SOCIEDAD INMOBILIARIA MARTINEZ Y PULGAR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de enero de 2021
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaria Patricia Donoso Gomien, Titular 27ª Notaría de Santiago, Orrego Luco 0153, Providencia, certifica: Que por escritura de hoy 28 de enero del 2021, ante mí, comparece: don Rolando Ulloa Silva, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N°6.931.836-3, con domicilio en La Concepción 81, oficina 1502, comuna de Providencia, en representación de don ROBERTO EUGENIO PULGAR GONZALEZ, chileno, casado, publicistas, cédula de identidad N°15.387.896-k, domiciliado en Las Codornices 3428, comuna de Macul, Región y doña CHARLOTTE NICOLE MARTINES MATURANA, chilena, soltera, relacionadora pública, cédula de identidad N°12.912.786-4, con domicilio en Calle Pocuro 2480, departamento 1005, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, todos en calidad de únicos y actuales socios en partes iguales. Antecedentes Sociales: Por escritura pública otorgada el 31 de diciembre del 2020, ante la misma notaria, se firma escritura de Cesión de derechos sociales, donde doña CHARLOTTE NICOLE MARTINES MATURANA cese la totalidad de sus derechos a don ROBERTO EUGENIO PULGAR GONZALEZ, en la “SOCIEDAD INMOBILIARIA MARTINEZ Y PULGAR LIMITADA”, Rut 77.136.628-7, inscrita en Registro de Comercio de Santiago a fojas 102.866, N°50.412 del año 2019, equivalentes al 50% de la sociedad, en la suma de $7.000.000, pagados al contado en este acto, y en el mismo acto, realizaron la transformación de la sociedad, “SOCIEDAD INMOBILIARIA MARTINEZ Y PULGAR LIMITADA, en una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, denominada “ROBERTO EUGENIO PULGAR GONZALEZ E.I.R.L. por reunir el 100% de los derechos en el socio ROBERTO EUGENIO PULGAR GONZALEZ. Rectificación. Las partes debidamente representadas, rectifican y complementan la escritura de cesión derechos y transformación, en el sentido y términos que se indican: a) En la individualización del constituyente de la sociedad “ ROBERTO EUGENIO PULGAR GONZALEZ E.I.R.L. “ , se omitió su edad, por lo que se debe complementar sus datos personales, debiendo agregarse la edad del constituyente, que a la fecha es de 35 años; b) En la cláusula PRIMERO SEXTO donde dice “ESTATUTOS ROBERTO EUGENIO PULGAR E.I.R.L.” debe decir “ESTATUTOS TRANSPORTES ROBERTO EUGENIO PULGAR GONZALEZ EIRL”; c) En el ARTICULO PRIMERO, NOMBRE: donde dice que el nombre o razón social es “ROBERTO EUGENIO PULGAR GONZALEZ E.I.R.L.” debe decir que el nombre o razón social es “TRANSPORTES ROBERTO EUGENIO PULGAR GONZALEZ E.I.R.L.”. d) En el ARTÍCULO TERCERO : OBJETO,- donde dice “ El objeto de la empresa será: Uno: la explotación del giro de transporte de pasajeros en taxis de turismo, básicos, colectivos y vehículos especiales, el transporte de mercaderías o carga y la prestación de servicios de encargos y encomiendas, en todas sus modalidades, a través de vehículos propios o ajenos, dentro o fuera del territorio nacional; Dos: actuar como corredor de fletes, prestando servicios de agenciamiento y guarda de mercaderías y vehículos; Tres: prestar servicios de arrendamientos y manutención de vehículos, de representación, importación, exportación y comercialización de vehículos, repuestos y accesorios para los mismos y la compraventa y distribución de lubricantes y combustibles; Cuatro: compra y venta de bienes muebles e inmuebles. Quinto: Diseño, construcción y arriendo de estructuras metálicas y de aluminio, compra y venta de cristales y quincallería en general. Sexto: compra y venta de bienes muebles de ferretería. Séptimo: Importación y exportación de todas clases de bienes. Octavo: Diseño y construcción de obra menor. Noveno: Planificación, ejecución y comercialización de proyectos inmobiliarios, de ingeniería y construcción, por cuenta propia o ajena; planificación, ejecución y comercialización obras o servicios vinculados directa e indirectamente a dicha área, incluyendo movimiento de tierras y cualquier clase de obras de ingeniería y arquitectura, como contratista y subcontratista inclusive. Décimo: Ejecución, por cuenta propia o de terceros, toda clase de mejoras y remodelaciones, decoraciones, edificaciones, reparaciones, mantención y transformaciones en Bienes Raíces, estructuras e instalaciones, ya sean estas de tipo industrial, comercial, habitacional o de cualquier naturaleza; Undécimo: Elaboración, planificación y ejecución de subdivisión de bienes inmuebles, urbanización de inmuebles y en general, de modo amplio, cualquier otra actividad relacionada con las anteriores y que sea necesaria para el cumplimiento del objeto de la empresa ”. Se debe modificar debiendo decir “ARTÍCULO TERCERO: OBJETO, -El objeto de la empresa será: La explotación del giro de transporte de pasajeros en taxis de turismo, básicos, colectivos y vehículos especiales, el transporte de mercaderías o carga y la prestación de servicios de encargos y encomiendas, en todas sus modalidades, a través de vehículos propios o ajenos, dentro o fuera del territorio nacional. - En todo lo no modificado por este instrumento, queda vigente la escritura de constitución aludida en la cláusula primera de esta escritura extractada, y las posteriores modificaciones, las que deben considerarse como un solo todo. En Santiago, 29 de Enero 2021.