JARDINERÍA Y PAISAJISMO EL ROBLE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de enero de 2021
- Repertorio
- 2264-2021
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Titular de la 33 Notaría de Santiago, domiciliado en calle Huérfanos número 979, oficina 501, de la comuna de Santiago, certifico que: Por escritura pública de fecha 29 de enero del año 2021, Repertorio 2.264-2021, ante mi Suplente doña Verónica Torrealba Costabal, doña Imelda Zapata Plata, mexicana, casada y separada de bienes, paisajista, cédula de identidad Nº7.709.934-4 y doña María Fernanda Martínez Zapata, chilena, casada y separada de bienes, paisajista, cédula de identidad Nº8.664.885-7, ambas domiciliadas para estos efectos en Avenida Kennedy número siete mil cuatrocientos cuarenta, oficina seiscientos dos, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, modificaron la sociedad JARDINERÍA Y PAISAJISMO EL ROBLE LIMITADA, inscrita a fojas 8.289 número 4.114 del Registro de Propiedad del año 2010 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en el sentido de cambiar la distribución del capital social entre sus actuales socias y la administración de la sociedad, reemplazando la cláusula Sexta y Quinta permanente de los estatutos sociales, las que quedan como siguen: “QUINTO.- La administración y uso de la razón social corresponderá a doña Imelda Zapata Plata y a doña María Fernanda Martínez Zapata, quienes actuando separada e indistintamente, y anteponiendo su firma a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes; y muy especialmente con todas y cada una de las facultades que a continuación se indican; pudiendo obligarla a toda clase de actos, y sin que la enumeración sea taxativa, podrán comprar toda clase de establecimientos, negocios, marcas, patentes, derechos y privilegios sobre productos o materias primas, comprar y vender bienes raíces y muebles y darlos o tomarlos en arrendamiento, cederlos, permutarlos y en general celebrar sobre ellos toda clase de contratos, civiles o comerciales, gravarlos con servidumbres, hipotecas o prendas de cualquier naturaleza; celebrar contratos de obra material, de arrendamiento de servicios, de transporte, de flete, de trabajo, de arrendamiento de casas, seguros y de cualquier otra especie, modificarlos y ponerles término; presentarse a propuestas públicas o privadas; concurrir en la constitución de sociedades civiles, comerciales, asociaciones o cuentas en participación, corporaciones y cooperativas; ingresar a sociedades, asociaciones o cuentas en participación, corporaciones, ya constituidas y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquellas de las cuales forma parte, concurrir a junta de accionistas con voz y voto, girar y aceptar traspaso de acciones, bonos, debentures y demás valores mobiliarios; cobrar y percibir todo lo que se adeude a la sociedad y otorgar cancelaciones y recibos correspondientes; celebrar con Bancos, Instituciones Financieras o de crédito, sociedades civiles o comerciales y personas naturales y jurídicas, según fuere procedente, contratos de préstamo, mutuo, depósito y de crédito, girar y sobregirar en dichas cuentas, girar, cobrar y depositar, endosar en cobranza, en garantía y con o sin restricciones, descontar, prorrogar letras de cambio, libranzas o pagarés, vales vistas y cualquiera otros documentos bancarios o mercantiles; invertir los fondos sociales, comprar o vender acciones; endosar documentos de embarque, retirar valores en custodia o en garantía, dar poderes generales y especiales, nombrar liquidares y arbitro y darles el carácter de arbitradores, y en general, ejercitar toda clase de operaciones bancarias y comerciales que la práctica sancione, facultándose expresamente para autocontratar sin limitación de ninguna especie, sin que la enumeración anterior importe limitación alguna. En el orden judicial tendrán todas las facultades que enumera el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil en sus dos incisos, que se dan por expresamente reproducidos, con declaración que la facultad de transigir comprende la transacción extrajudicial.”; “SEXTO.- El capital social es la suma de un millón de pesos, que los socios han aportado y enterado en dinero efectivo de la siguiente manera: a) doña Imelda Zapata Plata con la suma de quinientos mil pesos, equivalente al cincuenta por ciento de los derechos sociales,; y B )doña María Fernanda Martínez Zapata con la suma de cien mil pesos, equivalente al cincuenta por ciento de los derechos sociales”. En lo no modificado se mantienen íntegramente vigentes a los estatutos sociales. Demás estipulaciones, escritura extractada. Santiago, 4 de febrero de 2021.