INVERSIONES CCL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 31 de diciembre de 2020
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- Octava Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, Abogado, Notario Público Titular Octava Notaria de Santiago, Huérfanos 941, local 302, Santiago, certifica que: por escritura pública de fecha 31 de diciembre de 2020, ante mi Suplente don Juan Cristian Berrios Castro, don JOSÉ IGNACIO CAMUS JARA, domiciliado en calle Fray Luís de León N°12.872, Las Condes; EUGENIO ANDRÉS CAMUS JARA, por sí y en representación de ECLIPSE SpA, ambos domiciliados en calle Las Nieves N°3366, departamento N°154, Vitacura; y, ASESORÍAS E INVERSIONES TERROIR LIMITADA, domiciliada en calle Armando Jaramillo N°1491, departamento N° 1104, Vitacura, acordaron modificar la sociedad INVERSIONES CCL LIMITADA (en adelante, la “Sociedad”) inscrita a fojas 11287 número 5937 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondientes al año 2020, en los siguientes términos: Uno) Cesión de derechos sociales. Por escritura pública de fecha 9 de noviembre de 2020, otorgada en la Notaría de Santiago de don Luís Ignacio Manquehual Mery, cuyo extracto fue inscrito a fojas 74.721, número 35.889 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2020 y publicado en el Diario Oficial de fecha 14 de noviembre del mismo año, don Eugenio Andrés Camus Jara, aportó en dominio pleno, la totalidad de sus derechos sociales en la Sociedad, correspondientes a un tercio, a la sociedad Eclipse SpA, rol único tributario Nº 77.266.061-8, la que los aceptó y adquirió para sí. Dos) Nueva Composición societaria. Como consecuencia del aporte referido en el punto Uno) anterior, quedaron como únicos socios de la Sociedad: a) don José Ignacio Camus Jara, quien aportó la suma de nueve millones cuatrocientos cuarenta y seis mil ochenta y tres pesos, equivalentes a un tercio de los derechos sociales; b) Eclipse SpA, que aportó la suma de nueve millones cuatrocientos cuarenta y seis mil ochenta y tres pesos, equivalentes a un tercio de los derechos sociales; y, c) Asesorías e Inversiones Terroir Limitada, que aportó la suma de nueve millones cuatrocientos cuarenta y seis mil ochenta y tres pesos, equivalentes a un tercio de los derechos sociales. Tres) Modificación de estatutos. Como consecuencia de la cesión de derechos y entrada de nuevos socios, se acuerda reemplazar el artículo quinto de los estatutos sociales, por el siguiente nuevo: “ARTÍCULO QUINTO: Capital. El capital de la Sociedad es la suma de veintiocho millones trescientos treinta y ocho mil doscientos cuarenta y nueve pesos, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: Uno) Don José Ignacio Camus Jara aporta y entera la suma de nueve millones cuatrocientos cuarenta y seis mil ochenta y tres pesos, equivalentes a un tercio del total del capital social, que paga en este acto al contado y en dinero en efectivo; Dos) Eclipse SpA aporta y entera la suma de nueve millones cuatrocientos cuarenta y seis mil ochenta y tres pesos, equivalentes a un tercio del total del capital social, que paga en este acto al contado y en dinero en efectivo; y, Tres) Asesorías e Inversiones Terroir Limitada aporta y entera la suma de nueve millones cuatrocientos cuarenta y seis mil ochenta y tres pesos, equivalentes a un tercio del total del capital social, que paga en este acto al contado y en dinero en efectivo.” En todo lo no modificado, se mantienen las estipulaciones contenidas en los estatutos sociales de la Sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 12 de enero de 2021.