MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD CONSTRUCTORA DEZA LIMITADA

RUT 76233042-3 CVE 1893670
Fecha instrumento
28 de enero de 2021

Instrumento

Fecha
28 de enero de 2021

Administración

los comparecientes acuerdan modificar los estatutos de la SOCIEDAD CONSTRUCTORA DEZA LIMITADA, o CONSTRUCTORA DEZA LTDA, específicamente, la cláusula cuarta de la escritura pública individualizada en la cláusula primera de este instrumento, en el sentido de establecer que desde esta fecha la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá únicamente y de forma exclusiva al socio don SANTIAGO RICARDO SALOM MANSILLA, mintiéndose en todo lo demás la mentada cláusula. En lo no modificado rige plenamente pacto social. Rìo negro, 04 de Febrero del 2021

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RODRIGO PATRICIO CESAR FERRER FIGUEROA, Abogado, Notario y Conservador de Bienes Raíces de las comunas de Río Negro y Purranque, oficio Vicuña Mackenna Nº243 Río Negro, certifica por escritura pública otorgada con fecha 28 de Enero de 2021, ante mí, Rp. 61-2020; don SANTIAGO RICARDO SALOMMANSILLA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, contratista, cédula nacional de identidad número siete millones cuatrocientos ochenta y dos mil ochocientos treinta y tres raya siete y doña RAQUEL VIVIANA DEUMA MONTECINOS, chilena, casada y separada totalmente de bienes, dueña de casa, cédula nacional de identidad número nueve millones cuatrocientos veintidós mil trescientos ochenta y cuatro raya nueve, ambos domiciliados en Sector Pucoihue, de la ciudad y comuna de Osorno, y de paso en esta, y por la otra parte, doña ROMINA MARIOL SALOM DEUMA, chilena, soltera, estudiante, cédula nacional de identidad número dieciocho millones novecientos sesenta y dos mil novecientos treinta y cuatro raya seis, domiciliada en Sector Pucoihue, de la ciudad y comuna de Osorno, y de paso en esta, modificaron la SOCIEDAD CONSTRUCTORA DEZA LIMITADA, quien también puede actuar con el nombre de fantasía CONSTRUCTORA DEZA LTDA.- constituida mediante escritura pública de fecha once de abril del año dos mil doce, Repertorio número doscientos treinta y tres raya dos mil doce, suscrita ante don Rodrigo Ferrer Figueroa, Notario y Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Río Negro, cuyo extracto se inscribió a fojas cincuenta y nueve vuelta número cuarenta y dos del Registro de Comercio del año dos mil doce correspondiente al Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Río Negro y fue publicado el Diario Oficial de la República de Chile en su edición número cuarenta mil doscientos treinta y siete de fecha catorce de abril del año dos mil doce en los siguientes términos: SALIDA DE UN SOCIO E INGRESO DE UN NUEVO SOCIO: doña RAQUEL VIVIANA DEUMA MONTECINOS, con expreso consentimiento de todos los socios, vende, cede y transfiere a doña ROMINA MARIOL SALOM DEUMA, la totalidad de los derechos y capital social que le corresponden en la SOCIEDAD CONSTRUCTORA DEZA LIMITADA, o CONSTRUCTORA DEZA LTDA.-, los cuales corresponden a un cincuenta por ciento de los derechos y capital social total. El precio de la cesión asciende a la suma de un millón de pesos que se paga en este acto al contado y en dinero efectivo a entera satisfacción del cedente, quien declara recibirlo y lo da por pagado. En virtud de la compraventa precedente, quedan como únicos socios de la SOCIEDAD CONSTRUCTORA DEZA LIMITADA, o CONSTRUCTORA DEZA LTDA, don SANTIAGO RICARDO SALOM MANSILLA, con un cincuenta porciento de los derechos y capital social y doña ROMINA MARIOL SALOM DEUMA, con un cincuenta porciento de los derechos y capital social. ADMINISTRACION: los comparecientes acuerdan modificar los estatutos de la SOCIEDAD CONSTRUCTORA DEZA LIMITADA, o CONSTRUCTORA DEZA LTDA, específicamente, la cláusula cuarta de la escritura pública individualizada en la cláusula primera de este instrumento, en el sentido de establecer que desde esta fecha la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá únicamente y de forma exclusiva al socio don SANTIAGO RICARDO SALOM MANSILLA, mintiéndose en todo lo demás la mentada cláusula. En lo no modificado rige plenamente pacto social. Rìo negro, 04 de Febrero del 2021.-