CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES FERREBAL SpA

RUT 10040359-5 CVE 1893103
Fecha instrumento
2 de febrero de 2021
Notaría
Rancagua

Instrumento

Fecha
2 de febrero de 2021
Notario
Daniel V. Mondaca Pedrero
Oficio
Quinta Notaría de Rancagua
Comuna
Rancagua

Sociedad

Ley aplicable
ley Nº 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Daniel V. Mondaca Pedrero, abogado, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Rancagua, con oficio en avenida José de San Martín Nº 255, comuna de Rancagua, certifico que: Por escritura de hoy ante mí, don ALBERTO HERNAN ORELLANA FERNANDEZ, chileno, abogado, casado, cédula nacional de identidad número 10.040.359-5, domiciliado en avenida Bernardo O’Higgins Nº 140; comuna de Rancagua, quien debidamente facultado, según se acreditó en razón de escritura pública de constitución de sociedad Inversiones Ferrebal SpA y/o Ferrebal SpA, en su artículo segundo transitorio, viene en SANEAR la constitución de sociedad por acciones en los términos mencionados a continuación: PRIMERO: Por escritura pública otorgada el veintinueve de Agosto de dos mil dieciocho, ante el notario público de Santiago, don Osvaldo Pereira González, anotada con el repertorio número cinco mil ochocientos nueve guión dos mil dieciocho, los socios don CRISTIAN MARCELO MANCILLA SPADA, chileno, empresario, casado y separado total de bienes, cédula nacional de identidad número nueve millones trescientos treinta y tres mil doscientos noventa y uno guión uno; y don ALEJANDRO RAUL MANCILLA SPADA, chileno, técnico, divorciado, cédula nacional de identidad número doce millones mil ciento dieciocho guión nueve constituyeron una sociedad por acciones, cuya nombre es “INVERSONES FERREBAL SpA”, teniendo como nombre de fantasía "FERREBAL SpA.". El extracto de la dicha escritura pública se publicó en el Diario Oficial de doce de septiembre de dos mil dieciocho, e inscrito en el Registro de Comercial a fojas doscientos cincuenta y uno número ciento cincuenta y nueve del año dos mil dieciocho, del Conservador de Bienes Raíces de Quillota.- SEGUNDO: Que la dicha sociedad adolece de vicio, atendido a que, si bien se practicó oportunamente la publicación, no se procedió a la inscripción del extracto en el Registro de Comercio de Quillota, dentro del plazo legal.- TERCERO: Que de conformidad con las normas de la ley Nº 19.499, el compareciente debidamente facultado, viene en este acto en sanear el vicio antes anotado, que afecta a la escritura pública de constitución de fecha veintinueve de agosto de dos mil dieciocho indicada en la cláusula primera, mediante la extensión de esta escritura pública. Conforme el artículo tercero, inciso final de la citada ley, la inscripción de este extracto de esta escritura conjuntamente con el extracto anterior y se entenderá cumplido dicho requisito de legalidad practicado en tiempo y forma, con efecto retroactivo.- CUARTO: Atendido lo mencionado en el artículo tercero, letra a), de la ley citada, no es necesario reproducir en este acto íntegramente el estatuto social.- QUINTO: En todo lo no mencionado en este acto, sigue plenamente vigente el estatuto social pactado en la escritura pública mencionada en el cláusula primera de esta escritura.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Rancagua, 02 de febrero de 2021.-