Instrumento
- Fecha
- 3 de febrero de 2021
- Notario
- IVÁN HUMBERTO TRINCADO URRA
- Oficio
- primera Notaría de Linares
- Comuna
- Linares
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Linares
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por
Administración
corresponderá a don CHRISTIAN EDUARDO ROJAS CASTILLO
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVÁN HUMBERTO TRINCADO URRA, Abogado, Notario Público de la primera Notaría de Linares, suplente del titular don Edison Trincado Córdova; con oficio en calle Curapalihue N° 451, Linares; certifica: Por escritura pública de fecha 03 de febrero de 2021, ante mí, don CHRISTIAN EDUARDO ROJAS CASTILLO, y doña ELENA EUGENIA NAJLE ALEE, constituyeron una sociedad por acciones. RAZÓN SOCIAL: PRESTACIONES INTEGRALES EN SALUD SPA, pudiendo usar el nombre de fantasía ANIMET SPA. OBJETO: La sociedad tendrá por objeto: a) La presentación de servicios médicos y sus derivados, quirúrgicos, de enfermería, psicológicos, nutricionales y de estética, tanto en clínicas o establecimientos de salud general como en el domicilio del paciente, sea urbano o rural; la asesoría profesional en materias vinculadas a las especialidades de la medicina y enfermería en general, así como de psicología, nutrición y estética, por si o por terceros; el diagnostico, exámenes, tratamientos, terapia, controles y evaluaciones de enfermedades de todo tipo, como consultas, post consultas, tratamientos médicos, de enfermería y curaciones, psicológicos, nutricionales y estéticos; el desarrollo de labores administrativas relacionadas con servicios médicos en general, enfermería, psicología, nutrición y estética; la realización de actividades en el marco de programas de atención de salud, tramitación de formularios y su cobranza, la evaluación de tratamientos pre y post operatorio, en forma directa o por convenios, particulares o del Fondo Nacional de Salud Previsional, Servicios de Bienestar u organismos del sector público, municipal o privado; la explotación de clínicas, sanatorios, consultorios, hospitales, centro médicos y clínicos, laboratorios, casas de reposo, hospitalización domiciliaria y en general cualquier otro establecimiento de salud destinado al diagnóstico, análisis, examen, prevención y tratamiento de enfermedades y a la atención, curación, recuperación y rehabilitación orgánica, fisiológica, física, psicológica, nutricional y estética. b) la compra, venta y arrendamiento de equipos técnicos profesionales necesarios para el objeto social: la importación y exportación de toda clase de bienes relacionados al objeto social; la compra y venta de insumos, aparatos e instrumentos quirúrgicos; nutricionales y estéticos. c) la adquisición, enajenación, arrendamiento, subarrendamiento u otras formas de explotación de bienes inmuebles, sean estos predios rústicos o urbanos, parcelar, urbanizar y construir en ellos por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma a fin de obtener su rentabilidad, d) la obtención de rentas y frutos provenientes de toda clase de inversiones, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, letras de cambio, pagarés, letras de crédito, certificados de depósitos, documentos negociables, valores mobiliarios y todo efectos de comercio; títulos de créditos, instrumentos financieros y, en general, toda clase de títulos o valores, pudiendo concurrir o participar en la formación o ingresar en toda clase de personas, de capitales, comunidades, asociaciones y cuentas en participación; e) en general, realizar actos de comercio relacionados, directa o indirectamente, con los mencionados objetos, y todo otro negocio o actividad que acordaren los accionistas. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: corresponderá a don CHRISTIAN EDUARDO ROJAS CASTILLO. CAPITAL: El capital de la sociedad será de $1.000.000.-, dividido en 100 acciones de una sola serie y sin valor nominal, que se suscribe y se representa de la siguiente manera: a) don CHRISTIAN EDUARDO ROJAS CASTILLO, suscribe 70 acciones, valorizadas en $700.000.-; suma que se entera y paga en este acto en la caja social y que equivalen al 70 por ciento de la participación social y b) doña ELENA EUGENIA NAJLE ALEE, suscribe 30 acciones, valorizadas en $300.000.- suma que se entera y paga en este acto en la caja social y que equivalen al 30 por ciento de la participación social; DOMICILIO: Ciudad de Linares. DURACIÓN: La sociedad durará indefinidamente. Demás estipulaciones en escritura extractada. Linares, febrero 04 de 2021.