CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

FRUTÍCOLA PINNINGHOFF DANIEL LIMITADA

CVE 1893062
Capital
$20.000.000 CLP
Fecha instrumento
3 de febrero de 2021
Notaría
Concepción
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
3 de febrero de 2021
Notario
RODRIGO ROJAS CASTILLO
Oficio
Novena Notaría de Concepción
Comuna
Concepción

Sociedad

Capital
$20.000.000 CLP
Domicilio
San Pedro de la Paz
Duración
Indefinida

Administración

Corresponderá a doña Patricia Eliana Daniel Vergara, don Hernán Alejandro Pinninghoff y doña Marcela Patricia Pinninghoff Daniel, quienes podrán actuar cada uno en forma conjunta, o separada, indistintamente, pudiendo obligar a la sociedad, y podrán ejercer, por sí mismos o por intermedio de apoderados o delegados designados especialmente al efecto

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RODRIGO ROJAS CASTILLO, Notario Público Titular de la Novena Notaría de Concepción, con oficio en Avenida Michimalonco 1015, San Pedro de la Paz, certifica: Por escritura pública de 3 de febrero de 2021, ante mí PATRICIA ELIANA DANIEL VERGARA, don HERNÁN ALEJANDRO PINNINGHOFF JUNEMANN, ambos domiciliados en Ernesto Pinto Lagarrigue 1361, San Pedro de la Paz y doña MARCELA PATRICIA PINNINGHOFF DANIEL, domiciliada en William O’Reilly 3155, Fundo El Venado, San Pedro de la Paz, constituyeron sociedad colectiva de responsabilidad limitada, al monto de sus aportes, bajo razón social “FRUTÍCOLA PINNINGHOFF DANIEL LIMITADA”, pudiendo emplear el nombre de fantasía “FRUTÍCOLA PD LIMITADA”.- OBJETO DE LA SOCIEDAD: Será: a) la explotación agrícola y frutícola, por cuenta propia o ajena, de predios propios, o de terceros, mediante la producción de toda clase de frutas o especies frutales, así como la instalación y explotación, por cuenta propia o ajena, de viveros y planteles frutales; b) la compraventa, importación, exportación de semillas, almácigos, plantas y árboles frutales; c) el estudio y asesoría en todo lo relacionado con la actividad frutícola; d) la compraventa, importación y exportación de vehículos, máquinas, herramientas, insumos, útiles, implementos y artefactos y todo lo necesario y relacionado con viveros, plantaciones, cosecha, procesamiento, selección, almacenaje y comercialización de la fruta, en todas sus formas; e) la exportación, importación, distribución, venta y amplia comercialización, en el mercado nacional y extranjero, de frutas y demás productos agrícolas, por cuenta propia o ajena; f) la realización de toda clase de negocios relacionados con el agro, la producción agropecuaria, frutícola o maderera, la compra, venta y exportación de la producción, sea la propia o ajena, servicios de embalaje, packing y de asesoría a productores; actuar como comisionista o mandatario, para la venta y comercio de productos agrarios; g) realizar inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, administrarlos y percibir sus frutos o rentas, y –en general– cualesquiera otros negocios, que estén, directa o indirectamente, relacionado en la actualidad o en el futuro, con la producción e industrialización de la fruta; o que lo esté en el futuro; y h) en general, cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden y que sean necesarios para el cabal cumplimiento del objeto social.- CAPITAL SOCIAL: $20.000.000, que socios aportan y enteran al contado, en dinero efectivo e ingresan en arcas sociales, de la siguiente manera: 1) Patricia Eliana Daniel Vergara, $8.000.000, aportados en este acto; 2) Hernán Alejandro Pinninghoff, $6.000.000, aportados en este acto; y 3) Marcela Patricia Pinninghoff Daniel, $6.000.000, aportados en este acto.- Queda enterado así el 100% del capital social.- ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: Corresponderá a doña Patricia Eliana Daniel Vergara, don Hernán Alejandro Pinninghoff y doña Marcela Patricia Pinninghoff Daniel, quienes podrán actuar cada uno en forma conjunta, o separada, indistintamente, pudiendo obligar a la sociedad, y podrán ejercer, por sí mismos o por intermedio de apoderados o delegados designados especialmente al efecto.- DURACIÓN: Indefinida.- DOMICILIO: San Pedro de la Paz.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- San Pedro de la Paz, 3 de Febrero de 2021.