INMOBILIARIA A. KUTSCHER SpA
Instrumento
- Fecha
- 20 de enero de 2021
- Repertorio
- 1293-2021
- Notario
- MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN
- Oficio
- Vigésima Séptima Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $13.465.872 CLP
- Ley aplicable
- ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Notario Público, Titular de la Vigésima Séptima Notaria de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco N° 0153, Providencia, certifica que: Por escritura pública de fecha 20 de Enero 2021, repertorio 1293-2021, ante mí, ante mí, MATTIA MAURO RAFFAELLO CASALI GUIDUGLI, con domicilio en avenida Irarrázaval #1401, Ñuñoa, Región Metropolitana, en representación de AUGUSTO ARTURO KUTSCHER PRIETO, con domicilio en calle Estado #363, Santiago, Región Metropolitana, y de ARTURO ERNESTO KUTSCHER HERSCHMANN, con domicilio en Pedro Figari 2.311, Vitacura, Región Metropolitana, otorga rectificación y saneamiento de escritura pública de transformación social de fecha 11 de noviembre de 2020, otorgada la Notaría de Santiago de María Patricia Donoso Gomien, extracto inscrito a fs. 75.523, nro. 36.255, del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Santiago del año 2020 y publicado en el Diario Oficial de fecha 18 de noviembre de 2020, por la que se acordó transformar la sociedad de responsabilidad limitada, INMOBILIARIA A. KUTSCHER LIMITADA, en una sociedad por acciones, cuya nueva razón social es INMOBILIARIA A. KUTSCHER SpA, constando su constitución inscrita a fs. 17.679, nro. 14.305, del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Santiago del año 1995.- RECTIFICACIÓN: La aludida transformación social incurrió en un error involuntario de redacción, consistente en: UNO) Que la escritura de transformación social, en su art. 1° transitorio, señaló erróneamente los porcentajes de los accionistas de la sociedad transformada en el capital social. Por tanto, rectifica la escritura de transformación social, en el sentido que dónde dice: “A) don AUGUSTO ARTURO KUTSCHER PRIETO suscribe en este acto 38.100 acciones, las que representan el 52,5% de las acciones en que se divide el capital social, a un precio total de $13.465.872 pesos, moneda nacional; y B) don ARTURO ERNESTO KUTSCHER HERSCHMANN suscribe en este acto 61.900 acciones, las que representan el 47,5% de las acciones en que se divide el capital social, a un precio total de $21.833.035 pesos, moneda nacional”; DEBE DECIR “A) don AUGUSTO ARTURO KUTSCHER PRIETO suscribe en este acto 38.100 acciones, las que representan el 38,1% de las acciones en que se divide el capital social, a un precio total de $13.465.872 pesos, moneda nacional; y B) don ARTURO ERNESTO KUTSCHER HERSCHMANN suscribe en este acto 61.900 acciones, las que representan el 61,9% de las acciones en que se divide el capital social, a un precio total de $21.833.035 pesos, moneda nacional”; y DOS) El extracto inscrito y publicado de la escritura de transformación social señaló erróneamente el domicilio de don Arturo Ernesto Kutscher Herschmann. Por tanto, rectifica el extracto de la escritura de transformación social, en el sentido que dónde dice “av. Nueva Costanera 4.076, Vitacura”, DEBE DECIR “Pedro Figari 2.311, Vitacura”.- En todo lo no rectificado, sigue plenamente vigente la transformación social referida, entendiéndose que las presentes rectificaciones se incorporan a la escritura y su extracto inscrito y publicado, formando parte integrante e indisoluble de los mismos para todos los efectos legales.- SANEAMIENTO: La aludida modificación social, por error involuntario, adolece de vicios formales de nulidad, consistente en: UNO) Disconformidad entre la escritura de transformación social y el extracto inscrito y publicado, pues la escritura de transformación social refería a los erróneos porcentajes de participación de los accionistas en el capital social, lo que ha sido rectificado por la escritura extractada, mientras que el extracto inscrito y publicado de transformación social refería correctamente a los porcentajes de participación de los accionistas en el capital social; y DOS) Disconformidad entre la escritura de transformación social y el extracto inscrito y publicado, pues la escritura de transformación social refería al correcto domicilio de don Arturo Ernesto Kutscher Herschmann, mientras que el extracto inscrito y publicado de transformación social refería erróneamente dicha mención, lo que ha sido rectificado por la escritura extractada.- Conforme lo expuesto y a la ley 19.499, se sanea el vicio aludido mediante la escritura extractada, entendiéndose cumplida la exigencia de corrección del mismo con la inscripción y publicación oportuna de un extracto de la escritura extractada, y su anotación al margen del extracto primitivo.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- SANTIAGO, 20 DE ENERO DE 2021.