MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA E INVERSIONES CINCINATO LIMITADA

RUT 76161758-3 CVE 1892518
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
1 de diciembre de 2020

Instrumento

Fecha
1 de diciembre de 2020
Notario
JORGE REYES BESSONE
Domicilio
San Miguel

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE REYES BESSONE, Notario Público Titular de San Miguel, con Oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 4886, comuna de San Miguel, certifica: Por escritura pública de 01 de diciembre de 2020, otorgada ante mí, don RODRIGO ANDRÉS AVELINO ÁLVAREZ PIRACÉS, C.I. Nº 10.072.890-7, don GUSTAVO ENRIQUE RAMDOHR ALDUNATE, C.I. Nº 6.341.004-7, don RODRIGO ÁLVAREZ REYES, C.I. Nº 18.935.808-3, don TOMÁS ÁLVAREZ REYES, C.I. Nº 19.475.580-5, doña CAROLINA ÁLVAREZ REYES, C.I. Nº 19.688.254-5, y doña SOFÍA ÁLVAREZ REYES, C.I. Nº 20.431.953-7, todos domiciliados en calle Los Turistas número 0451, comuna de Recoleta, Región Metropolitana; don Rodrigo Andrés Avelino Álvarez Piracés y don Gustavo Enrique Ramdohr Aldunate cedieron y transfirieron a Rodrigo Álvarez Reyes, Tomás Álvarez Reyes, Carolina Álvarez Reyes y Sofía Álvarez Reyes la totalidad de sus derechos en la sociedad de responsabilidad limitada “INMOBILIARIA E INVERSIONES CINCINATO LIMITADA”, inscrita a fojas 44380, Número 32.792 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2011, retirándose de la Sociedad. A su turno, don Rodrigo Álvarez Reyes, Tomás Álvarez Reyes, Carolina Álvarez Reyes y Sofía Álvarez Reyes, acordaron reemplazar íntegramente el texto de la cláusula QUINTO de los estatutos sociales, por el que a continuación se indica: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, que los socios, han enterado, aportado y pagado en dinero de la siguiente manera: a) don RODRIGO ÁLVAREZ REYES, ha aportado y pagado la suma de $250.000, equivalentes a un 25% por ciento del total de los derechos sociales; b) don TOMÁS ÁLVAREZ REYES, ha aportado y pagado la suma de 250.000, equivalentes a un 25% por ciento del total de los derechos sociales; c) doña SOFÍA ÁLVAREZ REYES, ha aportado y pagado la suma de 250.000, equivalentes a un 25% del total de los derechos sociales; y d) doña CAROLINA ÁLVAREZ REYES, ha aportado y pagado la suma de 250.000, equivalentes a un 25% del total de los derechos sociales. En consecuencia, queda íntegramente aportado y pagado el capital social. Los socios limitan su responsabilidad personal por las obligaciones sociales al monto de sus respectivo aportes a la Sociedad.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 03 de febrero de 2021.