MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

GRUPO GASTRONÓMICO OKY LIMITADA

RUT 77050702-2 CVE 1893439
Fecha instrumento
27 de enero de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
27 de enero de 2021
Notario
MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN
Oficio
27º Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Abogado, Notario Público, Titular de la 27º Notaria de Santiago, Orrego Luco 0153, Providencia, certifico, por escritura pública, hoy ante mí, LUIS ALEJANDRO BELMAR ARAVENA, chileno, divorciado, ingeniero forestal, cédula de identidad número trece millones doscientos cuarenta y ocho mil doscientos ochenta y ocho guión ocho; con domicilio en calle Santo Domingo número setecientos setenta y cinco, departamento número mil setecientos dieciséis, comuna y ciudad de Santiago, por sí y en representación de la empresa INVERSIONES BELMAR SpA., empresa conformada bajo la legislación chilena, con fecha nueve de mayo de dos mil veinte, con el giro de inversiones, rol único tributario número setenta y siete millones ciento cincuenta y cuatro mil trescientos veinticuatro guión tres, con domicilio en la ciudad de Santiago. Modificaron la sociedad GRUPO GASTRONÓMICO OKY LIMITADA, constituida Por escritura pública de fecha dos de julio de dos mil diecinueve otorgada ante el Notario Público de Talagante don MARÍA EUGENIA LE-BERT ACHERITOGARAY cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial número cuarenta y dos mil cuatrocientos siete, de fecha diecinueve de julio de dos mil diecinueve; e inscrito a fojas ciento treinta y dos número sesenta y cinco del Registro de comercio de Talagante del año dos mil diecinueve; de manera tal que eliminando el artículo séptimo existente y se reemplaza por el siguiente: “La administración de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá al socio LUIS ALEJANDRO BELMAR ARAVENA, por sí solo, quien podrá actuar representando a la sociedad con las más amplias facultades, entre ellas en forma ejemplar y no taxativa podrá ejercer todas las facultades descritas en el artículo décimo primero de los estatutos sociales. En caso de fallecimiento o imposibilidad de actuar, los socios de común acuerdo podrán designar otro administrador por medio de una escritura pública de designación, sin necesidad de modificar los estatutos sociales”. En todo lo demás se mantiene plenamente vigente los estatutos de la sociedad.- Santiago 27 de Enero 2021.