RENTAS Y DESARROLLO ACONCAGUA S.A.
Instrumento
- Fecha
- 15 de diciembre de 2020
- Notario
- ante Alberto Mozo Aguilar
- Oficio
- 40° Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago de don Hernán Cuadra Gazmuri
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley N° 19.49
Objeto social
” donde dice: “El aumento de capital de diecisiete mil setecientos millones de pesos” debe decir “El aumento de capital de diecisiete mil setecientos millones doscientos treinta y un pesos”. (b) En el número “V. Acuerdos.” donde dice “Estas acciones de pago deberán ser ofrecidas preferentemente a los accionistas de la Sociedad, a prorrata de las que posean a la fecha del cierre del registro que se practique para tales efectos, a un precio de seiscientos setenta coma nueve seis siete cinco nueve dos cero siete pesos cada una.” debe decir “Estas acciones de pago deberán ser ofrecidas preferentemente a los accionistas de la Sociedad, a prorrata de las que posean a la fecha del cierre del registro que se practique para tales efectos, a un precio de seiscientos setenta coma nueve seis siete cinco nueve cero dos cinco pesos cada una.”. TRES) Sanear en virtud de la Ley N° 19.499 los vicios de que adolecen el Acta de la J unta Extraordinaria de Accionistas de fecha 12.04.2017, su reducción a escritura pública de fecha 09.08.2017 otorgada ante doña Valeria Ronchera Flores; Notario Público Titular de la 10° Notaria de Santiago, con oficio e n calle Agustinas N° 1235, piso 2, comuna y ciudad de Santiago y, su respectivo extracto, el cual fue inscrito a fojas 64.868 N° 34.948 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2017 en el siguiente sentido: En el numeral “Cuarto
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Junta Extraordinaria de Accionistas de RENTAS Y DESARROLLO ACONCAGUA S.A | socio | 96951850-3 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN CARLOS ALVAREZ DOMINGUEZ, Notario Suplente, de la Primera Notaría de Santiago de don Hernán Cuadra Gazmuri, con domicilio en Huérfanos 1160, oficna 101 – 102, Santiago, certifica que por escritura pública de fecha 15 de diciembre de 2020, otorgada ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de RENTAS Y DESARROLLO ACONCAGUA S.A., R.U.T. 96.951.850-3, inscrita fojas 9.666 N° 7.792 del Registro de Comerc io que lleva el Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2001, celebrada el 14 de diciembre de 2020 y en la cual se adoptaron, entre otros, los siguientes acuerdos: UNO) Sanear en virtud de la Ley N° 19.49 9 la reducción a escritura pública otorgada con fecha 31.12.2015 ante Alberto Mozo Aguilar, Notario Público Titular 40° Notaría Santiago, Teati nos N° 332, Santiago, que redujo el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de Rentas y Desarrollo Aconcagua S.A. celebrada con la misma fecha y ante el Notario Público antes indicado, por haber sido inscrito su extracto fuera del plazo legal a fojas 17.007 N° 9.507 del Registro de Comer cio que lleva el Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2016. DOS) Sanear en virtud de la Ley N° 19.499 los vicios de que adolecen el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 29.12.2016, su reducción a escritura pública de fecha 30.12.2016 otorgada ante el Notario Suplente don Oscar Peluchonneau Cádiz de la 40° Not aria de Santiago de don Alberto Mozo Aguilar, con oficio en calle Teatinos N° 332, comuna y ciudad de Santiago y, su respectivo extracto, el cual fue inscrito a fojas 19.624 N° 11.081 en el Registro de Comercio del Cons ervador de Bienes Raíces de Santiago del año 2017 en el siguiente sentido: (a) En el numeral “IV. Objeto:” donde dice: “El aumento de capital de diecisiete mil setecientos millones de pesos” debe decir “El aumento de capital de diecisiete mil setecientos millones doscientos treinta y un pesos”. (b) En el número “V. Acuerdos.” donde dice “Estas acciones de pago deberán ser ofrecidas preferentemente a los accionistas de la Sociedad, a prorrata de las que posean a la fecha del cierre del registro que se practique para tales efectos, a un precio de seiscientos setenta coma nueve seis siete cinco nueve dos cero siete pesos cada una.” debe decir “Estas acciones de pago deberán ser ofrecidas preferentemente a los accionistas de la Sociedad, a prorrata de las que posean a la fecha del cierre del registro que se practique para tales efectos, a un precio de seiscientos setenta coma nueve seis siete cinco nueve cero dos cinco pesos cada una.”. TRES) Sanear en virtud de la Ley N° 19.499 los vicios de que adolecen el Acta de la J unta Extraordinaria de Accionistas de fecha 12.04.2017, su reducción a escritura pública de fecha 09.08.2017 otorgada ante doña Valeria Ronchera Flores; Notario Público Titular de la 10° Notaria de Santiago, con oficio e n calle Agustinas N° 1235, piso 2, comuna y ciudad de Santiago y, su respectivo extracto, el cual fue inscrito a fojas 64.868 N° 34.948 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2017 en el siguiente sentido: En el numeral “Cuarto. Objeto:” donde dice: “nuevas acciones de pago, ordinarias, nominativas, todas de igual valor y sin valor nominal equivalentes a diecisiete mil setecientos millones de pesos” debe decir “nuevas acciones de pago, ordinarias, nominativas, todas de igual valor y sin valor nominal equivalentes a diecisiete mil setecientos millones doscientos treinta y un pesos”; Demás acuerdos escritura extractada. Santiago, 2 de Febrero de 2021.