MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A.

RUT 93007000-9 CVE 1892329
Capital
$1.100.000.000 CLP
Fecha instrumento
22 de enero de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
22 de enero de 2021
Notario
PATRICIO RABY BENAVENTE
Oficio
5ª Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.100.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIO RABY BENAVENTE, Notario Público Titular 5ª Notaría Santiago, domiciliado en Gertrudis Echenique 30, oficina 32, Las Condes, Santiago, certifico: por escritura pública de 1° de febrero de 2021, ante mí, se redujo acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 22 de enero de 2021 de SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A. (inscrita Fs. 4.533 N°1.991 Reg. Comercio Stgo. año 1968; y R.U.T. N°93.007.000-9; en adelante la “Sociedad”), que aprobó reformas de estatutos de la Sociedad, en lo relativo a su capital social, el cual fue aumentado en US$1.100.000.000, esto es, desde US$477.385.979, dividido en 142.819.552 acciones de la Serie A y en 120.376.972 acciones de la Serie B, todas nominativas, sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado, a US$1.577.385.979, dividido en 142.819.552 acciones de la Serie A y en 142.819.552 acciones de la Serie B, todas nominativas, sin valor nominal, mediante la emisión de 22.442.580 acciones de la Serie B de pago, a ser emitidas, suscritas y pagadas dentro del plazo que vence el 22 de enero de 2024, y que serán ofrecidas preferentemente y en iguales condiciones solo a los accionistas de la Serie B, cesionarios de las opciones y/o terceros. Las 22.442.580 nuevas acciones de la Serie B de pago, al igual que las actuales acciones Serie B, tendrán preferencias, por un plazo de 50 años corridos y continuos a contar del 3 de junio de 1993, de (i) requerir la convocatoria a Junta Ordinaria o Extraordinaria de Accionistas cuando así lo soliciten accionistas de dicha Serie B que representen a lo menos el 5% de las accciones emitidas de la misma; y (ii) requerir la convocatoria a Sesión Extraordinaria de Directorio sin que el presidente pueda calificar la necesidad de tal solicitud, cuando así lo solicite el Director que haya sido elegido por los accionistas de dicha Serie B. A consecuencia de lo anterior, se adecuó artículo quinto permanente de los estatutos sociales, relativo al capital social, y se incorporó un nuevo artículo tercero transitorio, relativo a la suscripción y pago del capital social. Se deja constancia que el aumento de capital y acuerdos relacionados adoptados en la referida Junta Extraordinaria de Accionistas, quedaron sujetos a la condición resolutoria consistente en que se ejerza el derecho a retiro por más del 0,5% del total de las acciones Serie A, en los términos del artículo 134 del Reglamento de Sociedades Anónimas (la “Condición Resolutoria”). El Directorio quedó plenamente facultado para renunciar a la Condición Resolutoria. En caso de que se ejerza el derecho a retiro por más del 0,5% del total de las acciones Serie A dentro del plazo legal, dichos acuerdos quedarán sin efecto, a menos que el Directorio, dentro del plazo de 15 días contados desde el término del plazo legal para el ejercicio del derecho a retiro, renuncie a la Condición Resolutoria y decida perseverar en el aumento de capital. Los acuerdos de aumento de capital y materias relacionadas, surtirán efecto a contar de la fecha en que el acta de la citada Junta sean reducida a escritura pública y quedará a firme una vez que (i) la Condición Resolutoria haya quedado fallida, esto es, que no se ejerza el derecho a retiro por más del 0,5% del total de las acciones Serie A dentro del plazo legal; o bien que (ii) habiéndose cumplido la Condición Resolutoria, esto es, que se haya ejercido el derecho a retiro por más del 0,5% del total de las acciones Serie A dentro del plazo legal, el Directorio haya decidido renunciarla y perseverar en el aumento de capital. Los mandatarios especialmente designados por el Directorio deberán otorgar una escritura pública (la “Escritura Declarativa”), en un plazo de 15 días contados desde el término del plazo legal para el ejercicio del derecho a retiro, declarando (a) materializado el aumento de capital y dejando constancia de que la Condición Resolutoria no se ha cumplido, o bien de que, habiéndose cumplido, el Directorio, de conformidad con la facultad que le queda conferida al efecto, ha decidido renunciarla y perseverar en el aumento de capital; o (b) cumplida la Condición Resolutoria y resuelto el aumento de capital, y por ende, que han quedado sin efecto las reformas de estatutos y los demás acuerdos relacionados adoptados en la Junta. La Escritura Declarativa será anotada en el Registro de Comercio, al margen de la inscripción de este aumento de capital, practicándose las demás anotaciones y legalizaciones que procedan de conformidad con la normativa legal y reglamentaria aplicable. Igualmente, la Escritura Declarativa será acompañada a la Comisión para el Mercado Financiero y a las Bolsas de Valores del país, así como informada al mercado con carácter de Hecho Esencial. Santiago, 4 de febrero de 2021. Patricio Raby Benavente, Notario Público Titular.-