DISOLUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Línea Aérea Costa Norte Limitada

RUT 96526620-8 CVE 1892567
Fecha instrumento
23 de diciembre de 1987
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
23 de diciembre de 1987
Repertorio
2407
Notario
Alejandro Américo Álvarez Barrera
Oficio
Cuadragésima Primera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Alejandro Américo Álvarez Barrera, Notario Público de la Cuadragésima Primera Notaría de Santiago, domiciliado Huérfanos 1160, subsuelo, comuna de Santiago, suplente del titular don Félix Jara Cadot, certifico: a) Que por escritura 1° febrero 2021, repertorio 2.407, ante mí, Corpesca S.A., RUT. 96.893.820-7; y Astilleros Arica S.A., RUT. 94.283.000-9; todos con domicilio para estos efectos en Santiago, Avenida El Golf 150, piso 15, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, expusieron: Que por escritura 23 diciembre 1987 de Notaría Santiago Mario Farrén Cornejo, se constituyó Línea Aérea Costa Norte S.A., hoy denominada Línea Aérea Costa Norte Limitada, en adelante también “la Sociedad”, la cual ha sido varias veces modificada siendo la última de estas modificaciones la que consta escritura 30 noviembre 2020 Notaría Santiago de don Félix Jara Cadot. Por escritura que extracto, Corpesca S.A. y Astilleros Arica S.A., en su carácter únicos y actuales socios de Línea Aérea Costa Norte Limitada, acordaron modificar la Sociedad como extracto a continuación: Astilleros Arica S.A. vende, cede y transfiere a Corpesca S.A., quien compra, acepta y adquiere, totalidad derechos de socio que a Astilleros Arica S.A. le corresponden en la Sociedad, en precio indicado escritura que extracto, pagado contado y dinero efectivo. Con motivo venta, cesión y transferencia recién dicha, capital de Línea Aérea Costa Norte Limitada queda en un 100% en manos de Corpesca S.A., quedando Línea Aérea Costa Norte Limitada disuelta en consideración a la falta un requisito esencial para que contrato social subsista, esto es la existencia de dos o más socios en sociedad, todo esto conforme lo establecido en artículo 2.053 Código Civil, no siendo necesaria la liquidación de la Sociedad, quedando esta última fusionada en fusión impropia con Corpesca S.A., absorbiendo esta última a la recién señalada Línea Aérea Costa Norte Limitada, pasando Corpesca S.A. a ser la sucesora y continuadora legal de la Sociedad, pasando todos sus activos, pasivos, patrimonio, permisos, autorizaciones y derechos de cualquier naturaleza que sean, a serlo de la absorbente, esto es de Corpesca S.A., declarando sus representantes comparecientes, en el carácter en que comparecen, que su representada se constituye solidariamente responsable de pagar todos los impuestos que adeudare o pudiere llegar a adeudar la absorbida, Línea Aérea Costa Norte Limitada, declaración esta que formulan y obligación que contraen para los efectos de lo establecido en artículo 69, inciso 4° , del Código Tributario. b) Se deja constancia que Línea Aérea Costa Norte Limitada se encuentra actualmente inscrita en Registro Comercio de Santiago a fojas 23.955 N° 19.031 año 2000. Demás cláusulas, c onstan escritura que extracto. Santiago, febrero 4 de 2021.