MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

CONSTRUCTORA CUEVAS Y PURCELL S.A.

RUT 96869030-2 CVE 1892930
Capital
$4.473.037.469 CLP
Fecha instrumento
28 de septiembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
28 de septiembre de 2020
Notario
Rodrigo Sotomayor Graepp
Oficio
40 Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$4.473.037.469 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Rodrigo Sotomayor Graepp, Notario Público Suplente 40 Notaría Santiago, domiciliado Teatinos 332, Santiago, certifica: Por escritura pública, otorgada hoy, ante mí, MCM Fondo De Inversión Privado; PCM Fondo De Inversión Privado; FCM Fondo De Inversión Privado; e INVERSIONES MPF SpA., todos domiciliados para estos efectos en calle Carmencita 25, oficina 102, Las Condes, Santiago, acordaron reducir la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad CONSTRUCTORA CUEVAS Y PURCELL S.A. celebrada con fecha 28 de septiembre de 2020, con asistencia del Notario Público de Santiago don Alberto Mozó Aguilar, donde se acordó, modificar el Artículo Quinto Permanente “del capital” de los estatutos de la sociedad CONSTRUCTORA CUEVAS Y PURCELL S.A., sociedad inscrita a fojas 19.499 número 15.768 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1998, en virtud de haberse sancionado y aprobado la Renovación de las series de acciones en que está conformado el capital. Por tanto, consecuencialmente acordaron modificar el Artículo Quinto Permanente “del capital” de estatutos sociales por el del siguiente tenor: ““Artículo Quinto: El capital social asciende a la suma de 4.473.037.469 pesos, dividido en 4.121 acciones ordinarias y 8.265 acciones de serie A.- Las acciones serie A están sujetas, y gozan de los siguientes privilegios: A menos que la unanimidad de los accionistas acuerde no repartir dividendos en la junta ordinaria de la sociedad o en la junta extraordinaria que la reemplace, si correspondiere, las acciones de la serie A, respecto del reparto de cualquier tipo de dividendos, ya sea que lo acuerden los accionistas de la sociedad, o su directorio en el caso de dividendos provisorios –existiendo utilidades líquidas del ejercicio precedente o retenidas de ejercicios anteriores, o utilidades del ejercicio en curso, según sea el caso-, gozará de un derecho a percibir un dividendo preferente, el que será equivalente al 100% del resultado de los años comerciales 2020 al 2022, según conste en los estados de resultados de la Sociedad, y que se pagará dentro del plazo de 60 días corridos.- Es decir, los accionistas de la serie A tendrán derecho a recibir como dividendo único, preferente y exclusivo por sobre las acciones ordinarias, según se ha explicitado para los años comerciales 2020 al 2022.- En caso que durante el ejercicio del año respectivo se acuerde no distribuir dividendos o distribuir dividendos menores a los que se ha hecho referencia, las acciones de la serie A no tendrán derecho ni preferencia adicionales, ni podrán imputarse los montos no recibidos, a cuenta de los dividendos declarados en ejercicios siguientes.- Al término de vigencia de la serie A, las acciones de esta serie A serán de pleno derecho convertidas en acciones ordinarias, extinguiéndose la serie A y obligando a los demás accionistas a concurrir a una junta de accionistas y participar afirmativamente con el voto para acordar la normalización de la matriz accionaria en una sola y misma clase de acciones nominativas, ordinarias y sin valor nominal; para lo que deberá procederse al respectivo canje de acciones a razón de una acción de la serie A por una nueva acción ordinaria.- Se deja constancia que tanto las acciones ordinarias y las acciones serie A se encuentran suscritas y pagadas en la forma que se indica en el artículo Primero transitorio de los estatutos.” Demás materias no extractables constan en la escritura. Santiago, 23 diciembre 2020. R. Sotomayor Graepp. Notario Público Suplente 40 Notaría Santiago.