EURO CHILE SERVICIO INTEGRAL S.A.
Instrumento
- Fecha
- 25 de enero de 2021
- Repertorio
- 245-2021
- Notario
- DORA SILVA LETELIER
- Oficio
- Primera Notaría de La Florida
- Comuna
- La Florida
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| CAMILA CONSTANZA ARMIJO BERRÍOS | socio | 16608312-5 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDORA SILVA LETELIER, Notario Público de la Primera Notaría de La Florida, y Oficio en Avenida Vicuña Mackenna Poniente Nº7131, certifico que: por escritura de fecha 25 de Enero de 2021, otorgada bajo el repertorio N°245-2021, ante mí, doña CAMILA CONSTANZA ARMIJO BERRÍOS, CIN°16.608.312-5, domiciliada en Avenida Germán Sandoval Miranda N°488, comuna Buin, de paso en ésta, Región Metropolitana; solicitó la reducción a escritura pública del “Acta Junta General Extraordinaria De Accionistas” de la Sociedad “EURO CHILE SERVICIO INTEGRAL S.A.”, de 21 de Enero de 2021. ASISTENCIA.- Asistieron don ALFONSO GARCÍA PÉREZ representado por doña MARÍA JOSE GARCÍA FERNÁNDEZ, con novecientas acciones y doña MARÍA JOSE GARCÍA FERNÁNDEZ en representación de GARCÍA Y FERNÁNDEZ LTDA. con cien acciones.- REFORMA DE LOS ESTATUTOS: El Señor Presidente indica que los estatutos de la sociedad actualmente vigentes constan en diversos instrumentos públicos, a saber, escritura de constitución de la sociedad otorgada en la 43° Notaría de Santiago de don JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA con fecha 19 de junio de 2002, bajo la razón social de “EURO CHILE SERVICIO INTEGRAL S.A.” extracto inscrito a fojas 16.369, N°13.498 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2002 y de la escritura pública otorgada en la 29 Notaría de Santiago de don Enrique Tornero Figueroa con fecha 23 de octubre de 2003, extracto inscrito a fojas 32.349, N°24.380 del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 2003.- Los artículos de los estatutos que se estima necesario modificar son los siguientes: a) Balance y utilidades. Se propone modificar el Artículo Décimo Octavo, eliminando la exigencia impuesta al Directorio de presentar a la Junta Ordinaria de Accionistas un informe de auditores externos o inspectores de cuenta. Discutida y aprobada la moción por la unanimidad de los accionistas, el referido artículo queda como sigue: “ARTICULO DÉCIMO OCTAVO: Al treinta y uno de diciembre de cada año se practicará un balance general de las operaciones de la sociedad. El Directorio presentará a la consideración de la Junta Ordinaria de Accionistas una memoria acerca de la situación de la sociedad en el último ejercicio, acompañada del balance general y del estado de ganancias y pérdidas.” b) Fiscalización de la administración social. Se propone modificar el Artículo Vigésimo, eliminando la obligatoriedad de designar inspectores de cuenta o auditores externos, otorgando la facultad de fiscalización a los accionistas. Discutida y aprobada la moción por la unanimidad de los accionistas, el referido artículo queda como sigue: “ARTICULO VIGÉSIMO: Los accionistas, por sí mismos o por medio de representante o mandatario legalmente constituido, tendrán derecho a efectuar examen de las cuentas, libros de contabilidad, documentos y en general toda operación realizada por la Sociedad, toda vez que lo consideraren oportuno, sin que ello implique perturbar el desenvolvimiento de la administración de la Sociedad”.- Demás estipulaciones contenidas en escritura extractada.- LA FLORIDA, 25 de Enero de 2021.