Farmacia Oftalmika SpA
Instrumento
- Fecha
- 3 de febrero de 2021
- Repertorio
- 708
- Notario
- Eduardo Diez Morello
- Oficio
- 34 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
- La Sociedad será administrada por don FRANCISCO JAVIER PAREDES ZENTENO, químico farmacéutico, cédula de identidad número 7.611.075-1, en adelante, el “Administrador”, a quien le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, estará investido de todas las facultades de administración y disposición, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno (…).”Se sustituye el artículo Décimo Tercero de los estatutos, dejándolo como sigue: “ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Convocatoria y Citación.- Las juntas extraordinarias serán convocadas por el administrador de la sociedad, siempre que, a su juicio, los intereses de la sociedad así lo justifiquen. Además, deberá convocar a junta ordinaria, a efectuarse dentro del cuatrimestre siguiente a la fecha del balance, con el fin de conocer de todos los asuntos de su competencia. ”Se sustituye el artículo Décimo Cuarto de los estatutos, dejándolo como sigue: “ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Constitución de las Juntas.- Salvo que estos Estatutos o la ley estipulen mayorías superiores, las juntas de accionistas se constituirán en primera citación, con la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, y, en segunda citación, con las acciones que se encuentren presentes o representadas, cualquiera sea su número. Las juntas de accionistas serán presididas por los administradores de la Sociedad o alguno de sus delegados, y actuará como secretario el titular de ese cargo, cuando lo hubiere, o la persona especialmente designada al efecto por los administradores o por la misma junta en caso de no estar presente en la junta el secretario.” Se sustituye el artículo Primero Transitorio de los estatutos, dejándolo como sigue: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social asciende a la suma de cuatro millones de pesos y se encuentra dividido en cuatrocientas acciones, todas nominativas, de una serie y sin valor nominal que los accionistas suscriben y pagan de la siguiente forma: (a) Doscientas acciones suscritas por don Francisco Javier Paredes Zenteno, las cuales se encuentran íntegramente pagadas con anterioridad a esta fecha; (b) Doscientas acciones suscritas por don Alejandro Iván Hip Hernández, de las cuales: (i) 100 acciones su encuentran íntegramente pagadas con anterioridad a esta fecha; y (ii) 100 acciones se suscriben en este acto y deberán ser pagadas en el plazo de 1 año contado desde el 6 de enero de 2021 mediante el aporte a la Sociedad del derecho de llaves de la Farmacia Oftalmika local 1
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEduardo Diez Morello, Notario Público, Titular de la 34 Notaría de Santiago, con oficio en Luis Thayer Ojeda 359, comuna de Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 13 de enero del 2021, repertorio N° 708, ante mí se redujo la Junta Extraordinaria de Accionistas de Farmacia Oftalmika SpA, inscrita a fojas 682 número 511 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del MAr del año 2019, viene en modificar lo siguiente: Se sustituye el artículo Quinto de los estatutos, dejándolo como sigue: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de cuatro millones de pesos, dividido en cuatrocientas acciones nominativas, de una serie de acciones sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la forma indicada en el artículo primero transitorio. En caso de aumentarse el capital mediante la emisión de acciones de pago, el valor de estas podrá ser enterado en dinero en efectivo o en otros bienes.”Se sustituye el artículo Sexto de los estatutos, dejándolo como sigue: “ARTÍCULO SEXTO: Las acciones serán emitidas sin imprimir láminas físicas de los títulos representativas de ellas. Los administradores, a solicitud del accionista, deberán emitir un certificado acreditando la titularidad, número de sus acciones y serie, y las prendas u otros gravámenes constituidos sobre ellas, si correspondiere, que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Accionistas. ”Se sustituye el artículo Décimo de los estatutos en su primera parte, dejándolo como sigue: “ARTÍCULO DÉCIMO: Administración y representación.- La Sociedad será administrada por don FRANCISCO JAVIER PAREDES ZENTENO, químico farmacéutico, cédula de identidad número 7.611.075-1, en adelante, el “Administrador”, a quien le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, estará investido de todas las facultades de administración y disposición, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno (…).”Se sustituye el artículo Décimo Tercero de los estatutos, dejándolo como sigue: “ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Convocatoria y Citación.- Las juntas extraordinarias serán convocadas por el administrador de la sociedad, siempre que, a su juicio, los intereses de la sociedad así lo justifiquen. Además, deberá convocar a junta ordinaria, a efectuarse dentro del cuatrimestre siguiente a la fecha del balance, con el fin de conocer de todos los asuntos de su competencia. ”Se sustituye el artículo Décimo Cuarto de los estatutos, dejándolo como sigue: “ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Constitución de las Juntas.- Salvo que estos Estatutos o la ley estipulen mayorías superiores, las juntas de accionistas se constituirán en primera citación, con la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, y, en segunda citación, con las acciones que se encuentren presentes o representadas, cualquiera sea su número. Las juntas de accionistas serán presididas por los administradores de la Sociedad o alguno de sus delegados, y actuará como secretario el titular de ese cargo, cuando lo hubiere, o la persona especialmente designada al efecto por los administradores o por la misma junta en caso de no estar presente en la junta el secretario.” Se sustituye el artículo Primero Transitorio de los estatutos, dejándolo como sigue: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social asciende a la suma de cuatro millones de pesos y se encuentra dividido en cuatrocientas acciones, todas nominativas, de una serie y sin valor nominal que los accionistas suscriben y pagan de la siguiente forma: (a) Doscientas acciones suscritas por don Francisco Javier Paredes Zenteno, las cuales se encuentran íntegramente pagadas con anterioridad a esta fecha; (b) Doscientas acciones suscritas por don Alejandro Iván Hip Hernández, de las cuales: (i) 100 acciones su encuentran íntegramente pagadas con anterioridad a esta fecha; y (ii) 100 acciones se suscriben en este acto y deberán ser pagadas en el plazo de 1 año contado desde el 6 de enero de 2021 mediante el aporte a la Sociedad del derecho de llaves de la Farmacia Oftalmika local 1. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 03 de febrero de 2021.