INVERSIONES YASTENGO LIMITADA
Instrumento
- Notario
- NICOLAS ARRIETA CONCHA
- Oficio
- a Sexta Notaria de Antofagasta
- Comuna
- Antofagasta
Sociedad
- Capital
- $4.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalNICOLAS ARRIETA CONCHA, Notario Público Titular de a Sexta Notaria de Antofagasta, con oficio en Prat N°470, Oficina 3, comuna de Antofagasta, CERTIFICA: Por escritura pública suscrita ante mí, Don DAVID RODRIGO ÍÑIGO MEZA ASTENGO, chileno, soltero, Ingeniero, independiente, cédula nacional de identidad número diecinueve millones ciento ochenta y dos mil seiscientos veintisiete guion dos, doña MASIEL VALENTINA MEZA ASTENGO, chilena, soltera, Psicóloga, independiente, cédula nacional de identidad dieciocho millones trescientos doce mil quinientos setenta y cuatro guion cinco y doña YOCELIN EUGENIA ASTENGO MONTENEGRO, chilena, divorciada, Ingeniero, cédula nacional de identidad número ocho millones quinientos cincuenta y un mil trescientos veintidós guion dos, quien comparece por sí y en representación, según se acreditará, de doña CAMILA ANTONIETA MEZA ASTENGO, chilena, soltera, Diseñadora Gráfica, cédula nacional de identidad número dieciséis millones cuatrocientos ochenta y nueve mil quinientos veintiuno guion uno, y de don GABRIEL ADRIAN ÍÑIGO MEZA ASTENGO, chileno, soltero, Ingeniero, cédula nacional de identidad número dieciséis millones ochocientos setenta y cuatro mil novecientos setenta y siete guion cinco, todos domiciliados en calle Las Colonias número seiscientos cuarenta y uno, departamento trescientos uno, Antofagasta; modifican sociedad “INVERSIONES YASTENGO LIMITADA” también, Rut n°76.837.381-7, capital $4.000.000.-; constituida por escritura pública de fecha treinta y uno de Diciembre del año dos mil catorce, otorgada ante don Andrés Gerardo Quijano Rojas, Notario Público Suplente de la Titular de la Quinta Notaría de Antofagasta doña Camila Jorquiera Monardez, cuyo extracto rola inscrito a fojas quinientos sesenta y uno, bajo el número doscientos noventa y nueve, de año dos mil quince, del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Antofagasta; publicándose en el Diario Oficial edición número cuarenta y un mil noventa, con fecha veintitrés de Febrero del año dos mil quince, no existiendo anotación alguna que diga relación con su disolución o terminación.- Por el presente instrumento, los comparecientes vienen en modificar la sociedad en los términos que se señalan a continuación: Se modifica la cláusula SEGUNDA de los Estatutos Sociales, que dice relación al OBJETO social, el cual a contar de esta fecha queda como sigue: “El objeto de la sociedad será: a) La inversión de toda clase de bienes inmuebles, muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, bonos, debentures y cualquier instrumento del mercado de capitales, e igualmente la inversión y participación en todo tipo de sociedades, comunidades o asociaciones que tengan por objeto las inversiones pasivas y, en general, el desarrollo y ejecución de todo tipo de actos y contratos que los socios acuerden digan o no relación con el objeto principal de la sociedad; b) La adquisición y enajenación de bienes raíces, su explotación directa o a través de terceros, en cualquier forma; su administración y percepción de sus frutos. Invertir en bienes muebles corporales o incorporales de toda clase, como ser acciones, bonos, debentures, y en cualquier clase valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles; pudiendo adquirirlos y enajenarlos a cualquier título, administrarlos y percibir sus frutos y toda clase de negocios y actividades relacionados directa o indirectamente con el giro antes mencionado y que los socio acuerden; c) La adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, por cuenta propia o ajena, estos sean físicamente o como oficina virtual; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; d) La importación, exportación y comercialización, ya sea por cuenta propia o ajena, de cualquier clase de bienes, productos manufacturados, insumos electrónicos, eléctricos, agrícolas, agropecuarios y mercaderías en general, sean de procedencia nacional o extranjera, ya sea en el mercado interno o externo, al por mayor o al detalle, y en este último caso, en tiendas, almacenes, y otros establecimientos similares de la sociedad o de terceros; e) La importación, exportación, compra, venta y comercializar al por mayor y al por menor toda clase o tipo de artículos de perfumería, de tocador, de cosmética, artículos eléctricos y sus derivados; artículos de aseo y sus derivado, artículos fotográficos y sus derivados, artículos plásticos y sus derivados; artículos de juguetería y sus derivados; artículos de librería y de escritorio y sus derivados; menaje en general; productos electrónicos y de línea blanca; ropa de cama; ropa de vestir y de uso industrial y de seguridad; muebles e instalaciones del hogar, comerciales o industriales en generales; toda clase de productos envasados del rubro alimenticio; comercio automotriz; mantención y reparaciones de vehículos motorizados o a propulsión; actividades turísticas, industriales, mineras y de pesquería; comercialización de productos de la madera y sus derivados; arrendamiento de bienes y servicios; asimismo, la instalación y explotación de almacenes, minimarket, supermercado, tiendas y similares, por cuenta propia o ajena; y, cualquier otro giro que la sociedad.- Se modifica la cláusula TERCERA de los Estatutos Sociales, que dice relación al nombre de fantasía el cual a contar de esta fecha solo tendrá razón social, eliminándose el nombre de fantasía “SONYA LTDA.”.- Los actuales socios acuerdan modificar los Estatutos Sociales, que dice relación a la ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DE LA RAZON SOCIAL, los cuales establecen de mutuo acuerdo, que en el caso de fallecimiento de la actual administradora y representante legal de la sociedad, doña YOCELIN EUGENIA ASTENGO MONTENEGRO, ya individualizada, la administración, representación y uso de la razón social recaerá en todos los socios, los cuales actuando en forma conjunta dos de ellos, podrán administrar, representar y hacer el uso de la razón social, y contarán con todas las facultades establecidas en los estatutos sociales de constitución, dejando constancia que no podrán actuar en forma individual, hasta que se efectué una nueva modificación a los estatuto sociales, que modifique lo antes señalado.- Lo no modificado por la presente escritura, se mantienen vigentes las cláusulas del pacto social y modificaciones en su actual redacción. Otras estipulaciones escritura. ANTOFAGASTA, 19 de Enero del 2021.