Comercializadora y Fabricación de Productos de Madera y Complementos Muebles Arzes SpA
Instrumento
- Fecha
- 12 de enero de 2021
- Repertorio
- 051-2021
- Notario
- Que por escritura pública ante FRANCISCA SOLEDAD ÁLVAREZ HURTADO
- Domicilio
- Peñaflor
Administración
La sociedad será administrada por uno o más administradores que designen el o los accionistas, quien anteponiendo a su firma el nombre de la sociedad, tendrá el uso de la razón social, representará judicial y extrajudicialmente a la sociedad, y la obligará con las más amplias facultades en toda clase de actos y contratos, sin perjuicio de las limitaciones y demás poderes que puedan otorgar los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSÉ LUIS FERNANDEZ HENRIQUEZ, Notario Suplente de Peñaflor, con Oficio en calle Arturo Prat N°75, comuna de Peñaflor, certifica: Que por escritura pública ante FRANCISCA SOLEDAD ÁLVAREZ HURTADO, Notario Público Titular de Peñaflor, con fecha 12 de Enero de 2021, repertorio N° 051-2021, certifico que con fecha 31 de Julio de 2020, se redujo a escritura pública de Junta de Accionistas de la Sociedad Comercializadora y Fabricación de Productos de Madera y Complementos Muebles Arzes SpA, nombre de fantasía Muebles Arzes SpA, inscrita a Fojas 94.488, Número 48.506, Año 2018, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y publicada en el Diario Oficial con fecha 13 de Diciembre de 2018, se acordó, lo siguiente: uno) el cambio o modificación en la administración de la Sociedad, modificando así la cláusula décimo segunda del estatuto social y eliminando el artículo primero transitorio del mismo, dejando ser administrador y representante legal de la misma, don Luis Eduardo Arzola Arzola, individualizado en el estatuto social; dos) en consecuencia de lo anterior, la cláusula décimo segunda del estatuto social queda como sigue: “DÉCIMO SEGUNDO: ADMINISTRACIÓN: La sociedad será administrada por uno o más administradores que designen el o los accionistas, quien anteponiendo a su firma el nombre de la sociedad, tendrá el uso de la razón social, representará judicial y extrajudicialmente a la sociedad, y la obligará con las más amplias facultades en toda clase de actos y contratos, sin perjuicio de las limitaciones y demás poderes que puedan otorgar los accionistas. El Administrador podrá ser o no accionista y su designación y remoción corresponderá hacerla a la Junta de Accionistas para lo cual se requerirá del cincuenta y un por ciento de las acciones con derecho a voto. El acuerdo del nombramiento será reducido a escritura pública y en él se expresarán las facultades de administración y representación que especialmente se otorgarán para el ejercicio del cargo. Sin embargo, no será necesaria la celebración de la junta antedicha si la totalidad de los accionistas suscriben una escritura pública o un instrumento privado protocolizado en que conste tal designación y las facultades que se otorgan a él o los Administradores, entre las cuales podrán contemplarse aquellas para las cuales se requiere acuerdo de la junta de accionistas, como por ejemplo, la enajenación de bienes que componen el activo fijo, constitución de gravámenes y garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros, etcétera. El o las personas que tengan a su cargo la administración de los negocios sociales deberán rendir cuenta de su gestión cuando así lo requirieran accionistas que representen a lo menos un tercio de las acciones con derecho a voto, evento en el cual habrá de celebrarse la respectiva Junta de Accionistas dentro de los quince días siguientes contados desde el requerimiento, correspondiéndole al Administrador efectuar la citación, que se hará enviando al accionista la comunicación respectiva, vía correo electrónico con a lo menos tres días de anticipación, todo lo cual es sin perjuicio de la comparecencia de todas las acciones, evento en el cual no será necesario realizar trámite alguno.En este sentido, la Sociedad será administrada separada e indistintamente, por Doña ROXANA MARGARITA ARZOLA ESPINOZA, KARINA ISABEL ARZOLA ESPINOZA y LUISA SOFÍA ARZOLA ESPINOZA, ya individualizadas en el estatuto social, con las más amplias facultades de administración y disposición, sin limitación alguna. Sin que la siguiente enumeración sea taxativa, restrictiva o limitativa, la administradora podrá: a) celebrar contratos de promesa; b) adquirir o enajenar a cualquier título que sea, toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, incluso valores mobiliarios; c) dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión, toda clase de bienes corporales o incorporales; d) otorgar mandatos generales o especiales, judiciales o extrajudiciales y revocarlos libremente; delegar todo o parte de sus facultades en otras personas y dejar sin efecto tales delegaciones; e) dar y recibir en prenda toda clase de bienes muebles, valores mobiliarios y demás bienes corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, de cosa mueble vendida a plazo, civil sin desplazamiento, industrial, agraria y otras especiales, constituirlas, alzarlas, limitarlas, dividirlas, posponerlas y cancelarlas; f) constituir, aceptar, posponer y alzar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general; g) celebrar toda clase de contratos de trabajo de prestación de servicios, desahuciar y ponerles término, pactar remuneraciones, indemnizaciones, regalías y demás condiciones; h) celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, endosar y cancelar pólizas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etc.; i) celebrar contratos de comodato, mutuo, deposito, transacción -aun sobre cosa no disputada--, trabajo, mediería, aparcería, arrendamiento de servicios profesionales, transporte, construcción, cambio, comisión, correduría, representación y, en general, cualquier otro contrato nominado o no, pudiendo auto-contratar y convenir en ellos toda clase de pactos o estipulaciones, fijar precios, intereses, honorarios, rentas, remuneraciones, comisiones, reajustes, condiciones, indemnizaciones, plazos, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y entrega; percibir, entregar, pactar solidaridad activa o pasiva; convenir cláusulas penales y multas a favor o en contra de la sociedad, modificar estipulaciones, ejercitar o renunciar los derechos que en ellos competa a la sociedad; ejercitar o renunciar acciones como las de nulidad, rescisión, resoluciones, rescindir, resolver, resciliar, novar y poner término o solicitar la terminación de actos o contratos; rendir cuentas por la sociedad, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas o impugnarlas; j) celebrar contratos de leasing, acordando las condiciones que estime convenientes; k) representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, particulares o estatales con las más amplias atribuciones que pueda necesitarse, darles instrucciones, encomendar gestiones de confianza; abrir cuentas corrientes, de depósitos o de crédito, en moneda nacional o extranjera, girar y sobregirar en ellas, imponerse de sus movimientos, aprobar o impugnar sus saldos parciales o definitivos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar créditos simples, documentarios, en cuentas especiales, avances contra aceptación, acreditivos, sobregiros o en cualquier otra forma; contratar factoring, leasing, lease back o cualquier otro contrato comercial en que hayan de intervenir entidades bancarias, con las facultades contractuales señaladas anteriormente; colocar y retirar dineros, en moneda nacional o extranjera, y valores en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; l) representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile y demás organismos que hayan de intervenir en operaciones de cambios internacionales o de comercio exterior, presentar solicitudes de registros de importación o exportación, cartas anexas, declaraciones juradas de valores, etc.; m) girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender, protestar y disponer en cualquier forma que sea, de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales, boletas y demás documentos mercantiles o bancarios, sean a la orden, nominativos o al portador, en moneda nacional o extranjera y, en general, ejercitar todos los derechos que a la sociedad corresponde en relación a tales documentos; n) inscribir marcas comerciales, nombre, patentes, modelos industriales, patentes de invención, etc., e instar debidamente por estos derechos de propiedad intelectual; o) ceder y aceptar cesiones de créditos nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios o efectos públicos; p) garantizar toda clase de operaciones civiles, mercantiles, tributarias o de otra índole, con garantías reales o personales, aceptar para la sociedad toda clase de cauciones o garantías; q) pagar, dar en pago y autorizar transferencias de fondos por medios electrónicos o computacionales y, en general, extinguir por cualquier medio las obligaciones de la sociedad; cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente todo cuanto se adeude a ella a cualquier título; r) firmar recibos, cancelaciones, finiquitos u otros resguardos, suscribir, otorgar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados; s) ocurrir ante toda clase de autoridades políticas o administrativas, especialmente ante Ministerios, municipalidades, Servicios del Trabajo, de Aduanas, de Impuestos Internos, de Tesorerías, Instituciones de previsión social y de salud, Administradoras de Fondos de Pensiones, etcétera, con toda clase de presentaciones, declaraciones, peticiones, memoriales, rectificarlas, ampliarlas, desistirse de ellas; declarar, pagar, girar, solicitar el giro y reclamar toda clase de impuestos, imposiciones o cargas; t) Ejercer todas y cada una de las facultades que los artículos cincuenta y seis y cincuenta y siete de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre sociedades anónimas entrega expresamente a las Juntas de Accionistas; u) representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales no contenciosas, ante cualquier tribunal ordinario, especial o arbitral, pudiendo ejercer en ellos toda clase de acciones o derechos, pudiendo desistirse de ellas en primera instancia, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o términos legales, absolver posiciones, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, cobrar, percibir, prorrogar, jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, conceder quitas o esperas”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Peñaflor, 27 de Enero de 2021.-