MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE INVERSIONES INMOBILIARIAS SANTA ELVIRA LIMITADA

RUT 76259366-1 CVE 1891688
Capital
$35.000.000 CLP
Fecha instrumento
27 de enero de 2021

Instrumento

Fecha
27 de enero de 2021
Notario
MARIA DE LA LUZ TORRES AZOCAR
Domicilio
Titular doña Ximena Ricci Díaz

Sociedad

Capital
$35.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA DE LA LUZ TORRES AZOCAR, Abogado y Notario Público Suplente de la Titular doña Ximena Ricci Díaz, nombrada por Decreto Judicial de fecha 22 de Enero del año en curso, del Primer Juzgado de Letras de San Antonio, con oficio en Avenida Barros Luco N° 1749, Barrancas, Comuna San Antonio, certifica que: por escritura de fecha 27 de Enero de 2021, ante mí, RICARDO ANDRES GALLEGOS SOTO, cédula nacional de identidad y rol único tributario N° 12.826.194-K, soltero, chileno, Empresario, domiciliado en calle Los Cipreses N° 030, comuna de Santo Domingo, Quinta Región; y doña MARIA FRANCISCA PEREZ POBLETE, cédula nacional de identidad y rol único tributario N° 15.938.886-7, chilena, soltera, factor de comercio, domiciliada en calle Los Cipreses N° 030, comuna de Santo Domingo, Quinta Región, modificaron la SOCIEDAD DE INVERSIONES INMOBILIARIAS SANTA ELVIRA LIMITADA, rol único tributario Nº 76.259.366-1, cuyo extracto fue inscrito a Fojas 237 vta., N° 339, del año 2012 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio; cuyo extracto de modificación fue inscrito a Fojas 162 vta, N° 195 del año 2013 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio; cuyo extracto de modificación fue inscrito a Fojas 143 vta, N° 91 del año 2018 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio; en el siguiente sentido: Se reemplaza el ARTICULO CUARTO de la escritura primigenia el que ya había sido reemplazado por modificación social individualizada en el númeral SEGUNDO del presente instrumento por el siguiente: “CUARTO: La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá a don RICARDO ANDRES GALLEGOS SOTOS y a doña MARÍA FRANCISCA PEREZ POBLETE, quien actuarán por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, separada o conjuntamente, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, convenios y contratos y, sin que la enumeración siguiente tenga el carácter de taxativo, podrán: uno) Ante terceros, incluyendo a toda clase de instituciones nacionales, extranjeras e internacionales, ante autoridades políticas, administrativas y judiciales del país y del extranjero, formular toda clase de solicitudes, efectuar presentaciones o declaraciones y aceptar obligaciones y derechos; celebrar toda clase de actos y contratos; despachar y recibir de las oficinas postales y reparticiones o instituciones públicas o privadas, correspondencia ordinaria o certificada, encomiendas, giros de dinero, mercaderías y otras especies o valores consignados o endosados a nombre o a la orden de los otorgantes; dos) Cobrar y percibir todo cuanto se le adeude por cualquier motivo o título y otorgar los correspondientes recibos, cancelaciones, finiquitos o resguardos que se solicite; tres) Dar y recibir dinero en préstamo; cuatro) Girar y aceptar traspasos y depositar o entregar valores, acciones o bonos en custodia, en garantía o a otro título y retirarlos; cinco) Firmar la correspondencia y todos los documentos públicos o privados y celebrar y ejecutar todos los actos y contratos civiles, mercantiles o de cualquier otro orden de que se requiera y que la administración de los bienes de la sociedad haga necesarios o convenientes; seis) Comprar, gravar y vender bienes inmuebles; siete) Comprar, vender y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles, derechos, acciones, valores y bonos y fijar las condiciones en los respectivos actos y contratos; ocho) Adquirir o enajenar concesiones, marcas comerciales, patentes y toda forma de propiedad intelectual o industrial; nueve) Celebrar toda clase de contratos de trabajo y de prestaciones de servicios, desahuciarlos y ponerles término, pactar remuneraciones, indemnizaciones, regalías y demás condiciones; diez) Aceptar, reaceptar, girar y sobregirar, pagar, endosar, descontar, prorrogar, cobrar, cancelar y protestar, depositar, redepositar, revalidar y vender letras de cambio, cheques, libranzas, pagarés, vales en cobranza y demás documentos civiles o mercantiles, ya sean a la orden, al portador o nominativos, incluyendo toda clase de documentos bancarios, celebrar con los bancos comerciales, instituciones de crédito, corporaciones de derecho público o privado, sociedades civiles, comerciales o de otro orden, con el Banco del Estado de Chile, con particulares o con cualesquiera otras instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, contratos de préstamos, de mutuo, de comodato, de depósito, de cuentas corrientes bancarias y mercantiles, sean de depósito o de crédito, girar y sobregirar en dichas cuentas, retirar libretos o talonarios de cheques, dar órdenes de no pago y reconocer o impugnar saldos o cartolas en cuenta corriente mercantil o bancaria, retirar depósitos a la vista, a plazo o condicionales; once) Conferir poderes y mandatos generales y/o especiales; doce) En el orden judicial, representará a la sociedad con las facultades contenidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las cuales se dan por expresa e íntegramente reproducidas, una a una, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida, renunciar los recursos y/o términos legales, aceptar la demanda contraria, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros la calidad de arbitradores, aprobar convenios y percibir; trece) Ante el Servicio de Impuestos Internos, solicitar el timbraje de facturas, boletas, guías de despacho, notas de crédito y de débito y toda clase de documentos tributarios y contables, y catorce) En general, celebrar todos los actos y demás contratos que sean necesarios o que se estime adecuados o convenientes para el mejor desempeño de sus funciones o para los intereses de la sociedad.- La totalidad de las facultades de administración o parte de ellas, podrán delegarse en uno de los socios o en un tercero, mediante escritura pública de cuyo contenido deberá tomarse nota al margen de la inscripción del extracto, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente. En todo lo no modificado por el presente instrumento, continúan plenamente vigentes las estipulaciones contempladas en la escritura primigenia de constitución de la sociedad, las que se entienden plenamente vigentes. El capital social asciende a $35.000.000. San Antonio, 27 de Enero del 2021.