Inversiones San Juan Limitada
Instrumento
- Fecha
- 28 de diciembre de 2020
- Notario
- ALBERTO MOZÓ AGUILAR
- Oficio
- Cuadragésima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $114.929.116 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALBERTO MOZÓ AGUILAR, Notario Público Titular de la Cuadragésima Notaría de Santiago, domicilio Teatinos Nº332, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 28 de diciembre de 2020, otorgada ante mi suplente don Rodrigo Sotomayor Graepp y autorizada con esta fecha por mí de conformidad con el artículo 402 del Código Orgánico de Tribunales: doña MARÍA DEL PILAR RODRÍGUEZ CORREA, INVERSIONES SAN JUAN LIMITADA y don JUAN CARLOS GARCÉS JORDÁN, todos domiciliados, para estos efectos, en calle Loma de La Cruz Norte Nº300, casa 12, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, únicos y actuales socios de INMOBILIARIA SANTA PILAR LIMITADA, inscrita a fojas 38 vuelta, Nº61 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca, correspondiente al año 2009, y doña MARÍA DEL PILAR GARCÉS RODRÍGUEZ, don JUAN CARLOS GARCÉS RODRÍGUEZ, doña MARÍA CATALINA GARCÉS RODRÍGUEZ, doña MARÍA JOSÉ GARCÉS RODRÍGUEZ, don SEBASTIÁN GARCÉS RODRÍGUEZ, y doña MARÍA DEL PILAR RODRÍGUEZ CORREA, todos domiciliados, para estos efectos, en calle Loma de La Cruz Norte Nº300, casa 12, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, únicos y actuales socios de INVERSIONES SAN JUAN LIMITADA, inscrita a fojas 487, Nº307 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2009, acordaron la fusión de las sociedades INVERSIONES SAN JUAN LIMITADA e INMOBILIARIA SANTA PILAR LIMITADA, mediante la absorción que la primera hace de la segunda, la que se disuelve, subsistiendo INVERSIONES SAN JUAN LIMITADA la que pasa a ser su continuadora legal y sucesora a titulo universal de todos los derechos y obligaciones que la sociedad absorbida INMOBILIARIA SANTA PILAR LIMITADA, poseía y tenía con terceros. Asimismo, y producto de la fusión acordada, se incorpora como socio de INVERSIONES SAN JUAN LIMITADA don JUAN CARLOS GARCÉS JORDÁN y aumenta su participación en esta última sociedad doña MARÍA DEL PILAR RODRÍGUEZ CORREA. Como consecuencia del acuerdo de fusión, se aumentó el capital de la sociedad absorbente INVERSIONES SAN JUAN LIMITADA que actualmente asciende a la suma de $114.929.116, íntegramente pagado y enterado, a la suma de $114.932.219, íntegramente pagado y enterado. Producto de la fusión acordada, y a fin reflejar la integración de los socios y el capital de ambas sociedades radicado en la absorbente, los comparecientes acordaron modificar la Cláusula Primera y la Cláusula Séptima de los estatutos INVERSIONES SAN JUAN LIMITADA, sociedad continuadora, relativo a la individualización de los socios y al capital social, respectivamente, sustituyéndolos íntegramente por los siguientes: “CLÁUSULA PRIMERA: Son únicos socios de la sociedad, doña MARÍA DEL PILAR RODRÍGUEZ CORREA, don JUAN CARLOS GARCÉS JORDÁN, doña MARÍA DEL PILAR GARCÉS RODRÍGUEZ, don JUAN CARLOS GARCÉS RODRÍGUEZ, doña MARÍA CATALINA GARCÉS RODRÍGUEZ, doña MARÍA JOSÉ GARCÉS RODRÍGUEZ y don SEBASTIÁN GARCÉS RODRÍGUEZ.”, “CLAUSULA SÉPTIMA: El capital social es la suma única y total de ciento catorce millones novecientos treinta y dos mil doscientos diecinueve pesos, íntegramente pagado y enterado, conforme al siguiente detalle: a) doña MARÍA DEL PILAR RODRÍGUEZ CORREA, ha pagado y enterado la suma de dos millones novecientos cincuenta y siete mil setecientos ochenta y dos pesos; b) don JUAN CARLOS GARCÉS JORDÁN, ha pagado y enterado la suma de tres millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil cincuenta y siete pesos; c) doña MARÍA DEL PILAR GARCÉS RODRÍGUEZ, ha pagado y enterado la suma de veintiún millones setecientos dos mil setenta y seis pesos; d) don JUAN CARLOS GARCÉS RODRÍGUEZ, ha pagado y enterado la suma de veintiún millones setecientos dos mil setenta y seis pesos; e) doña MARÍA CATALINA GARCÉS RODRÍGUEZ, ha pagado y enterado la suma de veintiún millones setecientos dos mil setenta y seis pesos; f) doña MARÍA JOSÉ GARCÉS RODRÍGUEZ, ha pagado y enterado la suma de veintiún millones setecientos dos mil setenta y seis pesos; y g) don SEBASTIÁN GARCÉS RODRÍGUEZ, ha pagado y enterado la suma de veintiún millones setecientos dos mil setenta y seis pesos.”. En lo no modificado los comparecientes acuerdan ratificar íntegramente el estatuto social de INVERSIONES SAN JUAN LIMITADA. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Santiago, a 26 de enero de 2021.