LIFE CONSULTING GROUP LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de enero de 2021
- Notario
- ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA
- Oficio
- 41ª Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $6.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA, Notario Público 41ª Notaria de Santiago, Suplente del Titular Félix Jara Cadot, Huérfanos N° 1160, subsuelo, Santiago, certifica: Por escritura pública hoy, ante mí, INVERSIONES CARLA ORLANDI E.I.R.L., INVERSIONES CLAUDIO PIÑA E.I.R.L. e INVERSIONES MARCELO DÍAZ E.I.R.L., todos domiciliados Av. Apoquindo Nº 5.950, piso 19, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, modificaron sociedad LIFE CONSULTING GROUP LIMITADA, inscrita a Fs. 91.948 Nº 45.148, Registro de Comercio de Santiago, 2019, en el siguiente sentido: (Uno) Aumentar el capital social de $6.000.000.- a la suma de $9.000.000.- Este aumento de capital es suscrito y pagado por INVERSIONES MARCELO DÍAZ E.I.R.L., quien suscribe en este acto la suma de $3.000.000.-. El capital previamente suscrito se pagará en dinero o en especies valoradas de común acuerdo por los socios conforme con los requerimientos de la caja social, dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de constitución de la sociedad. Resultado del aumento de capital de la sociedad acordado en este acto, se ha incorporado a la sociedad el socio INVERSIONES MARCELO DÍAZ E.I.R.L., quedando como únicos socios a) INVERSIONES CARLA ORLANDI E.I.R.L., con un 1/3 del capital social y propiedad de la compañía; b) INVERSIONES CLAUDIO PIÑA E.I.R.L., con 1/3 del capital social y propiedad de la compañía; y c) INVERSIONES MARCELO DÍAZ E.I.R.L., con un 1/3 del capital social y propiedad de la compañía; (Dos) Reemplazar la Cláusula Cuarta de los Estatutos Sociales, por la siguiente: “CUARTA: El capital de la sociedad es la suma de nueve millones de pesos, que los socios aportan en razón de un tercio cada uno. El capital se pagará en dinero o en especies valoradas de común acuerdo por los socios conforme con los requerimiento de la caja social, pero en todo caso dentro del plazo de tres años contados desde esta fecha”; y (Tres) Reemplazar la Cláusula Sexta de los Estatutos Sociales, por la siguiente: “SEXTA: La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social y el nombre de fantasía corresponderá a don MARCELO SALVADOR DÍAZ PALMA, a doña CARLA ANDREA ORLANDI LOYARTE y a don CLAUDIO ALEJANDRO PIÑA AGUILERA, actuando separada e indistintamente. salvo en las facultades establecidas en los números Cinco) y Seis) en la cual deberán actuar conjuntamente al menos dos de las personas antes designadas. En lo demás se mantiene inalterable el pacto social, especialmente en que los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 27 de Enero de 2021. Alejandro Américo Alvarez Barrera. N.P.S.