SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DE INVERSIONES PEWMA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de enero de 2021
- Notario
- MACARENA CONSTANZA MOLINA CORTÉS
- Domicilio
- Puerto Varas
Sociedad
- Domicilio
- Puerto Varas, y otros puntos país o extranjero
- Duración
- 5 años desde fecha escritura renovables forma señalada escritura
Objeto social
UNO) La ejecución, gestión, administración, desarrollo, explotación, por cuenta propia o ajena de toda clase de negocios o actividades de carácter inmobiliario tales como la adquisición, compra, venta, permuta, cesión, comercialización, arrendamiento, leasing, consignación y administración de bienes raíces y cualquier otra forma de explotación de bienes inmuebles o de derechos en ellos; la formación, gestión y participación en condominio, la construcción, reparación, remodelación, loteo, división, urbanización, parcelación, subdivisión y habilitación de inmuebles.- DOS) La realización, gestión, administración, manejo o desarrollo de todo tipo de inversiones, sea por cuenta propia o de terceros, con recursos propios o ajenos, en el país o en el extranjero, en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales, acciones, derechos en personas jurídicas, comunidades, sociedades, efectos de comercio, instrumentos financieros y valores mobiliarios, sea en moneda nacional o extranjera.- TRES) La percepción de las rentas, ingresos y frutos provenientes de las inversiones que efectúe la Sociedad sea en bienes inmuebles o muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, valores mobiliarios, derechos sociales en otras sociedades e instrumentos de mercado financiero; la administración de esas inversiones
Administración
doña MARCELA EUGENIA HERNÁNDEZ OJEDA y, don IVÁN RODRIGO ISLA HIDALGO, en forma individual o conjunta, facultades en escritura
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMACARENA CONSTANZA MOLINA CORTÉS, Notario Público de Puerto Varas, Suplente del Titular, don Bernardo Patricio Espinosa Bancalari, con domicilio en Avenida Gramado N° 535, certifico: Por escritura pública de fecha 29 de enero de 2021, MARCELA EUGENIA HERNÁNDEZ OJEDA, y, don IVÁN RODRIGO ISLA HIDALGO, ambos con domicilio camino El Roble, pasaje Huella del Coigue número setecientos trece, de la comuna de Puerto Varas, constituyeron Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada. Razón social: La razón o firma social será “SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DE INVERSIONES PEWMA LIMITADA”, pudiendo operar con el nombre de fantasía " INMOBILIARIA PEWMA LTDA.". Objeto: UNO) La ejecución, gestión, administración, desarrollo, explotación, por cuenta propia o ajena de toda clase de negocios o actividades de carácter inmobiliario tales como la adquisición, compra, venta, permuta, cesión, comercialización, arrendamiento, leasing, consignación y administración de bienes raíces y cualquier otra forma de explotación de bienes inmuebles o de derechos en ellos; la formación, gestión y participación en condominio, la construcción, reparación, remodelación, loteo, división, urbanización, parcelación, subdivisión y habilitación de inmuebles.- DOS) La realización, gestión, administración, manejo o desarrollo de todo tipo de inversiones, sea por cuenta propia o de terceros, con recursos propios o ajenos, en el país o en el extranjero, en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales, acciones, derechos en personas jurídicas, comunidades, sociedades, efectos de comercio, instrumentos financieros y valores mobiliarios, sea en moneda nacional o extranjera.- TRES) La percepción de las rentas, ingresos y frutos provenientes de las inversiones que efectúe la Sociedad sea en bienes inmuebles o muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, valores mobiliarios, derechos sociales en otras sociedades e instrumentos de mercado financiero; la administración de esas inversiones.- Administración: doña MARCELA EUGENIA HERNÁNDEZ OJEDA y, don IVÁN RODRIGO ISLA HIDALGO, en forma individual o conjunta, facultades en escritura. Capital: CUARENTA MILLONES DE PESOS.- aportando: UNO) La socia doña MARCELA EUGENIA HERNÁNDEZ OJEDA, ya individualizada, suscribe el cinco por ciento del capital social, por la cantidad de DOS MILLONES DE PESOS, que se pagará en diez cuotas mensuales, iguales y sucesivas de doscientos mil pesos cada una, los cinco primeros días de cada mes, a contar del mes de marzo próximo en arcas sociales.- DOS) El socio don IVÁN RODRIGO ISLA HIDALGO suscribe el noventa y cinco porciento del capital social, quien aporta en dominio y por la suma TREINTA Y OCHO MILLONES DE PESOS, El Sitio Número Uno raya cero Siete, ubicado en pasaje Huella del Coigue número setecientos trece, del Conjunto Habitacional denominado “Loteo Camino del Roble”, ubicado en la ciudad de Puerto Varas, comuna del mismo nombre, provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos, y que corresponde al Sitio Número Uno cero siete y que se individualiza en un plano archivado en el Registro de Propiedad del año dos mil cuatro con el número mil trescientos treinta y siete y según dicho plano tiene un superficie de doscientos tres coma veintisiete metros cuadrados, y los siguientes deslindes especiales: NORTE, en diez coma veinte metros con pasaje dos; ORIENTE, en diecinueve coma noventa y cinco metros con sitio uno guión cero seis; SUR, en diez coma veinte metros con sitio uno guión trece; PONIENTE, en diecinueve coma noventa y un metros con sitio uno guión cero ocho. El inmueble figura inscrito a fojas setecientos veintinueve vuelta, número mil ciento veintiocho del Registro de Propiedad del año dos mil doce del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Puerto Varas. Rol de Avalúo número ciento setenta y cinco guion ochenta y tres de la comuna de Puerto Varas. El inmueble se aporta como cuerpo cierto, en el estado que actualmente se encuentra, con todo lo edificado, plantado y cercado, con sus usos, costumbres, derechos y servidumbres, obligándose el socio aportante al saneamiento de la evicción en conformidad a la Ley.- A su vez, la entrega material del inmueble aportado se hace con esta misma fecha, declarando el representante de la sociedad adquiriente que la recibe a su entera satisfacción.- Responsabilidades: Limitada hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes.- Duración: 5 años desde fecha escritura renovables forma señalada escritura.- Domicilio: Puerto Varas, y otros puntos país o extranjero. Demás estipulaciones escritura extractada.- Doy Fe. Puerto Varas , ocho de febrero de dos mil veintiuno.