CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA E INVERSIONES JARA Y GUZMAN SpA

RUT 13869948-K CVE 1891782
Capital
$50.000.000 CLP
Fecha instrumento
25 de enero de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
25 de enero de 2021
Notario
Luis Enrique Tavolari Oliveros
Oficio
22 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$50.000.000 CLP

Objeto social

Capital $50.000.000, divididos 100 acciones, ordinarias y sin preferencias, sin valor nominal, todas nominativas, de una misma serie y de igual valor. A) PAOLA ENID JARA CERDA, suscribe y paga en este acto, de contado y en efectivo, 50 a un valor de $500.000 cada una de ellas, total VEINTICINCO MILLONES DE PESOS, valores ya ingresados en caja social, y B) RODRIGO ARTURO GUZMAN ROJAS, suscribe y paga en este acto, de contado y en efectivo, 50 a un valor de $500.000 cada una de ellas, total VEINTICINCO MILLONES DE PESOS, valores ya ingresados en caja social. Duración indefinida. Los accionistas solo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad y solo podrán ejercer sus derechos como tales únicamente respecto de las acciones que tengan totalmente pagadas. Otras cláusulas en escritura extractada. Santiago 3 de febrero de 2021

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Luis Enrique Tavolari Oliveros, Notario Público Titular de la 22 Notaría de Santiago, Don Carlos 2889, comuna de Las Condes, Santiago, Certifica: Por escritura pública de fecha 25 de Enero de 2021, ante mí, doña PAOLA ENID JARA CERDA, chilena, arquitecto, casada y separada totalmente de bienes, cédula nacional de identidad 13.869.948-K, y don RODRIGO ARTURO GUZMAN ROJAS, chileno, médico cirujano, casado y separada totalmente de bienes, cédula nacional de identidad 10.802.469-0, ambos domiciliados Avenida Rosario Sur Nº 505, departamento número A 52, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, constituyeron Sociedad por Acciones denominada INMOBILIARIA E INVERSIONES JARA Y GUZMAN SpA, también INMOBILIARIA JARA Y GUZMAN SpA. Domicilio comuna de Las Condes, sin perjuicio agencias o sucursales fuera o dentro del país. Uso y administración razón social corresponderá a PAOLA ENID JARA CERDA, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Junta de Accionistas, amplias facultades indicadas en escrituras. El objeto social será: a) El estudio, desarrollo, ejecución de todo tipo de obras y de proyectos de ingeniería y construcción, por cuenta propia o ajena, la realización de trabajos de edificación de obras civiles, la adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, el desarrollo de proyectos inmobiliarios, b) Invertir en toda clase de bienes muebles incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y en toda clase de título o valor mobiliario; efectuar operaciones de compra, venta, adquisiciones de bonos, pagarés, depósitos, acciones, efectos de comercio; participar en sociedades de cualquier naturaleza y efectuar todos los actos y contratos correspondientes al giro Inmobiliario y de Inversiones y cualquier otro negocio que los socios acuerden y que diga relación con los fines expresados. En general la sociedad podrá, comprar, vender, elaborar, distribuir, representar, comercializar, permutar, importar, exportar, consignar, arrendar, leasing, por cuenta propia o de terceros, toda clase de bienes materiales e inmateriales muebles o inmuebles relacionados con el objeto social. Capital $50.000.000, divididos 100 acciones, ordinarias y sin preferencias, sin valor nominal, todas nominativas, de una misma serie y de igual valor. A) PAOLA ENID JARA CERDA, suscribe y paga en este acto, de contado y en efectivo, 50 a un valor de $500.000 cada una de ellas, total VEINTICINCO MILLONES DE PESOS, valores ya ingresados en caja social, y B) RODRIGO ARTURO GUZMAN ROJAS, suscribe y paga en este acto, de contado y en efectivo, 50 a un valor de $500.000 cada una de ellas, total VEINTICINCO MILLONES DE PESOS, valores ya ingresados en caja social. Duración indefinida. Los accionistas solo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad y solo podrán ejercer sus derechos como tales únicamente respecto de las acciones que tengan totalmente pagadas. Otras cláusulas en escritura extractada. Santiago 3 de febrero de 2021.-