MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

Plug and Play Net S.A.

RUT 99557510-8 CVE 1892984
Fecha instrumento
19 de enero de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
19 de enero de 2021
Notario
HUMBERTO ENRIQUE MIRA
Oficio
29ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
Ley N°18.046

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Sesión Extraordinaria de Directorio de Plug and Play Net S.A socio 99557510-8
Telefónica del Sur S.A socio 90299000-3

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HUMBERTO ENRIQUE MIRA, abogado y Notario Público Interino de la 29ª Notaría de Santiago, calle Mac Iver N°225, oficina 302, Santiago, certifica: PRIMERO: Que, por escritura pública otorgada con fecha 19 de enero de 2021, ante mí, se redujo el acta de la Sesión Extraordinaria de Directorio de Plug and Play Net S.A., R.U.T. N°99.557.510-8, sociedad inscrita a fojas 18 vuelta, N°15 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica del año 2004, en la que se dejó constancia, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas (“LSA”), que con fecha 31 de diciembre de 2020 se produjo la disolución de la sociedad, por la reunión de las 1427 acciones en que se divide el capital social en manos del accionista Compañía Nacional de Teléfonos, Telefónica del Sur S.A. por un periodo superior a 10 días, causal legal de disolución contemplada en el artículo 103 N°2 de la LSA, pasando el accionista Compañía Nacional de Teléfonos, Telefónica del Sur S.A. a ser la entidad absorbente y continuadora legal de Plug and Play Net S.A. SEGUNDO: Que, en la misma escritura pública, se redujo el acta de la Sesión Extraordinaria de Directorio de Compañía Nacional de Teléfonos, Telefónica del Sur S.A., R.U.T. N°90.299.000-3, sociedad inscrita a fojas 6, N°8 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia del año 1893, en la que se dejó constancia de la fusión impropia de la sociedad con Plug and Play Net S.A. mediante la absorción de esta última por la primera. Al efecto, se dejó constancia que con fecha 31 de diciembre de 2020, se produjo respecto de Plug and Play Net S.A. la causal legal de disolución del artículo 103 N°2 de la LSA, esto es, haberse reunido, por un período ininterrumpido que exceda de diez días, todas las acciones en manos de una sola persona, que, en este caso, viene a ser en manos de Compañía Nacional de Teléfonos, Telefónica del Sur S.A., entidad absorbente y continuadora legal de Plug and Play Net S.A. Asimismo, el Directorio de la sociedad declaró que aceptar la fusión impropia, agregando que, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 69 inciso segundo del Código Tributario, Compañía Nacional de Teléfonos, Telefónica del Sur S.A. es continuadora legal de Plug and Play Net S.A. y se hace responsable de todos los impuestos, cargas, gravámenes, contribuciones y demás obligaciones de carácter tributario, cualquiera fuere su naturaleza, que Plug and Play Net S.A. actualmente adeude o pudiere adeudar en el futuro. Además, declaró sucederla en la totalidad de su activo y pasivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 26 de enero de 2021. Humberto Enrique Mira Gazmuri, Notario.