15.663-2020 (la “Escritura de Constitución”), cuyo extracto fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 78.511, número 37.602, y publicado en el Diario Oficial con fecha miércoles 25 de noviembre de 2020. Por medio de la Escritura de Saneamiento los Accionistas de la Sociedad sanearon los estatutos de la Sociedad contenidos en la Escritura de Constitución, en el sentido de dar cumplimiento al artículo 425 inciso 2° N° 4 del Código de Comercio, dejando constancia en la Escritura de Saneamiento sobre la forma en que se designarán los representantes (administradores) de la Sociedad. En consecuencia, se reemplazó íntegramente el artículo Décimo Tercero de los estatutos de la Sociedad contenidos en la Escritura de Constitución, por el siguiente texto: “ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Administración. La administración, representación y uso de la razón social de la Sociedad corresponderá a tres administradores designados por la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, los que, actuando dos cualquiera de ellos conjuntamente, y anteponiendo a su firma el nombre y razón de la Sociedad, tendrán el uso de la razón social y representarán a la Sociedad para el cumplimiento del objeto social, estando investidos de todas las facultades de administración y disposición de bienes que se indican en el Artículo Décimo Cuarto siguiente”. Santiago, 09 de febrero de 2021.