MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES IDEALPAK LIMITADA

RUT 76524595-8 CVE 1893461
Fecha instrumento
28 de enero de 2021
Notaría
Santiago Pedro Ricardo Reveco Hormazabal

Instrumento

Fecha
28 de enero de 2021
Repertorio
2558
Comuna
Santiago Pedro Ricardo Reveco Hormazabal

Administración

Se reemplaza la cláusula quinta del pacto social citado precedentemente, la cual pasa a tener la siguiente redacción: “QUINTO: La administración, representación y el uso de la razón social le corresponderá , a don MANUEL ALEJANDRO BASUALTO GUERRA, y doña CAMILA ANDREA BRANTTES SANDOVAL, actuando conjuntamente, quienes anteponiendo la razón social a sus firmas, representarán a la sociedad en todos sus negocios y asuntos, sin ninguna excepción, contando cada uno de ellos con las más amplias facultades de administración y disposición que pudieren necesitarse, entre las que se cuentan y sin que la enumeración sea taxativa, las convenidas en la cláusula quinta de la escritura de constitución de la sociedad. En todo lo no modificado por la presente escritura se mantiene plenamente vigente el pacto social primitivo contenido en la escritura pública antes citada. Santiago, 03 de Febrero de 2021

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JAVIER IGNACIO HORMAZABAL COLLAO, abogado, Notario Suplente del Titular 19° Notaría de Santiago Pedro Ricardo Reveco Hormazabal, Bandera N° 341 oficina 352, certifica: Por escritura pública de fecha 28 de Enero de 2021, repertorio 2.558, ante mi Don ALEJANDRO JAVIER BRANTTES CLAUDET, de bienes, Rut 10.883.154-5 , como mandatario y en representación de la sociedad INVERSIONES BIO-LOGICA LIMITADA, , Rut 76.017.866-7, ambos domiciliados en calle Mendoza número mil setecientos setenta y cuatro, comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana; don MANUEL ALEJANDRO BASUALTO GUERRA, Rut 15.929.582-6, domiciliado en calle Mendoza número mil setecientos setenta y cuatro, comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana y doña CAMILA ANDREA BRANTTES SANDOVAL, Rut 19.184.602-8, domiciliada en calle Mendoza número mil setecientos setenta y cuatro, comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana, modificaron sociedad INVERSIONES IDEALPAK LIMITADA, constituida escritura pública de fecha 1 de diciembre del 2015, Notaría de Santiago de don Juan Ignacio Carmona Zuñiga; extracto se inscribió a fojas 91689 número 53486 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2015. Uno) Cesión de derechos Por este acto, y con el acuerdo de la totalidad de los comparecientes al presente instrumento, la sociedad INVERSIONES BIO-LOGICA LIMITADA, debidamente representada en la forma indicada, cede y transfiere a doña CAMILA ANDREA BRANTTES SANDOVAL, quien adquiere y acepta para sí, el cuarenta por ciento de los derechos que le corresponden en la sociedad que por este acto se modifica, en el precio de quinientos mil pesos que la cedente declara haber recibido de la cesionaria a su entera satisfacción. Como consecuencia de la cesión de derechos pactada, quedan como únicos socios de la sociedad INVERSIONES IDEALPAK LIMITADA, doña CAMILA ANDREA BRANTTES SANDOVAL, con el cuarenta por ciento de los derecho sociales, don MANUEL ALEJANDRO BASUALTO GUERRA con el cuarenta por ciento de los derechos sociales y la sociedad INVERSIONES BIO-LOGICA LIMITADA con un veinte por ciento de los derechos sociales. Dos) Administración. Se reemplaza la cláusula quinta del pacto social citado precedentemente, la cual pasa a tener la siguiente redacción: “QUINTO: La administración, representación y el uso de la razón social le corresponderá , a don MANUEL ALEJANDRO BASUALTO GUERRA, y doña CAMILA ANDREA BRANTTES SANDOVAL, actuando conjuntamente, quienes anteponiendo la razón social a sus firmas, representarán a la sociedad en todos sus negocios y asuntos, sin ninguna excepción, contando cada uno de ellos con las más amplias facultades de administración y disposición que pudieren necesitarse, entre las que se cuentan y sin que la enumeración sea taxativa, las convenidas en la cláusula quinta de la escritura de constitución de la sociedad. En todo lo no modificado por la presente escritura se mantiene plenamente vigente el pacto social primitivo contenido en la escritura pública antes citada. Santiago, 03 de Febrero de 2021.-