MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Massú Araya y Compañía Limitada

RUT 79968290-7 CVE 1891312
Capital
$1.800 CLP
Fecha instrumento
15 de diciembre de 1989

Instrumento

Fecha
15 de diciembre de 1989
Notario
Silvana Reyes Galindo
Domicilio
Valparaíso

Sociedad

Capital
$1.800 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Silvana Reyes Galindo, Notario público de Valparaíso, Prat 829, suplente del interino don Gabriel Ferrand Miranda, certifico: por Escritura pública de fecha de hoy, ante mí, Jorge Elías Massú Araya, por sí y en representación de Sofía Constanza Massú Márquez, Ana Claudia Massú Márquez, José Elías Massú Márquez y Claudia Elena Márquez Paz, todos domiciliados en Viña del Mar, Recreo, calle 18 de Septiembre 95, modifican sociedad Massú Araya y Compañía Limitada, constituida por Escritura de fecha 15 de diciembre de 1989 ante Notario de Valparaíso María Ester Astorga Lagos, e inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Valparaíso, a fojas 1 Nº1 del año 1990, ingresando como nuevo socio Claudia Elena Márquez Paz. Las modificaciones principales consisten en: a) se modifica la cláusula cuarta en el sentido que la administración, representación y uso de la razón social corresponderá en forma indistinta y separada, a los socios Jorge Elías Massú Araya, José Elías Massú Márquez, Ana Claudia Massú Márquez y Claudia Elena Márquez Paz, con amplias facultades señaladas en escritura; b) se modifica cláusula quinta como sigue: el capital social se aumenta de $1.800.000 a $125.000.000, aportado en dinero efectivo, con las instalaciones y mercaderías del establecimiento comercial ubicado en Valparaíso, calle Victoria 2887, capitalizando Fondo de Revalorización de Capital Propio y Fondo de Capitalización, enterado por cada socio en las siguientes cantidades: Jorge Elías Massú Araya $70.405.472, José Elías Massú Márquez $27.916.870, Ana Claudia Massú Márquez $9.109.446, Sofía Constanza Massú Márquez $9.109.446, y Claudia Elena Márquez Paz $8.458.766, que se obliga a enterar en dinero efectivo dentro de un plazo de 3 años desde la fecha de esta escritura. Otras modificaciones no esenciales y estipulaciones en escritura extractada. Valparaíso, 02 de febrero de 2021.