Mirador De Pelluco SpA
Instrumento
- Fecha
- 5 de abril de 2019
- Notario
- Luis Enrique Espinoza Garrido
- Domicilio
- Pucón
- Comuna
- Santiago de don Luis Ignacio
Sociedad
- Capital
- $58.538.957 CLP
- Ley aplicable
- Ley N° 18.046
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Enrique Espinoza Garrido, Abogado, Notario Público Titular de Pucón, con oficio en calle General Urrutia número 283, Oficina 26, certifica: con fecha 3 de febrero del año 2021, mediante escritura pública de disminución de capital y modificación de sociedad Mirador De Pelluco Spa, compareció: Maximiliano José Frías Ossandón, cédula de identidad número 16.367.053-4, domiciliado en Avenida Presidente Riesco número 3641, departamentos 801, comuna de Las Condes, y de paso por esta, por sí y en representación, de Tomas Sahli Lecaros, cédula de identidad número 16.366.336-8, domiciliado en Avenida El Bosque 130 piso 12, comuna de Las Condes, y de Nicolás Francisco Vargas Undurraga, cédula nacional de identidad número 10.773.716-2, domiciliado en Fundo Santa Victoria sin número, comuna de Talagante, el compareciente expuso lo siguiente: Uno. Por escritura pública otorgada con fecha 5 de abril del año 2019 en la notaría de Santiago de don Eduardo Javier Diez Morello, repertorio número 6396.- 2019 se constituyó la sociedad “Mirador De Pelluco SpA”, Rol Único Tributario 77.006.282-9, cuyo capital inicial fue 58.538.957, El extracto de la escritura se inscribió a fojas 29491, número 14793 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2019, la publicación se realizó el día 13 de abril del mismo año, en el Diario Oficial; Dos. Con fecha 30 de septiembre del año 2020, se llevó a cabo la Primera Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad, cuya acta fue reducida a escritura pública el 6 de octubre del mismo año, en la Notaria de Pucón de don Luis Enrique Espinoza Garrido, repertorio número 2239. La cual fue dejada sin efecto por acuerdo unánime de los accionistas en el contexto de la Segunda Junta Extraordinaria de Accionistas; Tres. Con fecha 29 de octubre del año 2020, se llevó a cabo la Segunda Junta Extraordinaria de Accionistas, cuya acta fue reducida a escritura pública el 4 de noviembre del año 2020 en la Notaría de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, repertorio número 17449.- en la que se acordaron materias no propias de extracto. Por un lado, los accionistas dejaron sin efecto de modificación social acordada en la Primera Junta Extraordinaria de Accionistas, y acordaron modificar el artículo noveno de los estatutos sociales, relativo a las facultades del administrador o administradores. El extracto de dicha escritura se inscribió a fojas 76924, número 36912 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2020, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 2 de diciembre del mismo año; Cuatro. A la fecha de hoy, la Sociedad no ha sido objeto de otras modificaciones a los estatutos sociales y sus únicos y actuales socios son: don Maximiliano José Frías Ossandón, don Tomas Sahli Lecaros y don Nicolás Francisco Vargas Undurraga. Cinco. De conformidad con el Artículo Quinto y el Artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales, el capital de la Sociedad es la cantidad de 58.538.957 pesos, dividido en 58.538.957 acciones ordinarias y nominativas, de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal, todas íntegramente suscritas y pagadas, en las siguientes proporciones: don Maximiliano José Frías Ossandón, suscribió acciones por la cantidad de 24.390.257 pesos, equivalentes al 41,665 por ciento del capital de la sociedad, que pagó mediante el aporte en dominio de sus derechos sobre el Lote Matriz A guion Dos, individualizado en los estatutos de la sociedad, aporte valorado de común acuerdo en 24.390.257; don Tomas Sahli Lecaros, suscribió acciones por la cantidad de 14.612.239 pesos, equivalente al 25 por ciento del capital social, que pagó mediante el aporte en dominio de sus derechos sobre el Lote Matriz A guion Dos individualizado en los estatutos de la sociedad, aporte valorado de común acuerdos en 14.634.739 pesos; y don Nicolás Francisco Vargas Undurraga, suscribió acciones por la cantidad de 19.513.961 pesos, equivalente al 33,335 por ciento del capital de la sociedad, que pagó mediante el aporte en dominio de sus derechos sobre el Lote Matriz A guion Dos, individualizado en los estatutos de la sociedad, aporte valorado de común acuerdos en 19.513.961 pesos. Seis. El inmueble aportado por los accionistas fue subdividido en parcelas o lotes, encontrándose actualmente en proceso de venta. En atención a la baja del valor del inmueble matriz, consecuencia de las múltiples enajenaciones que ha sido objeto y no habiendo la Sociedad percibido aún gran parte de los pagos estipulados en los contratos de compraventa celebrados, los accionistas acuerdan la disminución del capital social. Disminución de capital: Los comparecientes, en su calidad de únicos y actuales socios de la Sociedad, vienen en disminuir el capital social, de la suma de 58.538.957 pesos, dividido en 58.538.957 acciones, a 90.000 pesos, disminuyendo proporcionalmente el número de acciones, quedando en definitiva el capital de la Sociedad en la nueva suma de 90.000 pesos, dividido en 90.000 acciones, sin valor nominal, todas de una misma y única serie. Asimismo, la unanimidad de los accionistas de la Sociedad acuerda que producto de la disminución de capital se proceda a efectuar una devolución de capital a los accionistas en proporción a su participación social, esto es: i) la suma de 24.352.758 para el accionista Maximiliano José Frías Ossandón; ii) la suma de 14.604.739 pesos para el accionista Tomas Sahli Lecaros; iii) la suma de 19.483.960 pesos para el accionista Nicolás Francisco Vargas Undurraga. La materialización de la disminución de capital acordada, conforme el inciso segundo del artículo 440 del Código de Comercio, se efectuará no antes de perfeccionada legalmente la modificación de los estatutos sociales correspondientes a la disminución de capital acordada en este instrumento, y transcurrido el plazo de 30 días contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del extracto de la respectiva modificación para efectuar la devolución, conforme lo establecido en el inciso primero parte final del artículo 28 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas. Asimismo, previo al reparto y a la legalización de dicha disminución de capital, deberá cumplirse con el trámite establecido en el inciso final del artículo 69 del Código Tributario, esto es, contar con la autorización previa del Servicio de Impuestos Internos. Modificación de estatutos sociales. Como consecuencia de la disminución de capital que da cuenta la cláusula precedente, los únicos y actuales socios de la Sociedad acuerdan modificar los estatutos sociales, en el siguiente sentido: i. Reemplazar el Artículo Quinto de los estatutos por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la cantidad de 90.000 pesos dividido en 90.000 acciones ordinarias y nominativas, de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal, las que se encuentran suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio. El o los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes.” Ii. Reemplazar el Artículo Primero Transitorio por el siguiente: “Artículo Primero Transitorio: El capital de la sociedad, ascendente a 90.000 pesos dividido en 90.000 acciones de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal se encuentran totalmente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha por los comparecientes en las siguientes proporciones: i. don Maximiliano José Frías Ossandón, suscribió acciones por la cantidad de 37.499 pesos, equivalentes al 41,665 por ciento del capital de la sociedad, que pagó mediante el aporte en dominio de sus derechos sobre del Lote Matriz A guion Dos, aporte valorizado en escritura de constitución en 24.390.257 pesos, actualmente, producto de una disminución de capital, revalorizado de común acuerdo en el monto de 37.499 pesos; ii) don Tomas Sahli Lecaros suscribió acciones por la cantidad de 22.500, equivalentes al 25 por ciento del capital de la sociedad, que pagó mediante el aporte en dominio de sus derechos del Lote Matriz A guion Dos, aporte valorizado en escritura de constitución en 24.390.257 pesos, actualmente, producto de una disminución de capital, revalorizado de común acuerdo en el monto de 22.500 pesos; iii. don Nicolás Francisco Vargas Undurraga suscribió acciones por la cantidad de 30.001 pesos, equivalentes al 33,335 por ciento, que pagó mediante el aporte en dominio de sus derechos del Lote Matriz A guion Dos, aporte valorizado en escritura de constitución de la sociedad en 19.513.961 pesos, actualmente, producto de una disminución de capital, revalorizado de común acuerdo en el monto de 30.001. El inmueble sobre el que recaen los derechos de copropiedad que los accionistas aportaron en dominio a la sociedad corresponde al Lote A guion Dos, inscrito a fojas 4307, número 5555en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt correspondiente al año 2017. Demás estipulaciones, constan en la escritura pública extractada. Pucón, 04 de febrero de 2021.