MARÍA INÉS MORALES OYARZÚN Y COMPAÑÍA LIMITDA
Instrumento
- Fecha
- 14 de enero de 2021
- Notario
- SUSANA BELMONTE AGUIRRE
- Oficio
- Undécima Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSUSANA BELMONTE AGUIRRE, Notario Público, titular de la Undécima Notaria de Santiago, con oficio en Paseo Ahumada 131, oficina 322, comuna de Santiago, Certifico que: Por escritura pública de fecha 14-01-2021, ante mí: MARÍA INÉS MORALES OYARZÚN, cédula de identidad número 5.955.237-6, domiciliada en La Quebrada Sur número 10382, comuna de Colina, Santiago; don HERNÁN PÉREZ CAFFIERO, cédula de identidad número, 5.145.862-1, domiciliado en La Quebrada Sur número 10382, comuna de Colina, Santiago, y doña NYKHOLLE ANTONIETA DÍAZ VALDÉS, cédula de identidad número 15.362.916-1, domiciliada en calle Los Espinos 3365, departamento 1405, comuna de Macul, Santiago. Modifican la sociedad “MARÍA INÉS MORALES OYARZÚN Y COMPAÑÍA LIMITDA” inscrita a fojas 13.366, número 7182, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente a año 1978 y publicada en el Diario Oficial de fecha 22/12/1978, en los siguientes términos: 1.- CESION DE DERECHOS SOCIALES: doña MARÍA INÉS MORALES OYARZÚN, con el consentimiento expreso de don Hernán Pérez Caffiero, vende cede y trasfiere a doña NYKHOLLE ANTONIETA DÍAZ VALDÉS, el ochenta por ciento de sus derechos en la sociedad, que corresponden al cuarenta por ciento del total de los derechos sociales, en la suma de $10.000.000 suma que la cesionaria paga de la siguiente manera: A) con la suma de $5.000.000, pagados al contado en este acto, declarando la cedente recibirlo en dinero en efectivo a su entera satisfacción. B) El saldo, equivalente a cinco millones de pesos será pagado mediante veinte cuotas mensuales iguales y sucesivas de $250.000, que se pagarán a partir del día 01 de abril de dos mil veintiuno. Por su parte, don HERNÁN PÉREZ CAFFIERO, con el consentimiento expreso de doña María Inés Morales Oyarzún, vende cede y trasfiere a doña NYKHOLLE ANTONIETA DÍAZ VALDÉS, el ochenta por ciento de sus derechos en la sociedad, que corresponden al cuarenta por ciento del total de los derechos sociales, en la suma de, $10.000.000, suma que la cesionaria paga de la siguiente manera: A) con la suma de $5.000.000, pagados al contado en este acto, declarando el cedente recibirlo en dinero en efectivo a su entera satisfacción. B) El saldo, equivalente a cinco millones de pesos será pagado mediante veinte cuotas mensuales iguales y sucesivas de $250.000, que se pagarán a partir del día primero de abril de dos mil veintiuno. En Razón de la cesión antes señalada doña MARÍA INÉS MORALES OYARZÚN, mantiene y representa un diez por ciento de los Derechos Sociales; don HERNÁN PÉREZ CAFFIERO, un diez por ciento de los Derechos Sociales y doña NYKHOLLE ANTONIETA DÍAZ VALDÉS, un ochenta por ciento de los derechos sociales.2.- MODIFICACIÓN DE SOCIEDAD. En atención a la cesión de derechos precedente, los únicos y actuales socios de la sociedad, doña MARÍA INÉS MORALES OYARZÚN, don HERNÁN PÉREZ CAFFIERO, y doña NYKHOLLE ANTONIETA DÍAZ VALDÉS, vienen en introducir las siguientes modificaciones a los estatutos sociales: A) Se modifica la Cláusula TERCERA de los estatutos sociales, relativa a la Razón Social, estableciendo que el nombre o la Razón Social de la sociedad será: “Sala Cuna y Jardín Infantil Querubín Limitada” B) Se modifica la Cláusula CUARTA de los estatutos sociales, relativa a la ADMINISTACIÓN DE LA SOCIEDAD, señalando que esta corresponderá exclusivamente a la socia, doña NYKHOLLE ANTONIETA DÍAZ VALDÉS, quien, anteponiendo su firma a la razón social, la representará y obligará con las más amplias facultades, incluso autocontratar, pudiendo delegarlas en todo o en parte, en una o más personas quienes podrán ser socios o no. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 27 de Enero de 2021.