RENTAS DESOL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de enero de 2021
- Notario
- Pablo Andrés Gándara Riveros
- Oficio
- segunda Notaria de Los Angeles
- Comuna
- Los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPablo Andrés Gándara Riveros, Abogado, Notario Público de la segunda Notaria de Los Angeles, domiciliado en calle Lautaro número trescientos setenta y uno, de esta ciudad, Interino por cese en el cargo del Notario Titular don Sergio Adolfo Hernández Reeve, según Decreto Económico número ciento noventa y cuatro, protocolizado al final del Protocolo de Instrumentos Públicos de esta Notaria, correspondiente al Cuarto Bimestre de dos mil diecinueve, bajo el número uno, y anotado en el Repertorio bajo el número mil ochocientos ocho guión diecinueve, certifico, que por escritura pública hoy ante mí, la SOCIEDAD DE INVERSIONES M & L LIMITADA, representada por don LUIS ALEJANDRO MARCELO QUEZADA DIAZ, ambos domiciliados en Tomás Urmeneta, número doscientos ochenta y tres, Parque Nativo, Los Ángeles; don LUIS ALEJANDRO MARCELO QUEZADA DIAZ, por si, mismo domicilio anterior; don JOSE DELFIN REBOLLEDO ARRIAGADA, domiciliado en El Palque, numero mil veinte, comuna de Nacimiento; doña RUTH MARISOL REBOLLEDO ARRIAGADA, domiciliada en Tomás Urmeneta número doscientos ochenta y tres, Parque Nativo, Los Angeles; y don MIGUEL ANGEL QUEZADA DÍAZ, domiciliado en calle Málaga número mil ciento cincuenta, Villa España, Los Angeles, modificaron sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social es “RENTAS DESOL LIMITADA”, y con nombre de fantasía “DESOL LTDA.” constituida por escritura pública de fecha diecinueve de Marzo del año dos mil dieciocho, otorgada ante la abogado y notario público de Los Angeles doña María Antonieta Carrillo Flores, cuyo extracto se inscribió a fojas doscientos noventa y ocho vuelta, número ciento sesenta y dos del Registro de Comercio del año dos mil dieciocho del Conservador de Bienes Raíces de Los Angeles, y se publicó en el Diario Oficial con fecha once de Abril del año dos mil dieciocho, Edición Número cuarenta y dos mil veintinueve. A dicha sociedad se le asignó por parte del Servicio de Impuestos Internos el Rol Unico Tributario número setenta y seis millones ochocientos sesenta y ocho mil novecientos ocho guión tres, teniendo un capital social de OCHO MILLONES DE PESOS, el cual se encuentra completamente enterado y pagado, correspondiendo a cada uno de los socios don LUIS ALEJANDRO MARCELO QUEZADA DIAZ, don JOSE DELFIN REBOLLEDO ARRIAGADA, doña RUTH MARISOL REBOLLEDO ARRIAGADA, y don MIGUEL ANGEL QUEZADA DIAZ, el veinticinco por ciento del capital social total. Dicha sociedad fue modificada por escritura pública de fecha diez de Agosto del año dos mil dieciocho, otorgada ante doña Emilia Elisabeth Solar Hunter, abogado, notario público, suplente del titular de la ciudad de Los Angeles y su territorio jurisdiccional don Luis Eduardo Solar Bach, inscribiéndose el extracto modificatorio a fojas seiscientos cuarenta y siete, número trescientos sesenta y ocho del Registro de Comercio del año dos mil dieciocho del Conservador de Bienes Raíces de Los Angeles, y se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile de fecha cinco de Septiembre del año dos mil dieciocho, Edición Número cuarenta y dos mil ciento cincuenta. Finalmente dicha sociedad fue nuevamente modificada por escritura pública de fecha doce de Noviembre del año dos mil dieciocho otorgada ante doña Emilia Elisabeth Solar Hunter, abogado y notario público suplente del titular de Los Angeles don Luis Eduardo Solar Bach, inscribiéndose el extracto modificatorio a fojas ochocientos treinta y uno, número cuatrocientos noventa del Registro de Comercio del año dos mil dieciocho del Conservador de Bienes Raíces de Los Angeles, y se publicó en el Diario Oficial de fecha seis de Diciembre del año dos mil dieciocho, Edición Número cuarenta y dos mil doscientos veintitrés. Por escritura pública de entero de aportes de fecha nueve de Abril del año dos mil veinte otorgada ante doña Emilia Elisabeth Solar Hunter, abogado y notario público suplente del titular de Los Angeles don Luis Eduardo Solar Bach, el socio don LUIS ALEJANDRO MARCELO QUEZADA DÍAZ, realizó el entero de su aporte a la SOCIEDAD DE INVERSIONES M & L LIMITADA, también compareciente en este acto, mediante el aporte en dominio a dicha sociedad de los derechos sociales correspondientes al veinticinco por ciento del capital social total que le corresponden en la sociedad de responsabilidad limitada RENTAS DESOL LIMITADA, rol único tributario número setenta y seis millones ochocientos sesenta y ocho mil novecientos ocho guion tres, el cual fue avaluado de común acuerdo en dicha escritura pública por los socios de la SOCIEDAD DE INVERSIONES M & L LIMITADA en la suma de dos millones de pesos. En la misma escritura pública referida el resto de los socios comparecientes de la sociedad RENTAS DESOL LIMITADA, don JOSÉ DELFIN REBOLLEDO ARRIAGADA, doña RUTH MARISOL REBOLLEDO ARRIAGA, y don MIGUEL ANGEL QUEZADA DÍAZ aprobaron expresamente el aporte en dominio de los derechos societarios señalados, quedando obligados a la modificación social correspondiente. Modificaciones consisten: Ingresa formalmente como nuevo socio de la sociedad la SOCIEDAD DE INVERSIONES M & L LIMITADA con un veinticinco por ciento de los derechos sociales totales, y se retira de la sociedad el socio don LUIS ALEJANDRO MARCELO QUEZADA DIAZ, conservando los socios restantes el veinticinco por ciento de los derechos sociales totales cada uno de ellos. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Del mismo modo, en este acto los nuevos, actuales, y únicos socios de la sociedad, don JOSE DELFIN REBOLLEDO ARRIAGADA, doña RUTH MARISOL REBOLLEDO ARRIAGA, don MIGUEL ANGEL QUEZADA DÍAZ, y la SOCIEDAD DE INVERSIONES M & L LIMITADA modifican la cláusula cuarta del pacto social en el sentido que el uso de la razón social y del nombre de fantasía, la administración, y representación de la sociedad corresponderá al socio la SOCIEDAD DE INVERSIONES M & L LIMITADA, quién la ejercerá por intermedio de su representante legal don LUIS ALEJANDRO MARCELO QUEZADA DÍAZ quien lo hará en la forma y con todos los derechos y facultades establecidos en dicha cláusula. En todo lo no modificado por este instrumento y por las modificaciones anteriores, se mantiene plenamente vigente el contrato social primitivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Los Ángeles, 29 de Enero de 2021.-