Agrícola Molina Larraín Limitada
Instrumento
- Fecha
- 2 de febrero de 2021
- Notario
- Juan Cristian Berrios Castro
- Oficio
- Titular de la Octava Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Duración
- La Sociedad tendrá una duración de 10 años contados desde la fecha escritura extractada, entendiéndose renovada, en forma automática y sucesiva, por periodos de 5 años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término a la expiración de un determinado período, en la forma señalada en la escritura extractada. 4
Objeto social
La sociedad tiene por
Administración
La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Juan Ignacio Molina Crichton y a doña Catalina Larraín Ward, quienes, actuando individual e indistintamente, representarán a la Sociedad con las facultades señaladas en escritura extractada. 6. Responsabilidad:
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Cristian Berrios Castro, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Octava Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, ambos con domicilio en calle Huérfanos N°941, local 302, comuna de Santiago, certifica que: por escritura pública de fecha 2 de febrero de 2021, ante mí, don JUAN IGNACIO MOLINA CRICHTON, cédula nacional de identidad número 13.271.179-8 y doña CATALINA LARRAÍN WARD, cédula nacional de identidad número 16.356.060-7, ambos domiciliados para estos efectos en Camino Cervera 100, parcela once B, comuna y ciudad de Buin; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por los siguientes estatutos: 1. Razón Social: “Agrícola Molina Larraín Limitada” (en adelante, la “Sociedad”), pudiendo usar para fines comerciales, publicitarios e incluso ante bancos, instituciones financieras y el Servicio de Impuestos Internos, el nombre “Agrícola Molina Larraín Ltda.”. 2. Objeto: La sociedad tiene por objeto: /a/ La explotación de predios agrícolas, de los cuales sea propietario, usufructuario o respecto de los cuales sea titular de toda clase de derechos y de su posesión o mera tenencia, la administración de tales predios y la comercialización de su producción; /b/ el desarrollo de toda clase de actividades lecheras, agrícolas, agroindustriales y agrocomerciales relacionadas con los bienes, productos y servicios agrícolas, como la producción, elaboración, fabricación, explotación e industrialización de leche, productos derivados de la leche, frutas, hortalizas, materias primas o productos naturales provenientes del agro; c) la forestación y reforestación de predios agrícolas, y la ejecución de toda clase de trabajos y actividades relacionadas con la mantención, cuidado y explotación forestal de predios agrícolas; d) el desarrollo de toda clase de actividades ganaderas, como la crianza, lechería, engorda, compra y venta de animales; /e/ la ejecución en general de cualquier otra actividad o negocio que se relacione con el ramo agrícola. La Sociedad podrá abordar estos negocios por cuenta propia o ajena, como también por intermedio de otras sociedades en las cuales participe, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora. 3. Duración: La Sociedad tendrá una duración de 10 años contados desde la fecha escritura extractada, entendiéndose renovada, en forma automática y sucesiva, por periodos de 5 años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término a la expiración de un determinado período, en la forma señalada en la escritura extractada. 4. Capital: El capital de la Sociedad será la suma de $1.000.000.-, que los socios aportan y enteran en dinero efectivo a la caja social en este mismo acto, de la siguiente forma: /Uno/ don Juan Ignacio Molina Crichton aporta la suma de quinientos mil pesos, equivalentes al cincuenta por ciento de los derechos sociales; /Dos/ doña Catalina Larraín Ward aporta la suma de quinientos mil pesos, equivalentes al cincuenta por ciento de los derechos sociales. 5. Administración, Representación y Uso de la Razón Social: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Juan Ignacio Molina Crichton y a doña Catalina Larraín Ward, quienes, actuando individual e indistintamente, representarán a la Sociedad con las facultades señaladas en escritura extractada. 6. Responsabilidad: Responsabilidad de los socios limitada a monto de sus aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 2 de febrero de 2021.