MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES ALBORNOZ Y CIA. LIMITADA

RUT 76437520-3 CVE 1893230
Fecha instrumento
5 de febrero de 2021

Instrumento

Fecha
5 de febrero de 2021
Notario
RODRIGO SANHUEZA RIOS
Domicilio
Temuco

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RODRIGO SANHUEZA RIOS, Notario Público de Temuco, Suplente del Titular Juan Antonio Loyola Opazo, ambos con oficio en Arturo Prat 770, certifica: Que por escritura de fecha 04 de febrero del presente año 2021, Rep. 438, otorgada ante mí, don JULIO VICENTE ALBORNOZ CAMPOS, chileno, casado y separado totalmente de bienes, contador auditor, cédula nacional de identidad número nueve millones cuatrocientos noventa y tres mil ciento nueve guión seis, quien comparece por sí y en nombre y representación, según se acreditó, de SOCIEDAD DE INVERSIONES ICALMA S.A., sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y seis millones trescientos noventa mil ochocientos cincuenta y dos guión seis, ambos domiciliados para estos efectos en Icalma Hijuela cincuenta y ocho comuna de Lonquimay; doña MARIA HAYDEE SILVA CORONADO, chilena, casada y separada totalmente de bienes, secretaria, cédula nacional de identidad número siete millones setecientos treinta y tres mil seiscientos ochenta y dos guión seis, domiciliada en Temuco, calle Los Pellines número cero mil seiscientos veinticinco; doña CAROLINA ANDREA ALBORNOZ SILVA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número dieciséis millones setecientos noventa y cuatro doscientos treinta y siete guión siete, ingeniero civil, domiciliada en Avenida Almirante Blanco Encalada número dos mil cincuenta y uno, Departamento setecientos cuatro, comuna de Santiago, Región Metropolitana; y doña MARIA CONSTANZA ALBORNOZ SILVA, chilena, soltera, cédula nacional de identidad número dieciséis millones novecientos noventa y siete mil doscientos cuarenta y cinco guión uno, psicóloga, domiciliada en Avenida Los Castaños número trescientos treinta y uno, Departamento mil cinco, ciudad y comuna de Viña del Mar; modificaron la Sociedad “INVERSIONES ALBORNOZ Y CIA LIMITADA”, cuyo capital social es la suma de cuarenta y un millones de pesos. Su extracto se inscribió a fojas cuatro vuelta número cuatro en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año dos mil seis, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial edición número treinta y ocho mil trescientos cincuenta y siete el siete de Enero del mismo año. Para efectos tributarios la sociedad se encuentra enrolada bajo el rol único tributario setenta y seis millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos veinte guión tres. Por escritura de fecha treinta de Diciembre del año dos mil catorce, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Juan Ricardo San Martín Urrejola, se modificó la composición de la sociedad. Un extracto de esta escritura se inscribió a fojas ochocientos setenta y cuatro vuelta, número quinientos setenta y ocho en el Registro de Comercio de Temuco del año dos mil quince y se publicó en el Diario Oficial edición número cuarenta y un mil cuarenta y siete de tres de Enero del año dos mil quince. Por escritura de fecha veintiséis de Mayo del año dos mil quince, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Juan Ricardo San Martín Urrejola, se saneó la modificación antes descrita. Un extracto de esta escritura se inscribió a fojas ochocientos setenta y seis número quinientos setenta y nueve en el Registro de Comercio de Temuco del año dos mil quince y se publicó en el Diario Oficial edición número cuarenta y un mil ciento sesenta y ocho de veintiocho de Mayo mismo año, en la forma siguiente: Por este instrumento, los socios modifican la sociedad referida, en las condiciones siguientes: A) La razón o firma social será: “INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN ALBORNOZ Y CIA. LTDA.”, pudiendo usar ante cualquier persona o entidad inclusive ante Bancos o el Servicio de Impuestos Internos el nombre de fantasía de HAVIANCO LTDA..- B) El objeto social será: adquisición, enajenación y administración de toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, y la percepción sus frutos, otorgar servicios de financiamientos de todo tipo, préstamos o mutuos con fondos propios a empresas, personas naturales o jurídicas; importar y exportar toda clase de bienes, productos y servicios. La realización de todo tipo de estudios, asesoría, consultoría y prestación de servicios profesionales. Construcción, Servicios y Estudio de Ingeniería, Fabricación de equipos eléctricos y electrónicos, Importación, ventas al por mayor y menor de materiales de construcción y otros, transporte de carga, movimiento de tierra, demoliciones. Para el cumplimiento de los objetivos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en co-participación con terceros; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con los rubros antes descritos, y cualquier otro negocio que acordaren los socios, presumiéndose el acuerdo de ellos, por la sola circunstancia de su realización.- C) La administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderá a don JULIO VICENTE ALBORNOZ CAMPOS y a doña CAROLINA ANDREA ALBORNOZ SILVA quienes podrán actuar indistintamente en forma conjunta o separada y tendrán a su cargo la administración interna de la sociedad, la dirección y gobierno de la sociedad, y en este orden fijarán políticas y tomarán decisiones acordes con el interés social, representarán a la sociedad y ejercerán funciones de control de su gestión y mientras ello dure, en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, y en especial con las facultades enunciadas en el primitivo pacto social.- y D) La socia SOCIEDAD DE INVERSIONES ICALMA S.A., debidamente representada se retira de la sociedad con el expreso consentimiento de todos los otros socios y vende cede y transfiere a don JULIO VICENTE ALBORNOZ CAMPOS un veinticuatro coma cuarenta y cuatro por ciento de su interés social, cesión que éste, acepta y adquiere para sí. A doña MARIA CONSTANZA ALBORNOZ SILVA un veinticuatro por ciento de su interés social, cesión que éste, acepta y adquiere para sí. A doña MARIA HAYDEE SILVA CORONADO un veintitrés coma setenta y ocho por ciento de su interés social, cesión que éste, acepta y adquiere para sí. Y a doña CAROLINA ANDREA ALBORNOZ SILVA un veintitrés coma setenta y ocho por ciento de su interés social, cesión que éste, acepta y adquiere para sí.- Como consecuencia de las cesiones de derechos precedentes, quedarán como únicos socios de la sociedad “INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN ALBORNOZ Y CIA. LTDA.”, doña CAROLINA ANDREA ALBORNOZ SILVA con una participación de las utilidades y eventuales pérdidas igual a un veinticinco por ciento de los derechos sociales; doña MARIA HAYDEE SILVA CORONADO con una participación de las utilidades y eventuales pérdidas igual a un veinticinco por ciento de los derechos sociales; doña MARIA CONSTANZA ALBORNOZ SILVA con una participación de las utilidades y eventuales pérdidas igual a un veinticinco por ciento de los derechos sociales y don JULIO VICENTE ALBORNOZ CAMPOS con una participación de las utilidades y eventuales pérdidas igual a un veinticinco por ciento de los derechos sociales.- El precio de las cesiones del presente instrumento ascienden a las sumas de: a) diez millones veinte mil cuatrocientos pesos por cesión de la SOCIEDAD DE INVERSIONES ICALMA S.A. a don Julio Vicente Albornoz Campos; b) nueve millones ochocientos cuarenta mil pesos por cesión de la SOCIEDAD DE INVERSIONES ICALMA S.A. a doña María Constanza Albornoz Silva; c) nueve millones setecientos cuarenta y nueve mil ochocientos pesos por cesión de la SOCIEDAD DE INVERSIONES ICALMA S.A. a doña María Haydee Silva Coronado; y d) nueve millones setecientos cuarenta y nueve mil ochocientos pesos por cesión de la SOCIEDAD DE INVERSIONES ICALMA S.A. a doña Carolina Andrea Albornoz Silva. Los que se pagan al contado y en dinero en efectivo por los cesionarios, en este acto y los cuales la cedente, confiesa haberlos recibido a su entera satisfacción y conformidad, no formulando al respecto cargo alguno declarando totalmente pagado el precio materia de las presentes cesiones.- Demás cláusulas constan escritura social extractada. Temuco, 05 de Febrero de 2021.-