CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

CÍA. METALURGICA DE ACEROS CONFORMADOS SpA

CVE 1892839
Capital
$40.000.000 CLP
Fecha instrumento
24 de noviembre de 2020
Notaría
Rancagua
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
24 de noviembre de 2020
Notario
Daniel V. Mondaca Pedrero
Oficio
Quinta Notaría de Rancagua
Comuna
Rancagua

Sociedad

Capital
$40.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la sociedad es calle Huérfanos número setecientos setenta y nueve, Oficina número setecientos cinco, Santiago, República de Chile; Responsabilidad: sociedad por acciones al monto de sus respectivos aportes; Utilidades y pérdidas: Las utilidades o eventuales pérdidas que se produzcan, se repartirán según participación en
Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tiene por objeto a) fabricar productos de acero y sus derivados; b) comercializar productos de acero y sus derivados; c) transformar la materia prima en un insumo que se comercializara en minería

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Daniel V. Mondaca Pedrero, abogado, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Rancagua, con oficio en avenida José de San Martín Nº 255, comuna de Rancagua, certifico que: Por escritura pública de fecha hoy, ante mí, don CRISTHIAN ALEJANDRO VENEGAS CARRASCO, chileno, casado bajo separación total de bienes, gerente comercial, cédula nacional de identidad número trece millones cuatro mil quinientos diez guion tres, con domicilio en calle Huérfanos número setecientos setenta y nueve, Oficina número setecientos cinco, comuna de Santiago; y don MARCOS ANTONIO MUÑOZ LAGOS, chileno, casado en sociedad conyugal, ingeniero industrial, cédula nacional de identidad número ocho millones novecientos cincuenta y ocho mil seiscientos ochenta y nueve guion cinco, con domicilio en calle Huérfanos número setecientos setenta y nueve, Oficina número setecientos cinco, comuna de Santiago, constituyeron una sociedad por acciones. - Razón Social: “CÍA METALURGICA DE ACEROS CONFORMADOS SpA” pudiendo usar el nombre de fantasía “CMAC STEELS”; Objeto: La sociedad tiene por objeto a) fabricar productos de acero y sus derivados; b) comercializar productos de acero y sus derivados; c) transformar la materia prima en un insumo que se comercializara en minería.- Capital: El capital de la sociedad en consecuencia de este acto y los derechos y acciones que componen el haber social, ascienden a la suma de $40.000.000, y quedan distribuidos de la siguiente manera: (i) don CRISTHIAN ALEJANDRO VENEGAS CARRASCO, un sesenta por ciento; equivalente a la suma $24.000.000 íntegramente suscrito y pagado, dividido en cien acciones nominativas de igual valor, todas de una sola serie y sin valor nominal, de tal manera que las acciones otorguen derecho a un voto. (ii) don MARCOS ANTONIO MUÑOZ LAGOS, cuarenta por ciento; equivalente a la suma $16.000.000 íntegramente suscrito y pagado, dividido en cien acciones nominativas de igual valor, todas de una sola serie y sin valor nominal, de tal manera que las acciones otorguen derecho a un voto. La sociedad podrá en todos los casos poseer acciones de su propia emisión y de acuerdo con lo establecido al artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio no se efectuará impresión de láminas físicas de los títulos; Administración y Uso Razón Social: corresponderá a ambos socios, en forma separada e indistinta, con amplias facultades; Duración: La duración de la sociedad será indefinida, si ninguna de las partes pusiere en conocimiento de la otra la intención de disolver la sociedad que por este acto se constituye, este aviso deberá practicarse, enviando una carta certificada con 90 días hábiles de anticipación, comenzando a contar el plazo convenido desde la inscripción del presente contrato social, mediante escritura pública cuyo contenido se anotará al margen de la inscripción social; Domicilio: El domicilio de la sociedad es calle Huérfanos número setecientos setenta y nueve, Oficina número setecientos cinco, Santiago, República de Chile; Responsabilidad: sociedad por acciones al monto de sus respectivos aportes; Utilidades y pérdidas: Las utilidades o eventuales pérdidas que se produzcan, se repartirán según participación en capital.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Rancagua, 24 de noviembre de 2020.