CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

SOCIEDAD COMERCIAL PEDRERO ROMERO SpA

RUT 14422263-6 CVE 1890581
Capital
$4.000.000 CLP
Fecha instrumento
1 de febrero de 2021
Notaría
Temuco

Instrumento

Fecha
1 de febrero de 2021
Repertorio
311-2021
Notario
ELENA LEYTON CARVAJAL
Oficio
Cuarta Notaría de Temuco
Comuna
Temuco

Sociedad

Capital
$4.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ELENA LEYTON CARVAJAL, Abogado, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Temuco, con domicilio en calle Claro Solar N° 831, Temuco, certifico: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 01 de Febrero del 2021, Repertorio 311-2021, don LUIS FELIPE ROMERO MEDINA, chileno, abogado, casado y separado totalmente de bienes, domiciliado en Calle Hochstetter N° 605, departamento 204, Temuco, cédula de identidad N° 14.422.263-6; y don BORIS GERMAN PEDRERO ORTIZ, chileno, soltero, factor de comercio, cédula de identidad N° 13.965.101-4, domiciliado en calle Las Enredaderas N° 1846, Villa Andalucía, Temuco, rectifican el acta de constitución de la SOCIEDAD COMERCIAL PEDRERO ROMERO SPA, constituida con fecha 03 de diciembre de 2020, ante notario Público Interino de Temuco, doña Jessica Acuña Gómez, anotada en el repertorio N°6061-2020, en cuanto a que en el artículo segundo transitorio se modifica y queda de la siguiente forma: ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO. El capital social, según se establece en el artículo cuarto del presente Estatuto, es de $4.000.000.-, dividido en 4.000.000 de acciones con un valor nominal es de $1.-, cada una, que deberá quedar suscrito y el cual será pagado mediante el aporte, de la siguiente forma: $1.350.000.-, por cada uno de los socios al momento de la suscripción del contrato de arrendamiento de un local comercial. El plazo para enterar dicho monto no podrá exceder a 4 meses contados desde la firma del presente contrato. Los restantes $650.000.- que equivalen a 650.000.-acciones, cada socio deberá enterarlos en un plazo de 11 meses, pagaderos dentro de los primeros 15 días del mes correspondiente, la primera a contar del mes de enero del año 2021, a razón de $59.090.-, y la última cuota de $59.100.-, hasta completar el total del capital social. De esta forma cada socio tiene una participación del 50% en la sociedad que se constituye por este acto y que equivalen a 2.000.000.-, de acciones para cada socio.”; y asimismo en el extracto se indicó que el capital se encuentra suscrito y pagaría de una forma distinta a la señalada en el artículo segundo transitorio de la escritura de Constitución, debiendo quedar de la siguiente forma: “Capital: $4.000.000.-, dividido y representado en 4.000.000.-, de acciones con un valor nominal de $1.- cada una, que deberá quedar totalmente suscrito y pagado de la siguiente forma; $1.350.000.-, por cada uno de los socios al momento de la suscripción del contrato de arrendamiento de un local comercial. El plazo para enterar dicho monto no podrá exceder a 4 meses contados desde la firma del presente contrato. Los restantes $650.000.-, que equivalen a 650.000.- acciones, cada socio deberá enterarlos en un plazo de 11 meses, pagaderos dentro de los primeros 15 días del mes correspondiente, la primera a contar del mes de enero del año 2021, a razón de $59.090.-, y la última cuota de $59.100.-, hasta completar el total del capital social. De esta forma cada socio tiene una participación del 50% en la sociedad que se constituye por este acto y que equivalen a 2.000.000.-, de acciones para cada socio.” En todo lo no modificado por el presente instrumento, permanece plenamente vigente.- Demás estipulaciones constan escritura extractada.- Temuco, 01 de Febrero del año 2021.-