Instrumento
- Fecha
- 20 de enero de 2021
- Repertorio
- 516-2021
- Notario
- GIOVANNI ANTONIO PIRAÍNO AVELLO
- Oficio
- Titular de la Décima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
Uno) El desarrollo de toda la actividad tendiente al mantenimiento y embellecimiento personal en ambos sexos, incluyendo, entre otros, la prestación de servicios de cuidado corporal y facial, peluquería, cosmetología, pedicure, manicure, depilación, asesoría médica y nutricional de facultativos, y todo tipo de tratamientos en la materia por cualquier sistema o procedimiento; Dos) El uso, compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, productos, aparatos y máquinas relacionados con el rubro de la belleza, cosmetológico, cuidado personal, maquillaje y peluquería. Tres) La asesoría y)o capacitación en el rublo de la belleza estética y maquillaje. Cuarto) Todo acto, contrato, adquisición e implementación que resuelva realizar y que sean afines, relacionados o conexos, en la actualidad o en el futuro, con los objetivos sociales
Administración
A contar de la fecha de la presente escritura, el Administrador será don NICOLÁS ANDRÉS AGUILERA GODOY, cedula nacional de identidad número quince millones seiscientos cuarenta mil seiscientos ochenta y dos guión uno, quien podrá actuar con la totalidad de los poderes señalados en el artículo décimo primero de los Estatutos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGIOVANNI ANTONIO PIRAÍNO AVELLO, Abogado, Notario Público Suplente de la Titular de la Décima Notaría de Santiago, VALERIA RONCHERA FLORES, calle Agustinas N°1.235, piso 2, Santiago. CERTIFICO: Con fecha 19 de enero de 2021 por escritura pública otorgada ante mí, Repertorio 516-2021, don NICOLÁS ANDRÉS AGUILERA GODOY, quien declara ser chileno, soltero, profesor en educación física, cédula nacional de identidad número quince millones seiscientos cuarenta mil seiscientos ochenta y dos guión uno, domiciliado para estos efectos en Chiloé número cinco mil setecientos treinta y siete, departamento ciento treinta y cuatro, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, constituyó Sociedad Por Acciones, bajo razón social “CITIZEN SpA”, Objeto: Uno) El desarrollo de toda la actividad tendiente al mantenimiento y embellecimiento personal en ambos sexos, incluyendo, entre otros, la prestación de servicios de cuidado corporal y facial, peluquería, cosmetología, pedicure, manicure, depilación, asesoría médica y nutricional de facultativos, y todo tipo de tratamientos en la materia por cualquier sistema o procedimiento; Dos) El uso, compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, productos, aparatos y máquinas relacionados con el rubro de la belleza, cosmetológico, cuidado personal, maquillaje y peluquería. Tres) La asesoría y/o capacitación en el rublo de la belleza estética y maquillaje. Cuarto) Todo acto, contrato, adquisición e implementación que resuelva realizar y que sean afines, relacionados o conexos, en la actualidad o en el futuro, con los objetivos sociales. Domicilio: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país o en el extranjero. Duración: La sociedad comenzará a regir con esta fecha y su duración será indefinida. Capital suscrito y pagado: $2.000.000, que se paga y entera en la siguiente forma: a) NICOLÁS ANDRÉS AGUILERA GODOY aporta la cantidad de dos millones de pesos, equivalentes al cien por ciento de los derechos sociales, que paga al contado y en dinero en efectivo, que ingresan a la caja social. Administración: A contar de la fecha de la presente escritura, el Administrador será don NICOLÁS ANDRÉS AGUILERA GODOY, cedula nacional de identidad número quince millones seiscientos cuarenta mil seiscientos ochenta y dos guión uno, quien podrá actuar con la totalidad de los poderes señalados en el artículo décimo primero de los Estatutos.- Demás estipulaciones en escritura extractada, donde se faculta al portador inscribir el presente extracto.- Santiago, 20 de enero de 2021.-