MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

COZ Y COMPAÑÍA S.A.

RUT 89485200-3 CVE 1893758
Fecha instrumento
4 de febrero de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
4 de febrero de 2021
Comuna
Santiago

Administración

ARTÍCULO QUINTO: La Sociedad será administrada por un directorio compuesto de cinco miembros, elegidos por la junta de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Juan Cristián Berríos Castro, abogado, Notario Suplente del Titular de la 8va Notaría de Santiago, don Luis Ignacio Manquehual Mery, domiciliado en calle Huérfanos N° 941, oficina 302, Santiago, certifica: Que, por junta extraordinaria de accionistas de fecha 4 de febrero 2021, a la cual comparece el 100% de las acciones válidamente emitidas de la Sociedad COZ Y COMPAÑÍA S.A., en adelante también la “Sociedad” y el Notario Suplente de esta Notaría, la cual fue reducida a escritura pública ante mí, con igual fecha; la totalidad de los accionistas vigentes a la fecha de la Junta de COZ Y COMPAÑÍA S.A., inscrita a Fojas 6.991 Nº 3.822 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1983; modificaron la sociedad “COZ Y COMPAÑÍA S.A.”. Modificación: La totalidad de los accionistas vigentes de la Sociedad, siendo titulares del 100% de las acciones válidamente emitidas de la Sociedad, aprobaron por unanimidad la ratificación de los miembros actuales del Directorio. Acto seguido, acordaron modificar los artículos Quinto y Sexto de los Estatutos Sociales, relativos a la administración de la Sociedad, en cuanto a la vigencia de los miembros electos del Directorio. En virtud de lo anterior, se modificó el pacto social de COZ Y COMPAÑÍA S.A., reemplazándose el artículo quinto por el siguiente nuevo texto: “TÍTULO III. De la administración. ARTÍCULO QUINTO: La Sociedad será administrada por un directorio compuesto de cinco miembros, elegidos por la junta de accionistas. Para ser nombrado director no se requerirá ser accionista de la compañía. La duración del Directorio será de cinco años, el cual se renovará automática y sucesivamente por períodos iguales de cinco años cada uno, salvo que la junta de accionistas revoque a uno o más miembros del Directorio, debiendo designar un reemplazo en el mismo acto. Los directores podrán ser reelegidos indefinidamente en sus funciones, y podrán ser remunerados con dietas, participación en las utilidades o asignaciones fijas, cuya procedencia y monto será determinado anualmente por la Junta Ordinaria de Accionistas”. Asimismo, se modificó también el artículo sexto, el cual es reemplazado por el siguiente nuevo texto: “ARTÍCULO SEXTO: Si se produjere la vacancia o renuncia de un director, se procederá a elegir un nuevo miembro que lo reemplace en la siguiente Junta Ordinaria o Extraordinaria de Accionistas, según sea la que ocurra primero. En el intertanto, el directorio podrá nombrar un reemplazante provisorio. La renuncia o vacancia de uno o más directores no afectará a aquellos que continúan en sus cargos, de forma tal que no será necesario ratificarlos, y seguirán prestando sus servicios a la Sociedad hasta que la junta de accionistas determine lo contrario”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Juan Cristián Berríos Castro, Notario Suplente del Titular, Santiago, 4 de febrero de 2021.