COMERCIAL E IMPORTADORA VILLANUEVA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 8 de enero de 2021
- Notario
- ibutario número ocho millones doscientos quince mil novecientos catorce guion dos
- Oficio
- Trigésimo Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $23.189.697 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, chilena, casada, abogado, cédula de identidad y Rol Único Tributario número ocho millones doscientos quince mil novecientos catorce guion dos, Notario Público Titular de la Trigésimo Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Miraflores número ciento setenta y ocho, Quinto Piso, certifico: Que por escritura pública de fecha 08 de enero de 2021, otorgada ante mi Suplente Verónica Isabel González Dávila, bajo el Repertorio Número 3002-2021, DOMINGO ODULIO VILLANUEVA ARANCIBIA, INVERSIONES DVA SpA y CECILIA HERMINIA ROJAS CAMPOS, todos los anteriores domiciliados para efectos de escritura extractada en Ascotán número 1.901, Villa Ayquina, Calama, Región de Antofagasta, modificaron sociedad COMERCIAL E IMPORTADORA VILLANUEVA LIMITADA, en adelante la “Sociedad”, sociedad inscrita a fojas 270, número 199, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Calama, correspondiente al año 1997, en el siguiente sentido: Uno. Cesión de Derechos: /a/ Don DOMINGO ODULIO VILLANUEVA ARANCIBIA aporta, cede y transfiere el 62% de los derechos sobre el capital social de la Sociedad a INVERSIONES DVA SpA. y /b/ Doña CECILIA HERMINIA ROJAS CAMPOS aporta, cede y transfiere el 37% de los derechos sobre el capital social de la Sociedad a INVERSIONES DVA SpA. Dos. Modificación del Pacto Social: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la suma de $23.189.697, que los socios han aportado y pagado de la siguiente forma: a) DOMINGO ODULIO VILLANUEVA ARANCIBIA aporta la suma de $231.897, que equivalen al 1% del capital social, pagado íntegramente con anterioridad a esta fecha; y, b) INVERSIONES DVA SpA, aporta la suma de $22.957.800, que equivalen al 99% del capital social, pagado íntegramente con anterioridad a esta fecha.” En lo no modificado quedan plenamente vigente disposiciones estatuto social. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Santiago, 04 de febrero de 2021.-