MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

SOCIEDAD COMERCIAL WISNIAK Y COMPAÑÍA SpA

RUT 85142600-0 CVE 1893088
Capital
$230.000 CLP
Fecha instrumento
25 de enero de 2021

Instrumento

Fecha
25 de enero de 2021
Notario
Jorge Reyes Bessone
Domicilio
Gran Av. J.M. Carrera Nº 4886

Sociedad

Capital
$230.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
JORGE LUIS ECHEVARRÍA RIQUELME socio 8710461-3

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Jorge Reyes Bessone, Notario Público Titular, Gran Av. J.M. Carrera Nº 4886, San Miguel, certifico: Por escritura pública de fecha 25 de enero de 2021, ante mí: JORGE LUIS ECHEVARRÍA RIQUELME, Cédula de Identidad Nº 8.710.461-3, abogado, domiciliado en Nueva Tajamar Nº 481, Torre Norte, oficina 2102, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, redujo a escritura pública el acta de la Junta de Accionistas N° 1-2021, celebrada con fecha 7 de enero de 2021 de la sociedad “SOCIEDAD COMERCIAL WISNIAK Y COMPAÑÍA SpA”, inscrita a fojas 8.946 N° 5.079 del Registro de Comercio del año 1977 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en la que consta que los accionistas modificaron la sociedad como sigue: 1. Eliminación del privilegio de los accionistas de la Serie “A”. Eliminaron el privilegio de los accionistas de la Serie “A” que consiste en percibir un dividendo mensual garantizado que se paga con preferencia a los demás accionistas de la Sociedad. 2. Adecuación estatutos. a) Sustituyeron el texto del artículo quinto permanente, quedando de la siguiente forma extractada: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de $230.000.000 dividido en 9.392 acciones preferentes de la Serie A y 90.608 acciones de la Serie B, todas nominativas, sin valor nominal, que se entera y paga en las disposiciones transitorias del presente estatuto.” b) Sustituyeron el texto del artículo primero transitorio, siendo materia de extracto la declaración que el capital social se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Se dejó constancia que, en todo lo no modificado, subsiste plenamente el pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Miguel, 3 de febrero de 2021.