MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

CONSTRUCTORA RCUBO SpA

RUT 76148282-3 CVE 1894330
Fecha instrumento
25 de enero de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
25 de enero de 2021
Notario
KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ
Domicilio
don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
Ley 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogada, Notario Público Suplente de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, Providencia, certifico: por escritura pública otorgada con fecha 25 de enero de 2021, ante mí; Rodrigo Lavín de Tezanos Pinto, C.I. N° 15.097.996-K, domicilio para estos efectos en calle Burgos número ochenta, oficina 201, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en en representación de Rodrigo Andrés Marsal Salazar, Rodrigo Andrés Tonda Armas y Rodrigo Javier Ubilla Wagenknecht, únicos accionistas, según se me acreditó, de “CONSTRUCTORA RCUBO SpA” (la “Sociedad”) inscrita a fojas 28.823, número 21.692 del Registro de Comercio de Santiago, año 2011, acordó sanear, según procedimiento Ley 19.499, vicio formal incurrido en extracto de escritura pública de transformación de Sociedad otorgada en la Notaría de Santiago de don Andrés Felipe Rieutord Alvarado con fecha 10 de diciembre de 2020, bajo Repertorio número 24.977-2020 e inscrito a fojas 86.783, número 42.666, del Registro de Comercio de Santiago, año 2020, consistente en el incumplimiento de las menciones exigidas por el numeral 4º del artículo 426 del Código de Comercio, indicándose que “El capital se suscribe y paga en la forma señalada en el Artículo Primero Transitorio”, debiendo haberse pronunciado el mismo de manera expresa y de conformidad a la disposición legal citada, acerca del “monto a que asciende el capital suscrito y pagado”. En consecuencia, se rectifica en siguiente sentido: donde decía “El capital se suscribe y paga en la forma señalada en el Artículo Primero Transitorio” debió decir “El capital se encuentra íntegramente suscrito y pagado, con anterioridad a esta fecha”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 5 de febrero de 2021.