MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE SERVICIOS AUDIOVISUALES Y PUBLICIDAD IMAGINA LIMITADA

RUT 76220280-8 CVE 1891172
Fecha instrumento
7 de diciembre de 2020
Notaría
San Miguel

Instrumento

Fecha
7 de diciembre de 2020
Notario
Jorge Reyes Bessone
Oficio
Notaría de San Miguel
Comuna
San Miguel

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Jorge Reyes Bessone, Notario Público Titular, Notaría de San Miguel, Gran Avenida José Miguel Carrera 4.886, comuna de San Miguel, certifica: Que por escritura pública de fecha 7 de diciembre de 2020, ante mí, comparecieron Andrea María Correa Urzúa, Gaspar Otaegui Correa, Julieta Otaegui Correy Amanda Otaegui Correa, todos en actuando como la Sucesión de don Sebastián Otaegui Ovalle, y, José Tomás Arrigorriaga González y Josefa Arrigorriaga Fuenzalida, todos domiciliados para estos efectos en Enrique Foster Sur 39, piso 8, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quienes acordaron lo siguiente: 1) Producto del fallecimiento de don Sebastián Otaegui Ovalle, cuya posesión efectiva se inscribió bajo el número cincuenta y ocho mil trescientos cincuenta y uno del año dos mil dieciocho, se asignó la participación que éste tenía en Sociedad de Servicios Audiovisuales y Publicidad Imagina Limitada a la Sucesión de don Sebastián Otaegui Ovalle. 2) En consecuencia, se acuerda modificar el Artículo Quinto de los estatutos sociales sustituyéndolo por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: CAPITAL. El capital de la sociedad es la suma de dieciséis millones seiscientos mil pesos, totalmente suscrito y pagado por los socios en dinero efectivo en la siguiente proporción: Uno. Don José Tomás Arrigorriaga González, aporta la cantidad de once millones seiscientos veinte mil pesos, equivalentes al setenta por ciento del capital y los derechos sociales, el que se encuentra integramente pagado. Dos. La Sucesión de don Sebastián Otaegui Ovalle aporta la cantidad de cuatro millones novecientos ochenta mil pesos, equivalentes al treinta por ciento del capital y los derechos sociales, el que se encuentra integramente pagado.” 3) la Sucesión de don Sebastián Otaegui Ovalle acordó ceder el 29% de los derechos sociales a José Tomás Arrigorriaga González y el 1% de los derechos sociales a Josefa Arrigorriaga Fuenzalida. 4) Como consecuencia de la cesión mencionada, se modifica el Artículo Quinto de los estatutos sociales sustituyéndolo por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: CAPITAL. El capital de la sociedad es la suma de dieciséis millones seiscientos mil pesos, totalmente suscrito y pagado por los socios en dinero efectivo en la siguiente proporción: Uno. Don José Tomás Arrigorriaga González, aporta la cantidad de dieciséis millones cuatrocientos treinta y cuatro mil pesos, equivalentes al noventa y nueve coma nueve por ciento del capital y los derechos sociales, el que se encuentra integramente pagado. Dos. Doña Josefa Arrigorriaga Fuenzalida aporta la cantidad de ciento sesenta y seis mil pesos, equivalentes al uno por ciento del capital y los derechos sociales, el que se encuentra integramente pagado.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 7 de diciembre de 2020.