GESTIÓN URBANI LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de febrero de 2011
- Notario
- JUAN ESPINOSA BANCALARI
- Domicilio
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Objeto social
“En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los socios de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo” Dos) En cuanto a la administración, se agrega al final de la cláusula sexta del pacto social, lo siguiente: “En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus socios, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los socios o accionistas, según corresponda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los accionistas o socios de la Sociedad.” CONCEPCIÓN, 03 de febrero de 2021
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| GESTIÓN URBANI LIMITADA | socio | 76140269-2 | — | — |
Referencias (1)
- do publicacion DO N° 39912 del 17 de marzo de 2011
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN ESPINOSA BANCALARI, Notario Público Titular de Concepción, con oficio en esta ciudad, calle O’Higgins 528, certifico: Que por escritura pública de uno de febrero de dos mil veintiuno, bajo el rep.N°495, ante mí, don CLAUDIO MAURICIO BASUALTO MUÑOZ y doña KARINNA ANDREA CONTRERAS INOSTROZA ambos domiciliados en William Condon3128, Fundo El Venado, San Pedro de la Paz, son los actuales socios de la sociedad GESTIÓN URBANI LIMITADA, RUT 76.140.269-2 constituida por escritura pública de 14 de febrero de 2011 otorgada ante la notario público de Concepción don Juan Espinosa Bancalari repertorio notarial número 692, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial 39.912 de 17 de marzo de 2011 y se inscribió a fojas 538 número 436 del Registro de Comercio de Concepción correspondiente al año dos mil once. Se modificó por escritura pública de 17 de noviembre de 2011 otorgada ante el notario público de Concepción con asiento en Penco don Alejandro Omar Abuter Game, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial de diez de diciembre de dos mil once y se inscribió en el Registro de Comercio de Concepción a fojas 3048 vuelta número 2466 del año 2011. También se modificó por escritura pública de 26 de febrero de 2016, otorgada ante el notario público de Concepción Juan Espinosa Bancalari cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial 41.401 de siete de marzo de dos mil dieciséis y se inscribió en el Registro de Comercio de Concepción a fojas 542 número 453 del año 2016. Finalmente, se modificó por escritura pública de 13 de diciembre de 2016, repertorio número 5887 otorgada ante el notario público de Concepción don Juan Espinosa Bancalari, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial de 23 de diciembre de 2016 y se inscribió a fojas 2923 número 2449 en el Registro de Comercio de Concepción de 2016. Capital: $1.000.000- MODIFICACIÓN SOCIAL. Los socios modifican el pacto social en el siguiente sentido: Uno) Se incorpora la siguiente cláusula QUINTA BIS a continuación de la cláusula quinta: “QUINTA BIS: CUMPLIMIENTO DEL OBJETO SOCIAL. “En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los socios de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo” Dos) En cuanto a la administración, se agrega al final de la cláusula sexta del pacto social, lo siguiente: “En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus socios, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los socios o accionistas, según corresponda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los accionistas o socios de la Sociedad.” CONCEPCIÓN, 03 de febrero de 2021.