INMOBILIARIA E INVERSIONES JUAN CUSTODIO SAAVEDRA OLIVERA, E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 5 de febrero de 2021
- Notario
- JORGE ELIAS TADRES HALES
- Domicilio
- Temuco
Sociedad
- Capital
- $43.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura de fecha tres de Febrero de dos mil veintiuno, ante mí don HERNÁN ROBERTO GUAJARDO POZAS, de nacionalidad chilena, de estado civil divorciado, Abogado, cédula nacional de identidad número once millones trescientos cincuenta y cinco mil setecientos diecinueve guión dos, con domicilio profesional en calle Manuel Bulnes número seiscientos noventa y nueve, piso tercero, oficina número trescientos siete, de la ciudad de Temuco, expuso: Por escritura pública de fecha diecisiete de Noviembre del año dos mil veinte, otorgada ante el Notario Público de Temuco don Jorge Elias Tadres Hales, don Juan Custodio Saavedra Olivera; constituyó una empresa individual limitada al monto de sus aportes, denominada “INMOBILIARIA E INVERSIONES JUAN CUSTODIO SAAVEDRA OLIVERA, E.I.R.L.”, cuyo nombre de fantasía es “INVERSIONES JUAN SAAVEDRA OLIVERA, E.I.R.L.”. Se estableció que la empresa tendrá como domicilio la ciudad de Temuco, sin perjuicio de las sucursales, representaciones o agencias que se establezcan en ésta u otras ciudades del país. El capital que el constituyente aportó a la empresa, fue la suma de $43.000.000.-, que se enteraron, pagaron e ingresaron a la caja empresarial, en la siguiente forma: a) Con la suma de Un Millón de Pesos, los que fueron enterados, pagados e ingresados a la caja empresarial, en dinero en efectivo; y b) Con el aporte en dominio, por la suma de Cuarenta y dos millones de pesos, de un inmueble consistente en Parcela o Lote número dos guión tres y casa habitación, ubicada en la Localidad de Pillanlelbún, sector Cunco Chico, Condominio San Agustín de Pumalal, de la comuna de Lautaro. El dominio a favor del constituyente corre inscrito a fojas tres mil cuatrocientos treinta y uno, número mil quinientos diecinueve del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Lautaro, correspondiente al año dos mil diez. Para los efectos del pago de impuesto territorial, el inmueble se encuentra enrolado bajo el número quinientos setenta y uno guión doscientos sesenta y cinco, de la comuna de Lautaro. Rectificación.- Se rectifica la cláusula segunda de la escritura pública de constitución de la empresa, en el siguiente sentido: Objeto de La Empresa.- El objeto de la empresa será las actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados y su rubro específico estará constituido por la compra, venta y arriendo (excepto amoblados) de bienes inmuebles.- Saneamiento Vicio Formal.- La escritura pública de constitución de la empresa, adolece del vicio formal consistente en la falta de inscripción conservatoria oportuna del extracto; ello, en conformidad con lo que prescribe el inciso tercero del artículo primero de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades y modifica el Código de Comercio y otros cuerpos legales. El compareciente, manifiesta, su voluntad de sanear el vicio referido, mediante la suscripción de este instrumento público, y, además, con la inscripción conservatoria del extracto de esta escritura pública; todo ello en conformidad con lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo tercero de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, ya referida. Demás estipulaciones, constan en escritura extractada, Temuco, 05 de Febrero de 2021.