MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones e Inmobiliaria Da Mori Limitada

RUT 88897100-9 CVE 1891439
Fecha instrumento
21 de diciembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
21 de diciembre de 2020
Notario
JUAN IGNACIO SAN MARTIN SCHRODER
Oficio
Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN IGNACIO SAN MARTIN SCHRODER, Notario Público suplente del Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, don JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Huérfanos 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico escritura pública de fecha 21 diciembre 2020, ante titular, don JOSE CARLOS JAVIER COLL MORI, ingeniero civil, cédula de identidad 5.892.125-4, por sí y en representación de INVERSIONES, ASESORIAS E INMOBILIARIA JOSE CARLOS JAVIER COLL MORI EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, del giro de su denominación, rol único tributario 76.390.774-0 y don PATRICIO CAMILO ALEJANDRO COLL MORI, ingeniero civil, cédula de identidad 6.067.516-3, por sí y en representación de INVERSIONES, ASESORIAS E INMOBILIARIA PATRICIO CAMILO ALEJANDRO COLL MORI EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, del giro de su denominación, rol único tributario 76.390.842-9, todos Avenida Los Leones 2532, oficina 602, comuna de Providencia, Región Metropolitana, modificaron sociedad Inversiones e Inmobiliaria Da Mori Limitada, constituida escritura pública 9 de julio de 1982, otorgada en la Notaría de Santiago de don Enrique Morgan Torres, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial con fecha 26 de julio de 1982 e inscrito a fs. 12.106, Nº 6.832 Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces Santiago año 1982. Con fecha 30 de enero de 2019 falleció socia sra. Nelly Luz Mori Iñiguez, siendo concedida la posesión efectiva testada de sus bienes a sus hijos don José Carlos Javier Coll Mori y don Patricio Camilo Alejandro Coll Mori, bienes entre los cuales se encuentran los derechos de los que ella era titular en la sociedad Inversiones e Inmobiliaria Da Mori Limitada. La posesión efectiva quedó inscrita a fs. 29.650, Nº 42.028 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de 2020, de la que se tomó nota al margen de la inscripción de la sociedad. El testamento de la causante se inscribió a fs. 29.650, Nº 42.029 del Registro de Propiedad antes aludido del año 2020. Por escritura de esta misma fecha, en esta Notaria, don José Carlos Javier Coll Mori y don Patricio Camilo Alejandro Coll Mori, en su carácter de únicos herederos, procedieron a efectuar la partición parcial de los bienes quedados al fallecimiento de don Nelly Luz Mori Iñiguez, adjudicándose en partes iguales los derechos de que la causante era titular en la sociedad Inversiones e Inmobiliaria Da Mori Limitada, esto es en un catorce coma cero nueve por ciento cada uno. Por escritura que extracto comparecientes acuerdan modificar el estatuto social, aceptando expresamente, para todos los efectos, la partición y adjudicaciones practicadas por los señores JOSE CARLOS JAVIER COLL MORI y PATRICIO CAMILO ALEJANDRO COLL MORI, respecto de los derechos que en la sociedad correspondían a doña Nelly Luz Mori Iñiguez y substituyen el texto de la cláusula Quinta de los estatutos sociales por el siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad asciende a la suma de cuatrocientos ochenta y cinco millones trescientos mil pesos, y queda distribuido de la siguiente forma: a) don José Carlos Javier Coll Mori, un catorce coma diez por ciento de los derechos sociales, totalmente pagados y enterados; b) don Patricio Camilo Alejandro Coll Mori, un catorce coma diez por ciento de los derechos sociales, totalmente pagados y enterados; c) Inversiones, Asesorías e Inmobiliaria José Carlos Javier Coll Mori Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, un treinta y cinco coma nueve por ciento de los derechos sociales, totalmente pagados y enterados; y d) Inversiones, Asesorías e Inmobiliaria Patricio Camilo Alejandro Coll Mori Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, un treinta y cinco coma nueve por ciento de los derechos sociales, totalmente pagados y enterados”. En lo no modificado se mantienen plenamente vigentes las estipulaciones contenidas en la escritura pública de constitución de fecha nueve de julio de mil novecientos ochenta y dos, ya aludida en la cláusula primera y sus modificaciones posteriores. Santiago, 12 de enero de 2021.-