INVERSIONES CGP LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de diciembre de 2020
- Repertorio
- 24018/2020
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPAULA ADREA LUNA SAEZ, abogada, Notario suplente de María Pilar Gutiérrez Rivera, titular de la Décimo Octava Notaría de Santiago, Huérfanos 669, Octavo piso, Santiago, certifica: por escritura pública de fecha 29 de Diciembre de 2020, Repertorio 24018/2020, ante el titular; Caterine Del Carmen González García, María Estela García Pallacan y Catalina Francisca Reygadas González, todas domiciliadas en Camino Gran Vista 11851, casa uno, Las Condes, Santiago, modificaron sociedad “INVERSIONES CGP LIMITADA”, inscrita a fojas 1158, número 812, del Registro de Comercio de Antofagasta del año 2012, en lo siguiente: socia CATERINE DEL CARMEN GONZALEZ GARCÍA, vende, cede y transfiere a CATALINA FRANCISCA REYGADAS GONZÁLEZ, el cuarenta y nueve coma noventa y cinco por ciento de sus respectivos derechos sociales, que equivalen al cuarenta y nueve coma nueve por ciento de los derechos sociales totales de la Sociedad; MARIA ESTELA GARCIA PALLACAN, vende, cede y transfiere el cien por ciento de sus respectivos derechos sociales, que equivalen al cero coma uno por ciento de los derechos sociales totales de la Sociedad, a CATALINA FRANCISCA REYGADAS GONZÁLEZ. Como consecuencia de las cesiones se retira de la Sociedad MARIA ESTELA GARCIA PALLACAN, e ingresa como nueva socia CATALINA FRANCISCA REYGADAS GONZÁLEZ, sustituyéndose al efecto el artículo Séptimo de los estatutos sociales por el siguiente: “SÉPTIMO: El capital social es la suma de diez millones de pesos, que los socios aportan de la siguiente forma a) CATALINA FRANCISCA REYGADAS GONZÁLEZ, aporta cinco millones de pesos, pagados e ingresados a la caja social con anterioridad a este acto; b) CATALINA FRANCISCA REYGADAS GONZÁLEZ, aporta cinco millones de pesos, pagados e ingresados a la caja social con anterioridad a este acto.”. Se modifica también la cláusula Sexta de los estatutos, sobre la administración de la sociedad y el uso de la razón social, indicando que ésta corresponderá a las socias CATERINE DEL CARMEN GONZALEZ GARCÍA y CATALINA FRANCISCA REYGADAS GONZÁLEZ, quienes la ejercerán actuando separadamente en forma unipersonal, y anteponiendo la razón social sus firmas, obligarán y representarán a la sociedad con las más amplias facultades detalladas en escritura extractada. En lo no modificado siguen vigentes las estipulaciones del estatuto social. Demás acuerdos que no son materia de extracto, en escritura extractada. Santiago, 26 de Enero de 2021.-