INMOBILIARIA MMF SpA
Instrumento
- Fecha
- 1 de febrero de 2021
- Repertorio
- 1235-2021
- Notario
- CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES
- Domicilio
- doña MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $28.534.940 CLP
- Domicilio
- Viña del Mar
- Duración
- Indefinida
- Ley aplicable
- Ley 18.046
Objeto social
El objeto de la sociedad será: A) El desarrollo y explotación de toda clase de negocios inmobiliarios, para ello podrá dedicarse a adquirir y enajenar a cualquier título bienes raíces, agrícolas y no agrícolas o urbanos, arrendarlos, administrarlos, lotearlos, subdividirlos, urbanizarlos, y en general, explotarlos de cualquier forma por cuenta propia o de terceros. B) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena. El desarrollo del objeto social podrá ser efectuado de modo directo e individual, bajo asociación con terceras personas naturales y)o jurídicas, o mediante la participación en sociedades con objeto idéntico o análogo al expresado
Administración
La Sociedad será administrada y representada por uno o más Administradores elegidos por la Junta de Accionistas, pudiendo el Administrador o los administradores ser o no
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INMOBILIARIA LOS ALERCES LIMITADA | socio | 76637870-6 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES, Notario Público suplente de doña MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Titular de la 7 Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas 1161, entrepiso, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 01 de Febrero de 2021, repertorio N°1235-2021, ante mí, (I) INMOBILIARIA LOS ALERCES LIMITADA, RUT 76.637.870-6, y, (II) MACARENA MAGGI FERNÁNDEZ, C.I. 9.664.460-4, todos domiciliados en Fundo Colmito sin número, comuna y ciudad de Concón, Región de Valparaíso; constituyeron Sociedad por Acciones conformidad a las disposiciones del Párrafo 8º, Título VII, Libro II, artículos 424º y s.s. del Código de Comercio, supletoriamente por las disposiciones de la Ley 18.046 aplicables a las sociedades anónimas cerradas, y en especial por sus estatutos. NOMBRE: El nombre será “INMOBILIARIA MMF SpA”. DOMICILIO: Viña del Mar, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se puedan establecer en otros puntos del país o del extranjero. DURACIÓN: Indefinida, sin perjuicio de su disolución en los casos que la Ley y estos estatutos establecen. OBJETO: El objeto de la sociedad será: A) El desarrollo y explotación de toda clase de negocios inmobiliarios, para ello podrá dedicarse a adquirir y enajenar a cualquier título bienes raíces, agrícolas y no agrícolas o urbanos, arrendarlos, administrarlos, lotearlos, subdividirlos, urbanizarlos, y en general, explotarlos de cualquier forma por cuenta propia o de terceros. B) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena. El desarrollo del objeto social podrá ser efectuado de modo directo e individual, bajo asociación con terceras personas naturales y/o jurídicas, o mediante la participación en sociedades con objeto idéntico o análogo al expresado. ADMINISTRACIÓN: La Sociedad será administrada y representada por uno o más Administradores elegidos por la Junta de Accionistas, pudiendo el Administrador o los administradores ser o no accionistas. CAPITAL: El capital es de $28.534.940.-, dividido en 1.000.000 de acciones ordinarias, nominativas de una sola serie y sin valor nominal, las cuales serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. Se encuentran íntegramente suscritas 1.000.000 de acciones en que se divide el capital social, de las cuales 100.000 acciones se encuentran totalmente pagadas por la suma de $2.853.494, y 900.000 acciones por la suma de $25.681.446.- deberán ser pagadas en el plazo de diez años contados desde la fecha de la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago. 02 de Febrero de 2021.