MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Implementos Recolectores R Y A Limitada

RUT 77194147-8 CVE 1891760
Fecha instrumento
11 de enero de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
11 de enero de 2021
Repertorio
261-2021
Notario
GUSTAVO MONTERO MARTI
Oficio
Titular de la 48° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
ley 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GUSTAVO MONTERO MARTI, Notario Público Suplente del Titular de la 48° Notaría de Santiago, don ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL, con domicilio en esta ciudad, Avenida Apoquindo n°3.076, oficina 601, 6to piso, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica: que por escritura pública de fecha 11 de enero de 2021, Repertorio 261-2021, ante mí, don PEDRO MANUEL REYES MALDONADO, chileno, cédula nacional de identidad n°10.114.527-1, domiciliado en Cooperativa Luis Cruz Martínez, Pasaje La Concepción n°1843, comuna de Molina, Región del Maule, y de paso por ésta; doña NICOLE ISABEL REYES AGUILERA, chilena, cédula nacional de identidad n°16.900.040-9, domiciliada en Avenida Sur n°2245, comuna de Molina, Región del Maule, y de paso por ésta; y doña CONSTANZA IRENE REYES AGUILERA, chilena, soltera, abogada, cédula nacional de identidad n°18.678.650-5, domiciliada en calle Dublé Almeyda N°2924, departamento N°506, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en su calidad de actuales y únicos socios de la sociedad Implementos Recolectores R Y A Limitada, constituida por escritura pública de 16 de junio del 2020, repertorio 1718/2020, otorgada ante doña Carolina Araya López, Notario Público Suplente del Titular de la Notaria de Curicó, don Rodrigo Domínguez Jara, con oficio en calle Estado n°236, comuna de Curicó, y cuyo extracto fue inscrito a fojas 31, número 13, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Archivero Judicial de Molina correspondiente al año 2020, y se publicó en el Diario Oficial, edición n°42.686 de fecha 20 de junio del 2020, acordaron rectificar y sanear conforme a la ley 19.499, los vicios formales incurridos en la escritura pública de constitución de la Sociedad y en su extracto, relativo a la duración de la sociedad, en virtud del cual, por un error involuntario de los socios, el plazo de duración tiene un carácter indefinido, lo que genera un cumplimiento imperfecto de las menciones que la ley ordena incluir en la respectiva escritura de constitución, específicamente al existir el cumplimiento imperfecto de la mención contemplada en el artículo 352 numeral 7 del Código de Comercio. En virtud de lo señalado, el articulo Décimo de los estatutos sociales, ha de considerarse saneado y rectificado al siguiente tenor: “ARTICULO DÉCIMO: Duración de la sociedad. La sociedad comienza a regir con esta misma fecha y tendrá una duración de 15 años, entendiéndose renovada, en forma automática y sucesiva, por períodos de 10 años, a menos que cualquiera de los socios manifestare su voluntad de ponerle término a la expiración del plazo original o de cualquiera de sus prórrogas, mediante declaración efectuada por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con a lo menos 03 meses de anticipación a la fecha prevista para la expiración de la sociedad o del período que corresponda.” En atención a lo anterior, los comparecientes rectifican y sanean la escritura pública de constitución de sociedad de fecha 16 de junio del 2020, repertorio n°1718/2020, otorgada ante doña Carolina Araya López, Notario Público Suplente del Titular de la Notaria de Curicó, don Rodrigo Domínguez Jara, con oficio en calle Estado N°236, comuna de Curicó, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3° de la Ley 19.499. En todo lo no modificado expresamente por la presente escritura pública, rige plenamente y permanece íntegramente vigente el estatuto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 12 de enero de 2021.