MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

NET-LUSA SERVICIO TÉCNICO IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN SpA

RUT 77077413-6 CVE 1893433
Fecha instrumento
28 de enero de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
28 de enero de 2021
Repertorio
1271/2021
Notario
MYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA
Oficio
21º Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Objeto social

- ARTÍCULO PRIMERO: El nombre o razón social de la sociedad será “NET-LUSA SERVICIO TÉCNICO IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN SpA”, sin embargo, podrá actuar sin limitación alguna ante cualquier organismo, institución pública o privada, Servicio de Impuestos Internos, Bancos e Instituciones Financieras, con el nombre de fantasía “NET – LUSA SpA”, Y se reemplaza por el siguiente: “TITULO PRIMERO.- Razón social, domicilio, duración y

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA, Notario Público de la 21º Notaría de Santiago, con oficio en Calle Huérfanos Nº 578, Comuna de Santiago, Región Metropolitana certifica que: por escritura pública de Fecha 28-01-2021, Repertorio Nº 1271/2021, ante mí, Don MATIAS SEBASTIAN SALAS LIZAMA, chileno, soltero, estudiante, cédula de identidad Número veinte millones doscientos cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta y siete guión nueve, con domicilio para estos efectos, en Pasaje Nuestra Señora de Fátima Nº01889, comuna de Puente Alto, debidamente facultado redujo a escritura pública, el Acta, cuyo tenor es el siguiente: “ACTA DE LA PRIMERA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS”, En Santiago de Chile, a 28 de enero de 2021, tuvo lugar la Primera Junta Extraordinaria de Accionistas de “NET-LUSA SERVICIO TÉCNICO IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN SpA” en el domicilio social ubicado en Avenida Perú Nº8828, comuna de La Florida, Región Metropolitana, con la asistencia de Don MATIAS SEBASTIAN SALAS LIZAMA, C.I. 20.244.257-9, en calidad de titular de 291 acciones de la sociedad, que en su conjunto representan el 97% de las acciones emitidas y doña ALEJANDRA MARGARITA LIZAMA FLORES, C.I. Nº13.286.121-8, en calidad de titular de 9 acciones de la sociedad, que en su conjunto representan el 3% de las acciones emitidas. Total de acciones presentes: 100%. Asiste como invitado especial a la junta don LUIS SEBASTIÁN SALAS UTRERAS. TABLA. Uno. Dar cuenta de la venta de acciones y retiro de socio. Dos. Modificar la administración de la sociedad. Tres. Designación de Representante Legal. Cuatro. Ratificar Artículo Primero Transitorio de estatutos. Cinco. Modificar el nombre de la sociedad. Seis. Aprobación del acta y reducción a escritura pública. Cumplimiento de acuerdos. Uno. En virtud de compraventa de acciones realizada con fecha 28 de enero de 2021, autorizada ante doña MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, abogado, Notario Público, Titular de la Vigésimo Primera Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos número quinientos setenta y ocho, comuna de Santiago, quedaron actualmente como socios doña ALEJANDRA MARGARITA LIZAMA FLORES, con 9 acciones de la sociedad y don MATIAS SEBASTIAN SALAS LIZAMA, con 291 acciones de la sociedad “NET-LUSA SERVICIO TÉCNICO IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN SpA”, retirándose de la sociedad, en la oportunidad de la venta, el socio y accionista don LUIS SEBASTIAN SALAS UTRERAS. Dos. La Junta Extraordinaria acuerda modificar el contenido del Artículo Duodécimo de los estatutos sociales. Por tanto, el contenido donde se indica: “… ARTÍCULO DUODÉCIMO: La sociedad será administrada por don LUIS SEBASTIAN SALAS UTRERAS ya individualizado…” Se reemplaza por el siguiente: “ARTÍCULO DUODÉCIMO: La sociedad será administrada por un Representante legal, quien podrá ser designado o removido por la Junta Ordinaria de Accionistas o por medio de instrumento público o privado reducido a escritura pública suscrito por la totalidad de los accionistas de la sociedad. El representante legal, anteponiendo su firma a la razón social, la representará con las más amplias facultades y atribuciones. La sociedad no tendrá directorio y funcionará y actuará a través de sus administradores o representantes. La sociedad no tendrá gerente ya que actuará a través de su representante, quien hará las veces de gerente. El representante representará judicial y extrajudicialmente a la sociedad y estarán investidos indistintamente de todas las facultades de administración y disposición que la ley o estos estatutos permitan, sin necesidad de otorgarle poder alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan requisitos especiales, y con la sola salvedad de lo expresado a continuación. El representante la representará con amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, contratos, asuntos y negocios, y así, actuando de la manera señalada y sin que la enunciación que sigue sea taxativa, podrá: permutar, comprar, aceptar, adquirir, vender, ceder, transferir, disponer, gravar y enajenar toda clase de bienes inmuebles y muebles, valores mobiliarios y dominios en Internet. Sin embargo, el administrador no podrá permutar, comprar, aceptar, adquirir, vender, ceder, transferir, disponer, gravar ni enajenar títulos de valores, títulos de crédito o instrumentos negociables sin la aprobación unánime por parte de los accionistas, debidamente aprobada en Junta General Extraordinaria; constituir o aceptar toda clase de cauciones y garantías, en especial fianzas simples o solidarias, prendas con o sin desplazamiento e hipotecas, por o a favor de la Sociedad, alzarlas y cancelarlas; celebrar todos los actos o contratos mediante los cuales se adquiera o transfiera dominio, el uso o el goce de bienes raíces o muebles de toda índole; perfeccionar arrendamientos, leasings, usufructos y censos; girar, aceptar, cancelar, reaceptar, suscribir, endosar, descontar, cobrar y hacer protestar letras de cambio, pagarés a la orden, cheques y toda clase de documentos o títulos de créditos, de pagos y negociables; constituir, modificar, ingresar y retirarse de toda clase de sociedades o comunidades y solicitar o pactar su disolución o liquidación; representar a la sociedad con voz y voto, en las Sociedades de que formare parte o sobre las cuales tuviere derechos; contratar, abrir, operar y cerrar cuentas corrientes, de ahorro, de depósito o de crédito, en moneda nacional o extranjera; girar contra ellas o en la línea de crédito asociada a la misma, retirar talonarios de cheques, reconocer saldos, dar orden de no pago a cheques; contratar con bancos de toda especie, perfeccionar operaciones y actos jurídicos tanto con éstos como con el Banco Central de Chile y demás instituciones financieras, contratar todo tipo de créditos, sea bajo la forma de contrato de apertura de crédito, préstamos con letras, mutuos con o sin interés, con o sin garantías, simples o hipotecarias, avances contra aceptación o contra valores, créditos en cuenta corriente, compraventa de cartera o de colocaciones y en cualquier otra forma; celebrar y otorgar préstamos o mutuos con o sin interés y con o sin reajuste; pactar o condonar intereses o reajustes; cobrar y percibir todo cuanto se adeude a la Sociedad por cualquier concepto y otorgar los correspondientes recibos y cancelaciones; ceder y transferir a cualquier título toda clase de créditos y bienes; efectuar o aceptar cesiones de derechos o acciones; pagar, dar en pago y en general, extinguir por cualquier modo las obligaciones contraídas; realizar operaciones de cambio internacional y de comercio exterior, realizando al efecto las importaciones y exportaciones que estimare convenientes, suscribiendo al efecto los contratos, documentos, cartas de crédito y todo otro instrumento que fuere necesario; endosar y retirar cartas de porte; cartas guías, conocimientos de embarque, representar a la sociedad frente al Banco Central de Chile u otros órganos públicos y privados, tales como Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Municipalidades, etcétera; celebrar convenciones y actos de toda especie con esas instituciones; celebrar contratos de transporte; realizar toda clase de tramitación o registro de patentes, de marcas comerciales o de invención, de dominios en Internet y modelos industriales; contratar toda clase de seguros, suscribir, endosar y traspasar pólizas; invertir los fondos sociales en bienes de toda clase, en especial efectuar depósitos a la vista o a plazo en instituciones financieras o bancarias, efectuar otras operaciones en fondos mutuos o en cualquier otra forma de inversión o de créditos, sea en valores mobiliarios u otros y enajenarlos en la forma y tiempo que estime conveniente; contratar boletas de garantía; celebrar, modificar y poner término a contratos de trabajo o de prestación de servicios profesionales a honorarios o de otra índole; celebrar toda clase de actos jurídicos o administrativos y contratos o auto contratos; celebrar contratos de factoraje o factoring y todas las operaciones necesarias para el normal desarrollo de este tipo de negocios; participar y perseverar en licitaciones públicas y privadas; representar extrajudicial o judicialmente a la sociedad con plenos poderes, en especial todas las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, que se dan por reproducidas; conferir y revocar mandatos, generales o especiales; y delegar todo o parte de todas las facultades antes mencionadas, ya sea permanentemente o para objetos o cometidos específicos, revocarlas y reasumirlas todas las veces que lo estime necesario; retirar correspondencia, documentos en consignación, encomiendas, giros postales o telegráficos; celebrar cualquier tipo de contrato o convención, pactando en ellos todo tipo de cláusulas y acuerdos, fijando deslindes, cabidas, precios, forma de pago, intereses, reajustes, cláusulas penales, condiciones, modos y obligaciones en todo orden; modificar, rescindir, resolver, resciliar, y dejar sin efecto esos contratos; en general se le faculta para decidir y perfeccionar todos los negocios y tomar todas las decisiones que estime convenientes a los fines sociales, sin limitación alguna salvo que la junta de accionistas que lo designe, nombre adicionalmente un gerente financiero, quién reunirá en su persona todas las facultades relativas a los movimientos bancarios de la sociedad y tendrá la facultad exclusiva de autorizar egresos de las cuentas sociales”. Tres. Se designa como representante legal a don LUIS SEBASTIÁN SALAS UTRERAS, Cédula de Identidad número diez millones ochocientos cincuenta y seis mil setecientos ochenta y cuatro guión ocho, quien contará con todas y cada una de las facultades señaladas en el artículo duodécimo modificado por este acto. Cuatro. Advirtiendo los accionistas que existe un error en el artículo primero transitorio de los estatutos, por unanimidad acuerdan rectificar el referido artículo en los siguientes términos: en donde dice “…ALEJANDRA MARGARITA LIZAMA FLORES suscribe y paga en este acto la suma de novecientos mil pesos, equivalente a 90 acciones de la sociedad, con esto se da por enterado el capital, ingresando a la caja social…” debe decir “…ALEJANDRA MARGARITA LIZAMA FLORES suscribe y paga en este acto la suma de noventa mil pesos, equivalente a 9 acciones de la sociedad, con esto se da por enterado el capital, ingresando a la caja social…”. Cinco. Modificación del nombre de fantasía de la sociedad, para ello, modifican el pacto social en el artículo primero donde se señala: “TITULO PRIMERO.- Razón social, domicilio, duración y objeto.- ARTÍCULO PRIMERO: El nombre o razón social de la sociedad será “NET-LUSA SERVICIO TÉCNICO IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN SpA”, sin embargo, podrá actuar sin limitación alguna ante cualquier organismo, institución pública o privada, Servicio de Impuestos Internos, Bancos e Instituciones Financieras, con el nombre de fantasía “NET – LUSA SpA”, Y se reemplaza por el siguiente: “TITULO PRIMERO.- Razón social, domicilio, duración y objeto.- ARTÍCULO PRIMERO: El nombre o razón social de la sociedad será “NET-LUSA SERVICIO TÉCNICO IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN SpA”, sin embargo, podrá actuar sin limitación alguna ante cualquier organismo, institución pública o privada, Servicio de Impuestos Internos, Bancos e Instituciones Financieras, con el nombre de fantasía “SERVITEC SpA”. Seis. Se faculta a don MATIAS SEBASTIAN SALAS LIZAMA, para reducir el acta de junta extraordinaria de accionistas en todo o en parte a escritura pública. No habiendo otras materias que tratar, se levanta la sesión a las 14:00 horas.” Demás señalamientos constan en escritura extractada. Santiago, 29 de Enero de 2021.