CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Casablanca Limitada

CVE 1892331
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
31 de diciembre de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
31 de diciembre de 2020
Notario
ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL
Oficio
48 Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago
Duración
La duración de la Sociedad será de 5 años contados desde la fecha de la escritura extractada, renovables automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que uno de los socios manifieste su voluntad en contrario por escritura pública anotada al margen de la inscripción social con al menos 6 meses de anticipación al término del plazo original o de la renovación respectiva. Responsabilidad

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto, ya sea actuando directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: i) la realización de toda clase de inversiones y negocios por cuenta propia o de terceros, relativos a todo tipo de bienes o derechos, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización o administración, comprendiéndose especialmente la inversión en efectos de comercio, valores mobiliarios, títulos de crédito, monedas o divisas extranjeras, acciones, bonos, debentures, o de cualquier valor o instrumento de inversión del mercado de capitales; ii) constituir o integrar toda clase de sociedades cualquiera sea su objeto, civiles o comerciales, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada, sociedades por acciones u otras, joint ventures, asociaciones gremiales y profesionales, y todo tipo de asociaciones en general, incluso sin fines de lucro; y iii) en general ejecutar toda clase de actos civiles y comerciales autorizados por las leyes, que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social, incluyendo la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL, Notario Público Titular de la 48 Notaría Santiago, Avenida Apoquindo número 3.076, oficina 601, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 31 de diciembre de 2020, ante Notario Suplente don Gustavo Montero Martí, doña María Cecilia Hartard Frauenberg y don Jorge José Ramón Matetic Riestra, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Andrés Bello número 2.777, piso 4, oficina 402, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, de cuyos estatutos extracto: Razón Social: La razón social de la Sociedad es “Inversiones Casablanca Limitada”. Domicilio: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de poder establecer domicilios especiales o crear agencias o sucursales en otros puntos del país o en el extranjero. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto, ya sea actuando directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: i) la realización de toda clase de inversiones y negocios por cuenta propia o de terceros, relativos a todo tipo de bienes o derechos, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización o administración, comprendiéndose especialmente la inversión en efectos de comercio, valores mobiliarios, títulos de crédito, monedas o divisas extranjeras, acciones, bonos, debentures, o de cualquier valor o instrumento de inversión del mercado de capitales; ii) constituir o integrar toda clase de sociedades cualquiera sea su objeto, civiles o comerciales, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada, sociedades por acciones u otras, joint ventures, asociaciones gremiales y profesionales, y todo tipo de asociaciones en general, incluso sin fines de lucro; y iii) en general ejecutar toda clase de actos civiles y comerciales autorizados por las leyes, que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social, incluyendo la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal. Capital: El capital de la Sociedad es la cantidad de $1.000.000, que los socios han aportado y pagado de la siguiente manera: Uno/ María Cecilia Hartard Frauenberg, la cantidad de $500.000, correspondiente al 50% del capital social; Dos/ Jorge José Ramón Matetic Riestra, la cantidad de $500.000, correspondiente al 50% del capital social. Los aportes referidos anteriormente deberán ser enterados y pagados por los socios en dinero efectivo o con otros bienes, dentro del plazo de 3 años contado desde la fecha de la escritura extractada y a medida que las necesidades sociales lo requieran. Duración: La duración de la Sociedad será de 5 años contados desde la fecha de la escritura extractada, renovables automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que uno de los socios manifieste su voluntad en contrario por escritura pública anotada al margen de la inscripción social con al menos 6 meses de anticipación al término del plazo original o de la renovación respectiva. Responsabilidad Socios: Limitada al monto de sus respectivos aportes. Administración y Uso Razón Social: La representación, administración y el uso de la razón social corresponderá a cualquiera de don Jorge José Ramón Matetic Riestra y doña María Cecilia Hartard Frauenberg, en adelante, conjuntamente los “Socios Administradores” e individualmente, el “Socio Administrador”, quienes, actuando en forma indistinta, separada e individualmente, representarán a la Sociedad con las más amplias facultades. El Socio Administrador podrá actuar personalmente o a través de apoderados especialmente designados para estos efectos mediante escritura pública suscrita por cualquiera de los Socios Administradores en la cual se especificarán las facultades de administración respectivas, quienes anteponiendo a su firma la razón social, obligarán y representarán a la Sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, con facultades amplísimas, comprendiendo las de disposición de bienes y todas la que, directa e indirectamente, sean o parezcan necesarias o conducentes para la ejecución del objeto social o a la conservación o incremento de los haberes de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 2 de febrero de 2021. Roberto Antonio Cifuentes Allel, Notario Público.