CONSTRUCTORA FELIX LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de enero de 2021
- Notario
- Pablo Andrés Gándara Riveros
- Oficio
- segunda Notaria de Los Angeles
- Comuna
- Los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPablo Andrés Gándara Riveros, Abogado, Notario Público de la segunda Notaria de Los Angeles, domiciliado en calle Lautaro número trescientos setenta y uno, de esta ciudad, Interino por cese en el cargo del Notario Titular don Sergio Adolfo Hernández Reeve, según Decreto Económico número ciento noventa y cuatro, protocolizado al final del Protocolo de Instrumentos Públicos de esta Notaria, correspondiente al Cuarto Bimestre de dos mil diecinueve, bajo el número uno, y anotado en el Repertorio bajo el número mil ochocientos ocho guión diecinueve, certifico, que por escritura pública hoy ante mí, la SOCIEDAD DE INVERSIONES M & L LIMITADA, representada por don LUIS ALEJANDRO MARCELO QUEZADA DIAZ, ambos domiciliados en Tomás Urmeneta, número doscientos ochenta y tres, Parque Nativo, Los Ángeles; don LUIS ALEJANDRO MARCELO QUEZADA DIAZ, por si, mismo domicilio anterior; don JOSE DELFIN REBOLLEDO ARRIAGADA, domiciliado en El Palque, numero mil veinte, comuna de Nacimiento, de paso en ésta; y doña MACARENA FRANCISCA ALVAREZ MUÑOZ, domiciliada en calle Chacabuco número mil ciento cuarenta, departamento número doscientos diez, Concepción, modificaron sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social es “CONSTRUCTORA FELIX LIMITADA”, con nombre de fantasía “Constructora Félix Ltda.” constituida por escritura pública de fecha seis de Julio del año dos mil dieciséis, otorgada ante la abogado y notario público de Los Ángeles doña María Antonieta Carrillo Flores, cuyo extracto se inscribió a fojas ochocientos catorce, número trescientos sesenta y ocho del Registro de Comercio del año dos mil dieciséis del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, y se publicó en el Diario Oficial con fecha dieciocho de Julio del año dos mil dieciséis, Edición Número cuarenta y un mil quinientos diez. A dicha sociedad se le asignó por parte del Servicio de Impuestos Internos el Rol Único Tributario número setenta y seis millones cuatrocientos cuarenta y seis mil trescientos nueve guion nueve, teniendo un capital social de tres millones de pesos totalmente enterado y pagado correspondiendo a cada uno de los socios don LUIS ALEJANDRO MARCELO QUEZADA DIAZ y don JOSE DELFIN REBOLLEDO ARRIAGADA, el cincuenta por ciento de los derechos sociales totales. Dicha sociedad fue modificada por escritura pública de fecha diez de Agosto del año dos mil dieciocho otorgada ante doña Emilia Elisabeth Solar Hunter, abogado y notario público suplente del titular de Los Angeles don Luis Eduardo Solar Bach, inscribiéndose su extracto modificatorio a fojas seiscientos cincuenta y seis, número trescientos setenta y cinco del Registro de Comercio del año dos mil dieciocho del Conservador de Bienes Raíces de Los Angeles, y se publicó en el Diario Oficial de fecha cuatro de Septiembre del año dos mil dieciocho, Edición Número cuarenta y dos mil ciento cuarenta y nueve. Por escritura pública de entero de aportes de fecha nueve de Abril del año dos mil veinte otorgada ante doña Emilia Elisabeth Solar Hunter, abogado y notario público suplente del titular de Los Angeles don Luis Eduardo Solar Bach, el socio don LUIS ALEJANDRO MARCELO QUEZADA DÍAZ, realizó el entero de su aporte a la SOCIEDAD DE INVERSIONES M & L LIMITADA, también compareciente en este acto, mediante el aporte en dominio a dicha sociedad de los derechos sociales correspondientes al cincuenta por ciento del capital social total que le corresponden en la sociedad de responsabilidad limitada CONSTRUCTORA FELIX LIMITADA, rol único tributario número setenta y seis millones cuatrocientos cuarenta y seis mil trescientos nueve guion nueve, el cual fue avaluado de común acuerdo en dicha escritura pública por los socios de la SOCIEDAD DE INVERSIONES M & L LIMITADA en la suma de un millón quinientos mil pesos. En la misma escritura pública referida el otro socio también compareciente de la sociedad CONSTRUCTORA FELIX LIMITADA, don JOSÉ DELFIN REBOLLEDO ARRIAGADA, aprobó expresamente el aporte en dominio de los derechos societarios señalados, quedando obligado a la modificación social correspondiente. Modificaciones consisten: a).- Ingresa formalmente como nuevo socio de la sociedad la SOCIEDAD DE INVERSIONES M & L LIMITADA con un cincuenta por ciento de los derechos sociales totales, y se retira de la sociedad el socio don LUIS ALEJANDRO MARCELO QUEZADA DIAZ, conservando el socio restante el cincuenta por ciento de los derechos sociales totales. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes, y b).- Ingresa como nueva socia de la sociedad doña MACARENA FRANCISCA ALVAREZ MUÑOZ realizando un aporte de un millón quinientos mil pesos que entera en este acto de contado y en dinero efectivo ingresando a la caja social. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Del mismo modo, en este acto los nuevos, actuales, y únicos socios de la sociedad, don JOSE DELFIN REBOLLEDO ARRIAGADA, doña MACARENA FRANCISCA ALVAREZ MUÑOZ, y la SOCIEDAD DE INVERSIONES M & L LIMITADA modifican la sociedad CONSTRUCTORA FELIX LIMITADA, en el siguiente sentido: a).- Modifican la cláusula cuarta del pacto social en el sentido que el uso de la razón social y del nombre de fantasía, la administración, y representación de la sociedad corresponderá al socio la SOCIEDAD DE INVERSIONES M & L LIMITADA, quién la ejercerá por intermedio de su representante legal don LUIS ALEJANDRO MARCELO QUEZADA DÍAZ quien lo hará en la forma y con todos los derechos y facultades establecidos en dicha cláusula; b).- Modifican la cláusula quinta del pacto social en el sentido que el capital de la sociedad es la suma de cuatro millones quinientos mil pesos, el cual se encuentra completamente enterado de contado, en dinero efectivo, y por partes iguales por cada uno de los socios correspondiendo a cada uno de ellos un tercio del capital social total; c).- Modifican la cláusula sexta del pacto social en el sentido que las utilidades y pérdidas se distribuirán entre los socios a prorrata de sus respectivos aportes, es decir en un tercio para cada uno de ellos; y d).- Ratifican la cláusula séptima del pacto social en el sentido que los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Se deja expresa constancia de que en todo lo no modificado por este instrumento y por la modificación anterior, se mantiene plenamente vigente el contrato social primitivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Los Ángeles, 29 de Enero de 2021.-